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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 226200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento por las en- tidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Orga- nismos Autónomos, Organismos Públicos Descentra- lizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Pú- blicas a nivel nacional. IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática. - Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM que crea el "Por- tal del Estado Peruano" como sistema interactivo de in- formación a los ciudadanos a través de Internet. - Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM - Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un nombre de dominio de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 5.2 Las entidades de la Administración Pública debe- rán emplear su acrónimo. Se entiende por acrónimo el nombre abreviado, que corresponda al nombre oficial de la entidad. 5.3 Deberán tener presente las normas de sintaxis y prohibiciones establecidas por el "Administrador de Nom- bres de Dominio del Perú" (NIC.PE), que se encuentra en la siguiente dirección http: www.nic.pe. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Los tipos de nombre de dominio del segundo nivel son los siguientes: 6.1 Las entidades de la Administración Pública, po- drán solicitar dominios del tipo ".gob.pe" o ".com.pe" Dependiendo de la entidad de la administración públi- ca, podrán utilizar para identificarse los dominios ".edu.pe" (Educación), ".mil.pe" (Militar) de acuerdo a lo estableci- do por el Administrador de Nombre de Dominio. Los tipos de nombre de dominio del tercer nivel son los siguientes: 6.2 Todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en la presente norma, tendrán un nombre de dominio de tercer nivel: 6.2.1 Los Ministerios, tendrán como nombre de domi- nio el siguiente formato " min(acrónimo)".gob.pe 6.2.2 Los Consejos Transitorios de Administraciones Regionales, tendrán como nombre de dominio el siguien- te formato " ctar(acrónimo)".gob.pe 6.2.3 Los Gobiernos Regionales, tendrán como nom- bre de dominio " reg(acrónimo)".gob.pe 6.2.4 Las Municipalidades Provinciales, las Municipa- lidades Distritales, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato " muni(acrónimo)".gob.pe 6.2.5 Las Empresas Públicas que tienen personería de Derecho Privado y Público, tendrán como nombre de dominio el siguiente formato " acrónimo".com.pe 6.2.6 Los servicios públicos que presten las entida- des de la Administración Pública, podrán disponer de una denominación de dominio independientemente de la de- nominación de dominio de la entidad, bajo el formato: "servicio".com.pe o "servicio".gob.pe 6.2.7 Las entidades de la Administración Pública que no se encuentren comprendidas en lo antes establecido tendrán como nombre de dominio, el siguiente formato: "acrónimo".gob.pe VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La entidad que cuente con dominio inscrito, a la fecha de publicación de la presente norma, deberá ade-cuarlo conforme a lo establecido en esta Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 7.2 La entidad que efectúe el cambio de nombre de dominio debe mantener un enlace, entre el antiguo y el nuevo por un período de seis meses. 7.3 Las entidades de la Administración Pública debe- rán comunicar al INEI la adecuación del nombre de do- minio, en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la presente norma. 7.4 El nombre de dominio de la entidad debe guardar concordancia con la dirección del correo electrónico de la entidad. 7.5 La Dirección Técnica de Normatividad y Promo- ción del INEI, absolverá cualquier consulta que presen- ten los responsables de la administración de las páginas web de las entidades del Estado a través del E-MAIL: normas@inei.gob.pe 12270 Aprueban y disponen la difusión de proyección oficial de la población peruana al 30 de junio de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2002-INEI Lima, 10 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática, establece que es competencia del INEI cuantificar y proyectar las estadísticas de población para el conocimiento de la dinámica demográfica del país; Que, es conveniente que las Entidades Públicas y Privadas, así como la opinión pública del país, disponga de información actualizada sobre las proyecciones ofi- ciales de la población para su utilización en la toma de decisiones; Que, en el marco del Día Mundial de la Población el INEI, mediante Resoluciones Jefaturales difunde la pro- yección oficial de la población del Perú correspondiente a cada año; Que, el INEI en concordancia con las recomenda- ciones de los Organismos Técnicos Internacionales en materia de población, ha realizado la revisión de las pro- yecciones oficiales de la población del Perú, el 30 de ju- nio del 2002; Que, en consecuencia, es necesario que el INEI con- tinúe publicando anualmente en el punto medio del año, y de manera oficial, la proyección de la población; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º de Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar y difundir la proyección ofi- cial de la población del Perú, al 30 de junio del 2002, la cual llega a 26'748,972 habitantes, lo que significa un aumento de 402,132 con respecto al 2001 y una tasa de crecimiento anual de 1,53%. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 12255 SENAMHI Autorizan contratar al Servicio de Inge- niería de la FAP mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía para la ejecución de obra en la Base Aérea Las Palmas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0125-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2002 Lima, 3 de julio del 2002