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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 226201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 VISTO: El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el AF-2002, aprobado mediante la Reso- lución Jefatural Nº 0025 del 29 de enero del 2002, en el cual, dentro del Proceso de Adjudicación Directa Selecti- va, se encuentra programada la ejecución de la Obra denominada "Construcción de las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional de Lima DR-4", dicha Obra se realizará en los terrenos de la Base Aérea Las Palmas, cedido por la FAP al SENAMHI para tal fin. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que las contrataciones entre Entidades del Sector Público que corresponden a Licitaciones, Concursos Públicos o Ad- judicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuan- tía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las con- diciones que deben reunir la contratación para acceder a la exoneración entre entidades del Estado; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to establecen los procedimientos a que deben someter- se las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, con el Informe Técnico-económico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2002, de la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan que la ejecución de la Obra sea efectuada por el Servicio de Ingeniería de la FAP por reunir con las características señaladas en el considerando precedente; Que, lo expresado en el Informe Técnico-económi- co y el Informe Legal, justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios del Servicio de Ingenie- ría de la FAP, mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y con los Artículos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y contando con el informe técnico-eco- nómico de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Pro- ceso Selectivo de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación entre entidades del Estado referidas en la parte considerativa de la presente resolución y con- secuentemente autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares a contratar los servicios del Ser- vicio de Ingeniería de la FAP mediante Adjudicación de Menor Cuantía para la ejecución de la Obra en la Base Aérea FAP Las Palmas, Construcción de las Ofi- cinas Administrativas de la Dirección Regional de Lima DR-4º. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Gene- ral de Administración remita copia de la presente reso- lución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro delos diez días calendario siguiente a la fecha de su a pro- bación. Regístrese, comuníquese y archívese. WILAR GAMARRA MOLINA Jefe de SENAMHI 12231 SUNAT Declaran infundada impugnación con- tra otorgamiento de la buena pro en Licitación Pública Nacional convocada para la adquisición e instalación de equipos de suministro de energía eléctrica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 227-2002/SUNAT Lima, 3 de julio de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el postor TRANSELECTRIC CONTRATISTAS GENERALES S.A. con fecha 20 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Nacional Nº 0009- 2002-SUNAT; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de mayo de 2002, la SUNAT convo- có a la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2002-SUNAT para la adquisición e instalación de montantes y tableros automáticos de control centralizado redundante, para el suministro de energía eléctrica a la red normal, red esta- bilizada y centro de cómputo de la Intendencia Regional Lima; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, se otorgó la Buena Pro al postor Consorcio TECNIASES S.A. - TÉCNICA Ingenieros S.R.L.; Que el postor recurrente señala en su Recurso de Apelación que se declare la nulidad del otorgamiento de la buena pro, se reconsidere el puntaje que se otor- gara en la evaluación técnica y se modifique el otorga- miento de la buena pro declarándosele como ganador del proceso de selección, en mérito a que el puntaje con que se le evaluó, por concepto de experiencia del postor en el suministro de sistemas eléctricos simila- res al requerido, fue otorgado por el Comité Especial sin tomar en consideración la relación pormenorizada de las obras que ejecutó desde el año 1998 al 2002, sustentada con copias de la documentación de sus obras principales y de mayor envergadura, de acuerdo a los parámetros de evaluación contemplados en el rubro 1.1. del Anexo 04 de las bases del proceso de selección, y que en todo caso si el Comité Especial estimó que la integridad de la experiencia debía estar documentada se debió proceder de acuerdo a lo dis- puesto por el Artículo 59º de Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, por tratarse de una omisión u error subsanable; Que el inciso h) del Artículo 8º de las bases del pro- ceso de selección dispone que el postor deberá presen- tar en su propuesta técnica, currículum documentado y certificados que acrediten la experiencia del postor en el suministro e instalación de sistemas eléctricos de carac- terísticas técnicas similares a las solicitadas a partir del año 1997 (para ser considerado cada año de experiencia como válido, deberá haber realizado un trabajo similar por año, como mínimo); Que en el numeral 1.1. del Anexo Nº 04 "Criterios de Evaluación" de las bases proceso de selección se estableció que se evaluará la experiencia del postor en el suministro de sistemas eléctricos de característi- cas técnicas similares a las solicitadas (suministro e instalación de tableros eléctricos, bancos de conden-