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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 226195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 100º de la Ley General de Aduanas aproba- da por Decreto Legislativo Nº 809, modificado por el Artí- culo 7º de la Ley Nº 27296, establece que ADUANAS podrá autorizar el archivo de documentos a través de medios distintos al documental. El agente de aduana está obligado a conservar durante 5 años toda la docu- mentación de los despachos en que haya intervenido; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, modifica- toria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS y demás normas modificatorias y comple- mentarias, se aprobaron las normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de do- cumentos e información y reconocen el valor legal a los conservados mediante imágenes digitalizadas, con pro- cedimientos técnicos de micrograbación; Que, mediante Ley Nº 26612 se amplían los términos del Decreto Legislativo Nº 681, regulándose el uso de tecnologías avanzadas en materia de almacenamiento de documentos e información; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 827 amplían los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos ofi- ciales; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar las normas para adecuar el proceso de sustitución de archivos en las agencias de aduana y despachadores oficiales, a lo establecido en la normatividad prece- dente; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febre- ro del 2001, Tercera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 809 y Resolución Suprema Nº 251-2000-EF de 27 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Alcance. Autorizar a los Agentes de Aduana y Despachadores Oficiales a realizar procesos de micrograbación de los documentos sustentatorios de los despachos aduaneros en los que participa; en consecuencia, podrán realizar directamente las actividades de producción y almacena- miento de microformas o contratar empresas que pres- ten tales servicios. En ambos casos deberán contar con la Certificación de Idoneidad Técnica de los Sistemas de Producción y Almacenamiento de microformas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 681, y demás normas complementarias y modificatorias. Artículo 2º.- Requisitos para autorizar la presen- tación de documentos micrograbados al Agente de Aduana y Despachadores Oficiales. La agencia de aduana o despachador oficial, a fin de acogerse a lo dispuesto por la presente resolución debe- rá cumplir con los dispositivos legales vigentes y solicitar a ADUANAS la autorización respectiva, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al procedimiento que sobre el particular la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emita. Artículo 3º.- Facultad de ADUANAS. En la ejecución de los procesos de control, ADUA- NAS, podrá acceder gratuitamente al sistema de micro- formas de los agentes de aduanas, despachadores ofi- ciales o empresas contratadas para tales efectos, así como solicitar las copias autenticadas de los archivos micrograbados. El requerimiento de la información, la accesibilidad, transmisión de microformas y la presenta- ción de documentación física en caso de ser necesaria, la devolución de documentos originales a los consigna- tarios se realiza en la forma y plazo establecido por ADUA- NAS. Artículo 4º.- Emisión del procedimiento. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo no mayor de treinta días calendario publicará la nueva versión del procedimiento de Autorización de Ope- radores INTA-PE-00.08, el mismo que deberá adecuarse a los considerandos y disposiciones de la presente reso- lución.Artículo 5º.- Plazo de vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 12103 ESSALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 202-PE-ESSALUD-2002 Mediante Oficio Nº 600-SG-ESSALUD-2002, el Se- guro Social de Salud - ESSALUD solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 202-PE-ESSALUD-2002, publicada en nuestra edición del día 3 de julio de 2002, en la página 225757. Undécimo considerando: DICE: "(...) inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...)" DEBE DECIR: "(...) inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (...)" 12296 FONAFE Designan Director de la Empresa CONEMINSA ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 027-2002/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empre- sa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Óscar Pajuelo Ramírez al cargo de Director de la Empresa Coneminsa y agradecidos los servicios pres- tados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 027-2002/008-FONAFE, de fecha 1 de julio de 2002, se designó a la siguiente perso- na como nuevo Director de la referida Empresa: - Moisés Rodrich Franco 12285 INDECOPI Disponen inicio de procedimiento de investigación por la supuesta existen- cia de prácticas de dumping en impor- taciones de planchas de yeso de dife- rentes espesores, originarias de la Re- pública de Chile Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 033-2002/CDS-INDECOPI Lima, 27 de junio de 2002