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Pág. 226194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 e) Efectuar la afectación presupuestal de las opera- ciones de gasto del Pliego; f) Elaborar la información de la ejecución de gastos e ingresos en el software de la Dirección Nacional de Pre- supuesto Público por fuente de financiamiento; g) Recaudar y depositar los ingresos captados y trans- feridos al Pliego y efectuar el giro y cancelación de los compromisos del Tribunal Constitucional; h) Llevar el control, registro y custodia de los valores; i) Realizar arqueos de fondos y valores del Tribunal Constitucional; j) Conciliar e informar los ingresos generados por el Tribunal Constitucional en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera; k) Efectuar la declaración y pago de tributos; y, l) Las demás funciones que le asigne el Gerente Ge- neral. TÍTULO XV DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Artículo 85º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad académica y técnica de apoyo al cumpli- miento y desarrollo de los objetivos institucionales del Tribunal Constitucional, los mismos que están previstos en la Constitución Política del Perú, y se encuentran or- denados en su Ley Orgánica. Fines Artículo 86º.- Son fines del Centro de Estudios Cons- titucionales: a) Contribuir a fortalecer la presencia del Tribunal Cons- titucional en el escenario académico e interinstitucional; b) Desarrollar líneas de investigación orientadas a sis- tematizar y unificar los criterios y principios básicos para la formulación de resoluciones así como para determinar el contenido y alcance de los derechos constitucionales; c) Formular principios técnicos y criterios instrumen- tales para la aplicación del control de constitucionalidad de las Leyes; d) Organizar foros de debate académico en torno a temas constitucionales; e) Desarrollar una línea de publicaciones académicas sobre las investigaciones y foros de debate en su seno; y f) Desarrollar líneas de cooperación con entidades uni- versitarias y otras análogas para el desarrollo de activi- dades conjuntas. Organización Artículo 87º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: a) Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable de la formulación de la política institucional diseñada para el cumplimiento de los objetivos y líneas de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales; b) Un Director de Eventos, cuya responsabilidad re- cae en un Magistrado elegido por el Pleno; c) Un Comité Consultivo, integrado por académicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propues- ta del Director Ejecutivo; y, d) Un equipo de tres consultores-investigadores. TÍTULO XVI DEL RÉGIMEN LABORAL Régimen aplicable Artículo 88º. - Los funcionarios y servidores del Tribu- nal Constitucional están comprendidos en el régimen de la actividad privada. TÍTULO XVII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Recursos Artículo 89º. - Son recursos del Tribunal Constitucio- nal: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asig- ne en cada ejercicio presupuestal;b) Las donaciones en su favor; c) Los ingresos propios qu e se generen; d) Los que se asigne por Ley; y, e) Los provenientes de organismos cooperantes. TÍTULO XVIII DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 90º .- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar acti- vidades de difusión de la labor del Tribunal Constitucio- nal, a través de los medios de comunicación social. Tie- ne a su cargo el protocolo y las relaciones públicas insti- tucionales. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Presi- dencia. El cargo es de confianza. Artículo 91º .- Son funciones de la Oficina de Rela- ciones Públicas e Imagen Institucional: a) Brindar información al Pleno en asuntos de interés del Tribunal Constitucional; b) Efectuar la recopilación de la información y noti- cias en el ámbito nacional e internacional que le sea de interés del Tribunal Constitucional; c) Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales, que desarrollen activida- des conexas con las del Tribunal; d) Centralizar, procesar y difundir los comunicados ofi- ciales de acuerdo a la política institucional; e) Dar cobertura periodística y preparar las conferen- cias de prensa sobre las acciones del Tribunal Constitu- cional; f) Difundir a través de los medios de comunicación los objetivos, planes y proyectos y actividades del Tribunal Constitucional, con la aprobación del Presidente; g) Coordinar las acciones protocolares del Tribunal; h) Preparar, dirigir y publicar las ceremonias oficiales que realiza el Tribunal Constitucional; i) Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer del Tribunal y de la propia institución; j) Editar publicaciones internas y externas, así como la elaboración y difusión de la Revista, el Boletín y otras for- mas de difusión que fortalezcan la imagen institucional; k) Coordinar con la Oficina de Personal la realización de actividades internas de carácter cultural y social, bus- cando la integración de los trabajadores del Tribunal. l) Coordinar permanentemente con la Oficina de In- formática para la actualización de la página web del Tri- bunal; y, m) Las demás funciones que le asigne el Presidente. Disposiciones finales y transitorias Primera.- Mantienen su valor los pedidos para infor- mar en las audiencias públicas, formulados antes de la vigencia de este Reglamento. Segunda .- La relación de los procesos ingresados an- tes de la vigencia de este Reglamento, pendientes de resolución, será publicada en el Diario Oficial El Peruano con indicación de la fecha y hora en que se realizará la respectiva audiencia pública, a efectos de que los abo- gados y las partes soliciten el uso de la palabra si lo tie- nen por conveniente, en el plazo de cinco días. 12094 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan a agentes de aduana y despa- chadores oficiales realizar procesos de micrograbación de documentos susten- tatorios de despachos aduaneros en los que participan RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000516 Callao, 5 de julio de 2002