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Pág. 226199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 siones a los requisito s establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. El 25 de marzo del 2002, EGEDA PERÚ, solicitó una prórroga al plazo otorgado por ésta. Por Resolución del 27 de marzo del 2002, la Oficina concedió una prórroga de treinta (30) días adicionales. Asimismo, el 25 de abril del 2002 EGEDA PERÚ soli- citó nueva prórroga a la otorgada mediante Resolución del 27 de marzo del 2002, concediéndole la Oficina, el 3 de mayo del 2002, un plazo de sesenta (60) días. Mediante escrito presentado el 8 de mayo del 2002, la solicitante ha cumplido con subsanar las observacio- nes efectuadas por la Oficina. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Si EGEDA PERÚ ha subsanado las observaciones efectuadas por la Oficina y en consecuencia ha cumplido con los requisitos para que le sea otorgada la autoriza- ción para funcionar como sociedad de gestión colectiva. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 822, establece que "Las socie- dades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de funcionamiento como sociedades de gestión colecti- va, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y están sujetos a su fiscalización, ins- pección y vigilancia en los términos de esta Ley..." El 8 de mayo EGEDA PERÚ ha cumplido con subsa- nar las observaciones efectuadas por la Oficina, reuniendo de este modo con los requisitos exigidos en la Decisión Andina 351 que aprueba el Régimen Común Sobre De- recho de Autor y Derechos Conexos y el Decreto Legis- lativo Nº 822, Ley Sobre el Derecho de Autor, en conse- cuencia; procede otorgarle la autorización de funciona- miento como sociedad de gestión colectiva del Derecho de Autor de los productores de Obras y Producciones Audiovisuales. La nombrada entidad, para iniciar los cobros por el uso de las obras y producciones de los titulares que re- presenta, previamente, deberá publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circula- ción nacional y dichas tarifas publicadas, entrarán en vi- gor a los treinta días de la última publicación, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el Ar- tículo 154º del Decreto Legislativo Nº 822, para que surtan efectos, dentro de la sociedad y frente a terce- ros, los contratos de representación recíproca o unila- teral suscritos con entidades de gestión colectiva o asociaciones extranjeras, así como la designación de los miembros de los órganos directivos y del director general, dichos actos deberán ser previamente inscri- tos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos a cargo de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. IV. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER a la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUA- LES (EGEDA PERÚ) la autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva de Derechos de Au- tor de los productores de Obras y Producciones Audiovi- suales. Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º segundo párrafo del Decreto Legislativo Nº 822. RUBÉN TRAJTMAN KIZNER Jefe (e) de la Oficina de Derechos de Autor 12208INEI Aprueban Directiva "Normas Técnicas para la asignación de nombres de Domi- nio de las entidades de la Admi- nistración Pública" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2002-INEI Lima, 5 de julio del 2002 Visto el Proyecto de Directiva sobre "Normas Técni- cas para la asignación de nombres de Dominio de las entidades de la Administración Pública", propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a los ciudadanos mediante el uso de Inter- net, el cual es administrado por la Presidencia del Con- sejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática - INEI; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, el INEI emitirá las normas y recomendaciones técnicas necesarias para el desarrollo, puesta en funcionamiento y operación del Portal del Estado Peruano; Que, es objetivo del INEI normar, coordinar, integrar y racionalizar las actividades informáticas oficiales del país; Que, para una mejor administración del Portal del Estado Peruano, es necesario establecer procedimien- tos técnicos que permitan uniformizar los nombres de Dominio de las entidades de la Administración Pública a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la visación de la Oficina Téc- nica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010-2002-INEI/ DTNP, "Normas Técnicas para la asignación de nombres de Dominio de las entidades de la Administración Públi- ca", que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer su aplicación y cumplimiento por las entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judi- cial, Organismos Autónomos, Organismos Públicos Des- centralizados, Gobiernos Regionales, Locales y Empre- sas Públicas a nivel nacional. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe DIRECTIVA Nº 010-2002-INEI/DTNP NORMAS TÉCNICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I. FINALIDAD Establecer los procedimientos técnicos para uniformi- zar los nombres de dominio en las entidades de la Admi- nistración Pública. II. OBJETIVO Uniformizar los nombres de dominio en las entidades de la Administración Pública a nivel nacional.