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Pág. 226203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 puesta en original y copia, no expresando su discon- formidad en dicho acto; Que el postor apelante reconoce en el recurso impug- nativo presentado que no cumplió con el Artículo 7º de las bases del proceso de selección, pues no presentó su propuesta económica en original y copia; Que el tercer párrafo del Artículo 59º del Reglamento antes acotado, señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos por las bases, la Ley y su Reglamento, los mismos que serán comproba- dos por el Comité Especial en el acto de apertura de so- bres y evaluación, de no ser así el Comité los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad , en cuya circunstancia se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de su propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución; Que el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L. no presentó su propuesta económica en original y copia de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de las bases, motivo por el cual el Comité Especial procedió a devolver la documentación teniéndola por no presentada, sin que el postor hiciera uso de la facultad que señala el Artículo 59º referido en el párrafo precedente; Que respecto a los argumentos del postor apelante, cabe señalar que el inciso d) del Artículo 59º antes cita- do, indica que las propuestas económicas serán presen- tadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándo- se el procedimiento establecido para las propuestas téc- nicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna; Que conforme al tenor de la norma detallada en el párrafo precedente el Comité Especial no se encontraba facultado para otorgar ningún plazo al postor apelante para que subsane el error u omisión en que incurrió; Que por lo expuesto, de acuerdo a lo indicado en el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM: "lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante" y conforme lo establecido en los Artículos 3º, 59º, 171º y 180º del Reglamento antes acotado, se concluye que lo actuado por el Comité Especial se ajusta a lo establecido en las bases del proceso de selección, debiendo declararse infundado el recurso interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L.; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro en la Concurso Público Nº 0008-2002-SUNAT, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) 12252 Declaran desierto ítem sobre transpor- te y distribución de bienes o paquetes a nivel nacional, del Concurso Público Nº 0007-2002-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 230-2002/SUNAT Lima, 8 de julio de 2002VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor CON- SORCIO AC CORPORACIÓN S.A.C. - AC CARGO E.I.R.L., con fecha 24 de junio de 2002, contra el otorga- miento de la buena pro en el Concurso Público Nº 0007- 2002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. que ob- tuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha ape- lación; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de mayo de 2002, la SUNAT convo- có al Concurso Público Nº 0007-2002-SUNAT para contra- tar el servicio de transporte y distribución de bienes o paquetes conteniendo documentos desde la ciudad de Lima a las diferentes oficinas de SUNAT a nivel nacional - ítem 2; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, se otorgó la Buena Pro al postor MULTIMO- DAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C.; Que el postor recurrente señala en su Recurso de Apelación que se declare nulo el otorgamiento de la bue- na pro a favor de MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. y se le califique de acuerdo a las bases del proce- so de selección, en mérito a lo siguiente: a folios 41 y 42 de su propuesta técnica presentó una relación de vehí- culos que no cumple con lo solicitado en el punto 3 del Anexo Nº 04 "Cuestionario del Proveedor" de las bases, pues omitió consignar la marca, número de placa y capa- cidad de carga de cada uno de los vehículos; a folios 54, presentó una relación de unidades de carga, no especifi- cando placa de ninguno de los vehículos ni sustentando la relación de los mismos con su empresa; a folios 57, presentó una relación de 4 locales, de los cuales 3 co- rresponden a un mismo local y el cuarto se encuentra sustentado en un contrato que no tiene fecha de inicio ni de término; finalmente, a folios 63, presentó una relación de 48 locales a nivel nacional sustentados en contratos de corresponsalía que tampoco tienen fecha de inicio ni de término; Que la empresa MULTIMODAL EXPRESS TRANS- PORT S.A.C. al absolver el traslado respectivo manifiesta que cumplió con la información solicitada por las bases del proceso de selección, mediante de- claración jurada, adjuntando las tarjetas de propiedad correspondiente; por otro lado, con relación a los con- tratos es criterio de evaluación del Comité Especial no del postor apelante; Que del análisis de lo actuado se desprende, que el punto 3 del Anexo Nº 04 "Cuestionario del Proveedor" de las bases del proceso de selección dispone que el postor deberá adjuntar a su propuesta técnica, una relación de destinos en provincias donde el postor cuente con vehícu- los menores de transporte precisando los siguientes da- tos: Localidad donde se encuentra el vehículo, Tipo de Vehículo, Marca del Vehículo, Número de placa y Capaci- dad de carga; Que el postor MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. presentó a folios 41 y 42 de su propuesta técnica una declaración jurada conteniendo una relación de ve- hículos en provincias donde se cuenta con vehículos menores de transporte; Que la citada relación señala el número de autos, camionetas o camiones con que cuenta en cada provin- cia y en forma general el tipo de vehículos con que cuen- ta: camionetas Station Wagon y Camiones, la capacidad de carga: de 1,750 kilos (camionetas) 4, 8, 10, 12, 16, 20 y 26 toneladas (camiones) y la marca: Nissan, Toyota (camionetas), Mitsubishi, Volvo, Hino y Ford (camiones), mas no especifica el número de placa de cada uno de los vehículos, conforme lo requiere el Anexo Nº 04 antes detallado; Que el inciso g) del Artículo 13º de las bases del pro- ceso de selección, señala que las propuestas que no se ajusten a todos los requisitos y obligaciones estableci- das en las presentes Bases (Administrativa y Técnica), se tendrán por no presentadas; Que la relación presentada por el postor MULTIMO- DAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. no se ajusta a los requisitos establecidos en el numeral 3 del Anexo Nº 04 de las bases del proceso de selección, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 13º, descrito en el párrafo precedente, corresponde tener por no presen-