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Pág. 226196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 006-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio del 2002, la empresa Drywall Peruana S.A.1 solicitó el inicio del procedimiento de in vestigación para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de planchas de yeso (regu- lares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la hu- medad o sanitarias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6809.11.00.00 2, originarias de la República de Chile3 producidas o e xportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.4 y Compañía Industrial El Volcán S.A.5. Los principales funda- mentos de su solicitud fueron los siguientes: • Drywall representa el 100% de la producción de plan- chas de yesos a nivel nacional. • Los productos nacionales son similares a los pro- ductos denunciados. • La existencia de márgenes de dumping que oscilan entre 52,64% y 257,33% para el caso de Romeral, y en- tre 44,26% y 97,72% para el caso de El Volcán. • La existencia de daño en la industria nacional refle- jado en la disminución de la producción, ventas, empleo y participación de mercado de la industria nacional. • La existencia de relación causal entre el supuesto daño registrado en la industria nacional y las importacio- nes del producto denunciado. Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis para la determinación de la existencia de dumping el comprendido entre mayo del 2001 a mayo del 2002, mientras que para la determinación del daño el comprendido entre enero de 1999 a mayo del 2002; Que, el Informe Nº027-2002/CDS, que contiene la eva- luación de la solicitud de inicio de procedimiento de in- vestigación presentada por Drywall, es de acceso públi- co a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/informes.asp ; Que, los productos que fabrica Drywall son similares a los denunciados en términos de características y usos, cumpliéndose lo establecido en el Artículo 2.66 del Acuer- do Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Ge- neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 7; Que, Drywall representa más del 25% de producción nacional de planchas de yeso, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio de in- vestigación por supuestas prácticas de dumping; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportación del producto objeto de la solici- tud en 2,95 US$/plancha para las planchas de yeso de la marca “Gyplac” (Romeral) y en 2,98 US$/plancha para las planchas de yeso de la marca “Volcanita” (El Volcán); Que, tomando en cuenta la cotización de la empresa Romeral, se ha obtenido un valor normal promedio pon- derado de 5,54 US$/unidad, mientras que, tomando en cuenta la lista de precios de la empresa El Volcán, se ha logrado obtener un valor normal promedio ponderado de 6,26 US$/unidad; Que, teniendo en cuenta los cálculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de planchas de yeso originarias de Chile, del orden del 88% para el caso de Romeral, y de 110% para el caso de El Volcán; Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en la reducción de las ventas y la participación de mercado del producto nacional; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de daño hallados sobre los indicadores econó- micos de la rama de producción nacional, se deberían al aumento en el volumen de las importaciones de plan- chas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de Chile, producidas o exporta- das por las empresas chilenas Romeral y El Volcán a supuestos precios dumping; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regu- lares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, origina- rias de la República de Chile, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., y que ingresan bajo la denominación comercial “Gyplac” y “Volcanita”. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República de Chile, a la empresa Drywall Peruana S.A., así como a las partes interesadas, e invi- tar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes inte- resadas que el periodo para que presenten pruebas o ale- gatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante Drywall. 2Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall precisó que los productos denunciados podían ingresar por la partida arancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (3) subpartidas. 3En adelante Chile. 4En adelante Romeral. 5En adelante El Volcán. 6ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO VI DEL ACUER- DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Artículo 2.6. “ En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado”. 7En adelante el Acuerdo. 12207