TEXTO PAGINA: 69
Pág. 226191 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 t) Registrar en el libro respectivo y en la base de da- tos, la asignación de las causas a los ponentes y a los asesores; u) Citar, con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, a los abogados y a las partes que hayan solicitado el uso de la palabra, a la vista de la causa en audiencia pública; v) Enviar al Diario Oficial El Peruano, la relación dia- ria de los procesos ingresados e ingresar dicha relación en el sistema de consulta informático y verificar su publi- cación, conforme a su original, dentro del término esta- blecido, comunicando a la Presidencia en el caso de que no hayan sido publicadas, o si contienen errores, bajo responsabilidad; w) Facilitar a los interesados y a sus abogados, en la Sala de Abogados de la Secretaría, los expedientes para estudio; x) Certificar las copias de las resoluciones para su notificación y las copias solicitadas de documentos de los expedientes jurisdiccionales en giro; y) Firmar las cédulas de notificación; y, z) Verificar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de Ley. Verificación de proyectos Artículo 59º.- La Secretaría-Relatoría cuenta con el personal profesional especializado, que incluye a un Lin- güista, para la preparación y verificación de las resolu- ciones que expida el Pleno. CAPÍTULO III DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL Objeto Artículo 60º.- El Centro de Documentación e Infor- mación Jurisdiccional está encargado de sistematizar la legislación y las resoluciones y otros contenidos genera- dos en los procesos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal, así como la información similar recopilada de organismos nacionales y extranjeros. Designación Artículo 61º.- El Jefe del Centro de Documentación e Información Jurisdiccional es contratado por el Presiden- te a propuesta del Secretario General y depende de este último. Funciones Artículo 62º.- El Centro de Documentación e Infor- mación Jurisdiccional tiene las funciones siguientes: a) Organizar el Centro de Documentación e Informa- ción Jurisdiccional; b) Adquirir la documentación especializada pertinen- te en el ámbito jurisdiccional y administrativo; c) Sistematizar dicha documentación siguiendo los cri- terios técnicos propuestos y aprobados así como brindar el apoyo necesario para su edición; d) Acudir a organismos nacionales y extranjeros en procura y canje de documentación especializada; e) Organizar la biblioteca especializada de la institu- ción; y, f) Las demás funciones afines que le sean asignadas, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Objeto Artículo 63º.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es el órgano encargado de conducir el proceso de trámite documentario y archivo general de la institu- ción. Todos los documentos ingresados al Tribunal deben canalizarse a través de ella. Designación Artículo 64º.- El Jefe de la Oficina de Trámite Docu- mentario y Archivo es contratado por el Presidente a pro- puesta del Secretario General y depende de este último. Funciones Artículo 65º.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo tiene las funciones siguientes:a) Ejecutar y supervisar el proceso de recepción, cla- sificación, registro, distribución, seguimiento e informa- ción de los documentos y expedientes que se presenten y sean enviados al Tribunal, guardando absoluta reserva de su contenido; b) Informar a los interesados o a sus abogados acer- ca del trámite dado a sus expedientes; c) Ejecutar y controlar las notificaciones de las reso- luciones; d) Organizar, mantener y custodiar el Archivo Gene- ral del Tribunal; e) Coordinar la incorporación del proceso del Trámite Documentario al sistema computarizado del Tribunal; y f) Las demás funciones afines que le sean asignadas. TÍTULO XI DEL GABINETE DE ASESORES JURISDICCIONALES Objeto Artículo 66º.- El Tribunal cuenta con un Gabinete de Asesores especializados, integrado por abogados, los que están encargados de brindar asesoramiento al Pleno y a los Magistrados, en los asuntos que les sean encomen- dados. Sus integrantes son profesionales seleccionados por Concurso Público y desempeñan el cargo por el pla- zo de tres años, vencido el cual serán evaluados y ratifi- cados de acuerdo con el Reglamento respectivo. Asesoría especial Artículo 67º.- Además de los asesores del Gabinete, el Tribunal Constitucional puede contar con asesores ju- risdiccionales, profesionales relacionados con las funcio- nes, atribuciones y responsabilidades propias de la insti- tución, quienes asesorarán en asuntos de su especiali- dad. Cada Magistrado contará con el apoyo de un asesor coordinador. Organización Artículo 68º.- Los Asesores Jurisdiccionales se or- ganizaran, según su especialidad, de acuerdo con las directrices establecidas por el Secretario General, con- tenidas en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno. Impedimento y Obligaciones Artículo 69º.- Los Asesores Jurisdiccionales están prohibidos de ejercer la abogacía, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascendientes y descendientes. Tienen las obligaciones siguientes : a) Observar independencia de criterio y estricta suje- ción a la Constitución, a la Ley Orgánica, al sentido de las normas, doctrina y jurisprudencia en el análisis de los asuntos que les toque abordar; b) Guardar absoluta reserva de los asuntos someti- dos a su conocimiento, incluso después de dejar el car- go, bajo responsabilidad; c) Observar el principio de lealtad y respeto al Tribu- nal Constitucional; d) Guardar discreción en toda comunicación personal con las partes o los abogados en las causas sometidas a su conocimiento, o en otras que estuvieran tramitándose en el Tribunal, bajo responsabilidad; e) Analizar exhaustivamente la forma y el fondo de los asuntos jurisdiccionales que les sean asignados, con sujeción a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Reglamentos y disposiciones correspondientes; f) Colaborar con los Magistrados en la elaboración de anteproyectos de las ponencias; g) Rendir informe de jurisprudencia, legislación y doc- trina sobre los temas debatidos en los procesos, a efec- tos de la elaboración del proyecto de resolución; h) Custodiar debidamente, bajo responsabilidad, los expedientes y demás documentos entregados para estu- dio, guardando absoluta reserva de sus contenidos; i) Cumplir con las comisiones de trabajo asignadas por el Presidente, Vicepresidente o los Magistrados; j) Contribuir con el Centro de Documentación e Infor- mación Jurisdiccional sugiriendo la necesidad y forma de dotación de fuentes bibliográficas y canjes, tanto en el país como en el extranjero, así como en la sistematiza- ción de la jurisprudencia que establece el Tribunal; y, k) Las demás que les asignen el Presidente, Vicepre- sidente, Magistrados y Secretario General.