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Pág. 226197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, cuero y mango RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0059-2002/INDECOPI-CRT Lima, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacio- nal mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuer- do viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técni- co, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos, y b) Cuero, Calzado y Derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indica- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Perua- nas (PNTP) en las fechas siguientes: 1. Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 7 de febrero del 2002. 2. Cuero, Calzado y Derivados, 4 PNTP, el 1 de marzo del 2002. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me- diante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, con- tados a partir del 8 de abril año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Téc- nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 20 de junio del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 202.092:2002 LECHE Y PRODUCTOS LÁC- TEOS. Yogur o yogurt. Requisi- tos. 3ª Edición. Reemplaza a la NTP 202.092:1983 NTP 241.027:2002 CUERO. Determinación del contenido de cromo. 1ª Edi- ción.NTP 241.026:2002 ETI- QUETADO DE ARTÍCULOS DE CUERO. 1ª Edición. NTP 291.013:2002 CUERO. Determinación de las materias orgánicas e inorgáni- cas lavables (pérdida por lava- do). 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 291.013:1970 NTP 291.005:2002 CUERO. Determinación del contenido de agua y otras substancias volátiles. 2ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 291.005:1970 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.092:1983 Yogurt o yogur. NTP 291.013:1970 CUEROS. Método para deter- minar el contenido de materias solubles en agua. NTP 291.005:1970 CUERO. Método de deter- minación de la pérdida por ca- lentamiento. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12198 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0060-2002/INDECOPI-CRT Lima, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi- gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técni- cos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora- ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI- CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técni- co, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Productos Agroindustriales Subcomité de Mango, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 6 de diciembre del 2001, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comi- sión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y