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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 226352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2002-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor Heradio Eloy Zeballos Zeballos, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Pe- nal de la provincia de Canchis, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sobre traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud, requiriéndose informe médico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino, que califique el factor clima y/ o ubicación geográfica como perjudiciales a la salud de las personas señaladas precedentemente; Que, la petición de traslado presentada por el doctor Heradio Eloy Zeballos Zeballos, se sustenta en que vie- ne sufriendo de un cuadro de Osteomielitis crónica refractaria en el tobillo izquierdo y poliglobulia, cuyo tratamiento debe de continuar en la ciudad de Arequipa, requiriéndose que fije su residencia en zona de menor altura que la ciudad del Cusco; Que, del Informe Médico Nº 97-MAPV ESSALUD 2001 del servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Nacional III Gerencia Departamental Cusco de ESSA- LUD - Cusco, aparece que el Magistrado recurrente vie- ne consultando por esa oficina desde 1993 por artrosis de tobillo izquierdo, presentando como antecedente ha- ber sido operado de fractura compleja de tibia y peroné distal del mismo lado, diagnosticando Osteomelitis cróni- ca de tobillo izquierdo y cresta ilíaca derecha, así como, artrosis en tobillos, recomendándose que el paciente debe radicar en lugar cercano donde tenga oportunidad de brin- darle sesiones ambulatorias de cámara hiperbárica, que podría ser la ciudad de Arequipa, y recibir terapia conti- nuada en Medicina Física y Rehabilitación; asimismo del Certificado Médico expedido por el Jefe de Servicio de Emergencia del Hospital III-Yanahuara de ESSALUD - Arequipa, aparece que requiere tratamiento especializa- do y recomienda disminuir altitud, prescribiendo tratamien- to antibioticoterápico; Que, convergen para acreditar el padecimiento del recurrente y la necesidad de tratamiento especializado el informe de la Dirección y la Unidad de Estadística e Informática del Hospital Antonio Lorena del Cusco, las certificaciones expedidas por el Centro de Medicina Hi- perbárica San Isidro de la ciudad de Lima, con cuyas evaluaciones se corrobora la necesidad del concurrente de contar con un tratamiento prolongado y especializado de tipo hiperbárico, a fin de controlar el proceso infeccio- so que adolece; Que, mediante Oficio Nº 338-2002-P-CSJAR/PJ (018- CS), la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa a este Órgano de Gobierno, que existe plaza vacante en el cargo de Juez Especializado en lo Penal en la referida Corte Superior;Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Alva Angulo, por una- nimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por razones de salud, presentada por el doctor Heradio Eloy Zeballos Zeballos, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Canchis, de la Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ge- rencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12505 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Asignan a magistrados diversos juzga- dos de paz letrados del Distrito Judi- cial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0223-2002-P-CSJL/PJ Lima, 8 de julio del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 335-2002-CNM de fecha 18 de junio del año en curso, expedida por el Con- sejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Consejo Na- cional de la Magistratura dispuso la designación de trein- tinueve Jueces de Paz Letrados adscritos a la Corte Su- perior de Justicia de Lima. Que, en virtud de la Resolución referida la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso, mediante Resolución Administrativa Nº 0210-2002-P- CSJL/PJ de fecha veintiuno de junio del presente, la asig- nación de los Juzgados correspondientes a los Magistra- dos Titulares recientemente designados, señalándose en el tercer considerando de la misma que mediante comu- nicado publicado por la Academia de la Magistratura, se había efectuado la convocatoria correspondiente a que refiere la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, manifestándose que los doctores Julio Gusta- vo Falcón García, Eduardo Garrido Rivadeneira, Silvia Jennifer Herencia Espinoza, Nury Jesús Yangua Rocha, Augusto Manuel Amaro Segura, Carlos Alberto Vergara Pilares y María Eugenia Guillén Ledesma, Jueces de Paz Letrados Titulares, deberían, previamente a la asunción efectiva de la Judicatura, dar cumplimiento al contenido de la norma referida anteriormente.