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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 226623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 de diversos dispositivos legales, desde el punto de vista formal, como por ejemplo, entre otros, el Decreto Ley Nº 25530, mediante el cual se conforma la Comisión Evalua- dora encargada de investigar la conducta funcional de todos los Fiscales, otorgándole a la Fiscal de la Nación, la facultad de proponer a la Junta de Fiscales Supremos, a dos Fiscales en calidad de provisionales, para que con- juntamente con ella integren una Comisión Evaluadora, y en el plazo de 90 días, investiguen y sancionen la con- ducta funcional de los fiscales, abogados auxiliares de fiscales y personal administrativo del Ministerio Público, norma que es posteriormente derogada por el Decreto Ley Nº 25735 en virtud del cual, se declara en proceso de reestructuración orgánica y reorganización adminis- trativa al Ministerio Público a nivel nacional, proceso que no debía durar más de 90 días, pero que fue prorrogado a 30 días más por Decreto Ley Nº 25991, esta vez el proceso estaría a cargo directamente de la Fiscal de la Nación, quien según la Cuarta Disposición Complemen- taria del mismo Decreto Ley, que fue la única que desig- na a los integrantes que llevaron a cabo el referido proce- so; asimismo, mediante la Ley Nº 26623, en cuya Segun- da Disposición Transitoria, Complementaria y Final, se declara nuevamente en reorganización al Ministerio Pú- blico durante el plazo que determine el Consejo de Coor- dinación Judicial, suspendiéndosele a la Junta de Fisca- les sus principales atribuciones, asumiendo las funcio- nes de gobierno y de gestión de aquel, la Comisión Eje- cutiva del Ministerio Público integrada por la Fiscal de la Nación, y los de la Primera y Segunda Fiscalías Supre- mas en lo Penal, disposición que fue modificada por el Artículo 6º de la Ley Nº 26695, y luego por el Artículo 4º de la Ley Nº 26738, pudiendo cubrirse en caso de produ- cirse vacantes, por el correspondiente Fiscal Supremo Provisional, habiéndose prorrogado la vigencia de la Co- misión antes aludida hasta el 31 de diciembre del 2000, en virtud de lo previsto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27009, Comisión que deja de existir en atención de lo ordenado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27367 del 6 de noviembre del 2000, dispositivo legal, dado ya bajo el imperio de un estado de derecho incipiente y como con- secuencia de las conclusiones de la Mesa de Diálogo; es decir, la Fiscal de la Nación como tal y en su condición de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, fue la encargada de la dirección y política gene- ral de dicho organismo autónomo e independiente, des- de su designación como Fiscal Suprema hasta su cese; que por otro lado, para los efectos de decidirse quién es el Fiscal Supremo más antiguo, se toma en cuenta el tiempo que estuvo como provisional, según el Decreto Ley Nº 26288; que asimismo, al ser designada nueva- mente Fiscal de la Nación, pero como consecuencia de la dación de la Ley Nº 26623, asume la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, declina al car- go de Fiscal de la Nación, ante la presión de la opinión pública, pero dicha ley, que fue dada con nombre propio, por lo que no se debe olvidar lo que señaló Aristóteles "la Ley tiene que ser por fuerza general, la que se hace a nombre propio no es ley, es ley aparente"; ley que se promulgó a fin de que la doctora Colán continuara ejer- ciendo las funciones como si fuese el Fiscal de la Na- ción, pues se cercenó, las atribuciones constitucionales y legales que tenía el Fiscal de la Nación, y se las confie- re a dicha Comisión, de la cual la doctora Colán era su Presidente, cargos que desempeña hasta que se le acepta indebidamente la renuncia como Fiscal Suprema, el 28 de noviembre del 2000, esto es, 8 años 7 meses des- pués de haber asumido dicha función y ejercido en dis- tintos períodos el cargo de Fiscal de la Nación y/o Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, renuncia a la que se vio obligada a formular con motivo de hacerse pública una filmación en la que aparece en una reunión social particular llevada a cabo en el local del Servicio de Inteligencia Nacional, lo que demuestra que lo que imperó en el Ministerio Público, fue el control absoluto del mismo por la indicada doctora Colán Magui- ño, en virtud de la leyes formales, pero dictada en su favor, violentando de alguna manera lo dispuesto por el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, todo lo cual se puede estimar que comprometió la dignidad del cargo y la hace desmerecer en concepto público, in- clusive se llegó al extremo y era un clamor ciudadano generalizado la obsecuente sumisión de ella al poder político, negando independencia a la institución titular de la legalidad y representante de la sociedad, por lo que sudestitución resulta viable, no obstante haber dejado de ser Fiscal Suprema, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 174º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa (Decreto Supremo Nº 005-90-PCNM) del Decreto Legislativo Nº 276. RICARDO LA HOZ LORA 12700 O N P E Aprueban reformulación del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213 -2002-J/ONPE Lima, 28 de junio de 2002 Vistos, el Informe Nº 130-2002-GP/ONPE de fecha 26 de junio de 2002, elaborado por la Gerencia de Pla- neamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electora- les, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el literal a) del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM de fecha 30 de diciembre de 1995, seña- la como instrumentos de gestión el Cuadro para Asigna- ción de Personal, el Reglamento de Organización y Fun- ciones, el Manual de Organización y Funciones y el Pre- supuesto Analítico de Personal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 369-2001-J/ ONPE de fecha 27 de junio de 2001, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ ONPE, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la institución, el mismo que ha recogido las modificaciones solicitadas por las distintas gerencias respecto de la estructura orgánica de la ONPE, las cua- les en ningún caso, han implicado modificación de los niveles remunerativos autorizados por el Decreto Supre- mo Nº 075-98-EF de fecha 20 de julio de 1998; Que, en atención a lo expuesto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha visto por conveniente refor- mular su Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales es responsable de normar, coordinar y desarro- llar el funcionamiento y organización de dicho organis- mo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13° de la Ley Nº 26487; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, apro- bado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, es- tablece que es función del Jefe de dicho organismo, dic- tar las Resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26487 y la Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reformulación del Cua- dro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales - ONPE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe