Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de diversos dispositivos legales, desde el punto de vista formal, como por ejemplo, entre otros, el Decreto Ley Nº 25530, mediante el cual se conforma la Comision Evaluadora encargada de investigar la conducta funcional de todos los Fiscales, otorgandole a la Fiscal de la Nacion, la facultad de proponer a la Junta de Fiscales Supremos, a dos Fiscales en calidad de provisionales, para que conjuntamente con MORDAZA integren una Comision Evaluadora, y en el plazo de 90 dias, investiguen y sancionen la conducta funcional de los fiscales, abogados auxiliares de fiscales y personal administrativo del Ministerio Publico, MORDAZA que es posteriormente derogada por el Decreto Ley Nº 25735 en virtud del cual, se declara en MORDAZA de reestructuracion organica y reorganizacion administrativa al Ministerio Publico a nivel nacional, MORDAZA que no debia durar mas de 90 dias, pero que fue prorrogado a 30 dias mas por Decreto Ley Nº 25991, esta vez el MORDAZA estaria a cargo directamente de la Fiscal de la Nacion, quien segun la Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Decreto Ley, que fue la unica que designa a los integrantes que llevaron a cabo el referido proceso; asimismo, mediante la Ley Nº 26623, en cuya MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, se declara nuevamente en reorganizacion al Ministerio Publico durante el plazo que determine el Consejo de Coordinacion Judicial, suspendiendosele a la Junta de Fiscales sus principales atribuciones, asumiendo las funciones de gobierno y de gestion de aquel, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico integrada por la Fiscal de la Nacion, y los de la Primera y MORDAZA Fiscalias Supremas en lo Penal, disposicion que fue modificada por el Articulo 6º de la Ley Nº 26695, y luego por el Articulo 4º de la Ley Nº 26738, pudiendo cubrirse en caso de producirse vacantes, por el correspondiente Fiscal Supremo Provisional, habiendose prorrogado la vigencia de la Comision MORDAZA aludida hasta el 31 de diciembre del 2000, en virtud de lo previsto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27009, Comision que deja de existir en atencion de lo ordenado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27367 del 6 de noviembre del 2000, dispositivo legal, dado ya bajo el MORDAZA de un estado de derecho incipiente y como consecuencia de las conclusiones de la Mesa de Dialogo; es decir, la Fiscal de la Nacion como tal y en su condicion de Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, fue la encargada de la direccion y politica general de dicho organismo MORDAZA e independiente, desde su designacion como Fiscal Suprema hasta su cese; que por otro lado, para los efectos de decidirse quien es el Fiscal Supremo mas antiguo, se toma en cuenta el tiempo que estuvo como provisional, segun el Decreto Ley Nº 26288; que asimismo, al ser designada nuevamente Fiscal de la Nacion, pero como consecuencia de la dacion de la Ley Nº 26623, asume la Presidencia de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, declina al cargo de Fiscal de la Nacion, ante la presion de la opinion publica, pero dicha ley, que fue dada con nombre propio, por lo que no se debe olvidar lo que senalo MORDAZA "la Ley tiene que ser por fuerza general, la que se hace a nombre propio no es ley, es ley aparente"; ley que se promulgo a fin de que la doctora Colan continuara ejerciendo las funciones como si fuese el Fiscal de la Nacion, pues se cerceno, las atribuciones constitucionales y legales que tenia el Fiscal de la Nacion, y se las confiere a dicha Comision, de la cual la doctora Colan era su Presidente, cargos que desempena hasta que se le acepta indebidamente la renuncia como Fiscal Suprema, el 28 de noviembre del 2000, esto es, 8 anos 7 meses despues de haber asumido dicha funcion y ejercido en distintos periodos el cargo de Fiscal de la Nacion y/o Presidente de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, renuncia a la que se vio obligada a formular con motivo de hacerse publica una filmacion en la que aparece en una reunion social particular llevada a cabo en el local del Servicio de Inteligencia Nacional, lo que demuestra que lo que impero en el Ministerio Publico, fue el control absoluto del mismo por la indicada doctora Colan Maguino, en virtud de la leyes formales, pero dictada en su favor, violentando de alguna manera lo dispuesto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, todo lo cual se puede estimar que comprometio la dignidad del cargo y la hace desmerecer en concepto publico, inclusive se llego al extremo y era un clamor ciudadano generalizado la obsecuente sumision de MORDAZA al poder politico, negando independencia a la institucion titular de la legalidad y representante de la sociedad, por lo que su

destitucion resulta viable, no obstante haber dejado de ser Fiscal Suprema, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 174º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa (Decreto Supremo Nº 005-90-PCNM) del Decreto Legislativo Nº 276. MORDAZA LA HOZ MORDAZA 12700

ONPE
Aprueban reformulacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 213 -2002-J/ONPE MORDAZA, 28 de junio de 2002 Vistos, el Informe Nº 130-2002-GP/ONPE de fecha 26 de junio de 2002, elaborado por la Gerencia de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, es funcion esencial del citado organismo velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el literal a) del Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM de fecha 30 de diciembre de 1995, senala como instrumentos de gestion el Cuadro para Asignacion de Personal, el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones y el Presupuesto Analitico de Personal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 369-2001-J/ ONPE de fecha 27 de junio de 2001, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ ONPE, se aprobo un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, el mismo que ha recogido las modificaciones solicitadas por las distintas gerencias respecto de la estructura organica de la ONPE, las cuales en ningun caso, han implicado modificacion de los niveles remunerativos autorizados por el Decreto Supremo Nº 075-98-EF de fecha 20 de MORDAZA de 1998; Que, en atencion a lo expuesto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha visto por conveniente reformular su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organizacion de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13° de la Ley Nº 26487; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, establece que es funcion del Jefe de dicho organismo, dictar las Resoluciones y reglamentacion necesarias para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26487 y la Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE; Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reformulacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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