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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 226622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 tha Trabuco Cerna, Julia Eguia Dávalos, Olivia Mary Va- lencia Arpasi, Juan de Mata Ricardo Rotta Vía y Lizardo Emiliano Suárez Franco; Que, respecto a este extremo de la denuncia, no sólo se ha probado en el proceso disciplinario que la procesa- da nombró fiscales ad hoc para que se encargaran de investigar denuncias contra Vladimiro Montesinos Torres o contra miembros del Servicio de Inteligencia Nacional; sino también, que ha nombrado fiscales ad hoc a un pe- queño grupo de fiscales que eran aparentemente de su entorno, como es el caso del Fiscal Lizardo Suárez, quien ha desempeñado dicha labor, según sus propias decla- raciones, en 10 oportunidades, a pesar de la existencia de una enorme cantidad de Fiscales adjuntos que po- drían haber realizado dicha labor; Que, es menester indicar que según las declaraciones testimoniales de los Fiscales ad hoc que corren en autos, éstos debían informar en forma continua sobre los avan- ces de las investigaciones por escrito a la procesada; en consecuencia, que la procesada nombrara fiscales ad hoc, principalmente en lo referente a casos relacionados con Vladimiro Montesinos Torres y miembros de Servicio de Inteligencia Nacional, motivó que la ciudadanía perdiera confianza en ella, lo cual comprometió la dignidad del car- go y lo desmereció en el concepto público; Que, al haber nombrado la procesada fiscales ad hoc a un grupo de fiscales de su entorno para que investiga- ran las denuncias contra Vladimiro Montesinos Torres o contra miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, vulneró la autonomía del Ministerio Público; del mismo modo, su injerencia en las investigaciones efectuadas por los fiscales ad hoc, lesionó la independencia de los mis- mos, trasgrediéndose así los Artículos 158º y 159º de la Constitución Política y 5º de la Ley Orgánica del Ministe- rio Público; Que, en cuanto al apoyo a actos inconstitucionales, materializado con la asistencia de la procesada a la ce- remonia realizada en junio del 2000 por la cúpula militar de las Fuerzas Armadas, reconociendo al ingeniero Al- berto Fujimori Fujimori como Presidente del Perú, antes de que éste juramentara ante el Congreso, este hecho se encuentra plenamente probado, con el video que obra en el expediente, propalado por los distintos canales de te- levisión, así como con la propia declaración de la proce- sada; Que, el Artículo 116º de la Constitución Política seña- la que el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección; Que, por tanto, la ceremonia de reconocimiento de Alberto Fujimori como Presidente de la República antes de que éste juramentara ante el Congreso, realizada por las fuerzas armadas, fue un acto inconstitucional, al igual que la asistencia de la procesada a la misma, quien al haber concurrido en su calidad de Fiscal de la Nación y titular de la acción penal, comprometió la dignidad del cargo y lo desmereció en el concepto público; Que, de los actuados en el presente proceso discipli- nario se puede observar que, trasgrediéndose el Artículo 103º de la Constitución Política, se emitieron leyes con el propósito de dar facultades extraordinarias a la doctora Colán, quien detentaba un poder absoluto en el Ministe- rio Público y permitió una interferencia directa del Poder Ejecutivo en el mismo, vulnerando el Artículo 158º de la Constitución Política, el que señala que el Ministerio Pú- blico es autónomo; asimismo, al someterse al poder polí- tico negó la independencia a la Institución titular de la legalidad y representante de la sociedad, omitiendo así cumplir con las facultades que la ley señala; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 99º y 154º inciso 3) de la Constitución Política, Artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 29º y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a los Informes Nºs. 039-2001-CPD-CNM y 039-2002-CPD-CNM de la Comi- sión Permanente de Procesos Disciplinarios, y a lo acor- dado por mayoría, en sesión del 7 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Primero.- Por mayoría: a) Aplicar la sanción de destitu- ción a la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, del cargo de Fiscal Suprema, por su actuación como Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Minis-terio Público, por los hechos descritos en la parte consi- derativa de esta resolución; con el voto en discordia del Consejero Daniel Caballero Cisneros, por considerar que habiéndose aceptado la renuncia al cargo de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño y cancelado el respectivo título, resulta inaplicable la sanción de destitución. b) Dis- poner la inscripción de la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Tercero.- Por unanimidad, solicitar al señor Presidente del Congreso de la República, la acusación constitucional contra la ex Fiscal Suprema, doctora Blanca Nélida Co- lán Maguiño, por los hechos que dieron origen al presen- te proceso disciplinario, remitiéndose copia de los actua- dos correspondientes. Regístrese y comuníquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS FUNDAMENTOS ADICIONALES DEL VOTO CONSEJERO LA HOZ LORA Que, el Consejero que suscribe se encuentra compeli- do a emitir su voto en el presente proceso disciplinario, en virtud del Acuerdo Nº 032-2000, adoptado por el Con- sejo en su pleno del día 16 de enero del año en curso, pese a no haber participado en él, que dispuso se conti- núe la investigación preliminar contra la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, no obstante que había dejado de ser Fiscal Supremo, como consecuencia de la irregular aceptación de la renuncia que al mencionado cargo ha- bía formulado, toda vez que no era ni es facultad de la Junta de Fiscales aceptar renuncias de sus fiscales en cualquier grado, en atención de que su nombramiento fue efectuado por el Jurado de Honor, y cuyas atribucio- nes han sido asumidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, al que constitucional y legalmente le corresponde nombrar a los jueces y fiscales de todas las instancias, otorgarles y cancelarles los títulos como ta- les, como es de apreciarse con claridad meridiana en los Artículos 154º incisos 1) y 4) de la Constitución Política del Estado, y 21º incisos a) y d) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, siendo obvio que la renuncia debe ser aceptada por éste, por- que fue él el que la nombró, en consecuencia, no obstan- te que podría convertirse en un imposible jurídico, impo- ner una medida disciplinaria cualquiera que ésta sea, a un ex Vocal o ex Fiscal Supremo, por el simple hecho de no pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Público, sin embargo, en atención a lo expresamente dispuesto en el prenotado acuerdo, no puede este Consejero, dejar pasar por alto la conducta funcional asumida por la ex Fiscal Suprema, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, quien en virtud de diversas disposiciones "formalmente legales", asumió, en muy corto tiempo, el control total del Ministerio Público desde que es nombrada Fiscal Supre- ma en lo Penal, por Decreto Ley Nº 25472, el 1 de mayo de 1992, luego del quebrantamiento del Estado de Dere- cho producido el 5 de abril del mismo año, cesándose a consecuencia de él a jueces y fiscales de todas las instan- cias, procediéndose a designarse a jueces y fiscales pro- visionales, siendo designada la doctora Colán Maguiño, Vocal en la condición antes indicada de la Corte Supre- ma primero, fuego Fiscal Supremo Provisional y Fiscal de la Nación Provisional, al mes siguiente, mediante De- creto Ley Nº 25505 y a partir de la dación de este último dispositivo legal, empieza a resquebrajarse la indepen- dencia del Ministerio Público y asumiendo el control del mismo, la indicada doctora Colán Maguiño, ello en virtud