Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

tha Trabuco MORDAZA, MORDAZA Eguia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arpasi, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Rotta Via y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Franco; Que, respecto a este extremo de la denuncia, no solo se ha probado en el MORDAZA disciplinario que la procesada nombro fiscales ad hoc para que se encargaran de investigar denuncias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o contra miembros del Servicio de Inteligencia Nacional; sino tambien, que ha nombrado fiscales ad hoc a un pequeno grupo de fiscales que eran aparentemente de su entorno, como es el caso del Fiscal MORDAZA MORDAZA, quien ha desempenado dicha labor, segun sus propias declaraciones, en 10 oportunidades, a pesar de la existencia de una enorme cantidad de Fiscales adjuntos que podrian haber realizado dicha labor; Que, es menester indicar que segun las declaraciones testimoniales de los Fiscales ad hoc que corren en autos, estos debian informar en forma continua sobre los avances de las investigaciones por escrito a la procesada; en consecuencia, que la procesada nombrara fiscales ad hoc, principalmente en lo referente a casos relacionados con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y miembros de Servicio de Inteligencia Nacional, motivo que la ciudadania perdiera confianza en MORDAZA, lo cual comprometio la dignidad del cargo y lo desmerecio en el concepto publico; Que, al haber nombrado la procesada fiscales ad hoc a un grupo de fiscales de su entorno para que investigaran las denuncias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o contra miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, vulnero la autonomia del Ministerio Publico; del mismo modo, su injerencia en las investigaciones efectuadas por los fiscales ad hoc, lesiono la independencia de los mismos, trasgrediendose asi los Articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica y 5º de la Ley Organica del Ministerio Publico; Que, en cuanto al apoyo a actos inconstitucionales, materializado con la asistencia de la procesada a la ceremonia realizada en junio del 2000 por la cupula militar de las Fuerzas Armadas, reconociendo al ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori como Presidente del Peru, MORDAZA de que este juramentara ante el Congreso, este hecho se encuentra plenamente probado, con el video que obra en el expediente, propalado por los distintos MORDAZA de television, asi como con la propia declaracion de la procesada; Que, el Articulo 116º de la Constitucion Politica senala que el Presidente de la Republica presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso, el 28 de MORDAZA del ano en que se realiza la eleccion; Que, por tanto, la ceremonia de reconocimiento de MORDAZA Fujimori como Presidente de la Republica MORDAZA de que este juramentara ante el Congreso, realizada por las fuerzas armadas, fue un acto inconstitucional, al igual que la asistencia de la procesada a la misma, quien al haber concurrido en su calidad de Fiscal de la Nacion y titular de la accion penal, comprometio la dignidad del cargo y lo desmerecio en el concepto publico; Que, de los actuados en el presente MORDAZA disciplinario se puede observar que, trasgrediendose el Articulo 103º de la Constitucion Politica, se emitieron leyes con el proposito de dar facultades extraordinarias a la doctora Colan, quien detentaba un poder absoluto en el Ministerio Publico y permitio una interferencia directa del Poder Ejecutivo en el mismo, vulnerando el Articulo 158º de la Constitucion Politica, el que senala que el Ministerio Publico es autonomo; asimismo, al someterse al poder politico nego la independencia a la Institucion titular de la legalidad y representante de la sociedad, omitiendo asi cumplir con las facultades que la ley senala; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con lo previsto en los Articulos 99º y 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, Articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 29º y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a los Informes Nºs. 039-2001-CPD-CNM y 039-2002-CPD-CNM de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, y a lo acordado por mayoria, en sesion del 7 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Primero.- Por mayoria: a) Aplicar la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, del cargo de Fiscal Suprema, por su actuacion como Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Minis-

terio Publico, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion; con el MORDAZA en discordia del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que habiendose aceptado la renuncia al cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino y cancelado el respectivo titulo, resulta inaplicable la sancion de destitucion. b) Disponer la inscripcion de la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Tercero.- Por unanimidad, solicitar al senor Presidente del Congreso de la Republica, la acusacion constitucional contra la ex Fiscal Suprema, doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, por los hechos que dieron origen al presente MORDAZA disciplinario, remitiendose MORDAZA de los actuados correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTOS ADICIONALES DEL MORDAZA CONSEJERO LA HOZ MORDAZA Que, el Consejero que suscribe se encuentra compelido a emitir su MORDAZA en el presente MORDAZA disciplinario, en virtud del Acuerdo Nº 032-2000, adoptado por el Consejo en su pleno del dia 16 de enero del ano en curso, pese a no haber participado en el, que dispuso se continue la investigacion preliminar contra la doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, no obstante que habia dejado de ser Fiscal Supremo, como consecuencia de la irregular aceptacion de la renuncia que al mencionado cargo habia formulado, toda vez que no era ni es facultad de la Junta de Fiscales aceptar renuncias de sus fiscales en cualquier grado, en atencion de que su nombramiento fue efectuado por el MORDAZA de Honor, y cuyas atribuciones han sido asumidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, al que constitucional y legalmente le corresponde nombrar a los jueces y fiscales de todas las instancias, otorgarles y cancelarles los titulos como tales, como es de apreciarse con claridad meridiana en los Articulos 154º incisos 1) y 4) de la Constitucion Politica del Estado, y 21º incisos a) y d) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, siendo obvio que la renuncia debe ser aceptada por este, porque fue el el que la nombro, en consecuencia, no obstante que podria convertirse en un imposible juridico, imponer una medida disciplinaria cualquiera que esta sea, a un ex Vocal o ex Fiscal Supremo, por el simple hecho de no pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Publico, sin embargo, en atencion a lo expresamente dispuesto en el prenotado acuerdo, no puede este Consejero, dejar pasar por alto la conducta funcional asumida por la ex Fiscal Suprema, doctora MORDAZA MORDAZA Colan Maguino, quien en virtud de diversas disposiciones "formalmente legales", asumio, en muy corto tiempo, el control total del Ministerio Publico desde que es nombrada Fiscal Suprema en lo Penal, por Decreto Ley Nº 25472, el 1 de MORDAZA de 1992, luego del quebrantamiento del Estado de Derecho producido el 5 de MORDAZA del mismo ano, cesandose a consecuencia de el a jueces y fiscales de todas las instancias, procediendose a designarse a jueces y fiscales provisionales, siendo designada la doctora Colan Maguino, Vocal en la condicion MORDAZA indicada de la Corte Suprema primero, fuego Fiscal Supremo Provisional y Fiscal de la Nacion Provisional, al mes siguiente, mediante Decreto Ley Nº 25505 y a partir de la dacion de este ultimo dispositivo legal, empieza a resquebrajarse la independencia del Ministerio Publico y asumiendo el control del mismo, la indicada doctora Colan Maguino, ello en virtud

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