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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2002 (19/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G32/G36/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de julio de 2002 Que el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección respectivo; Que con el propósito de contar con servicios de pa- trocinio judicial destinados a la defensa del Instituto en los procesos judiciales en los que el Indecopi es parte, se efectuó el Concurso Público Nº 002-2001-INDECOPI, el cual ha sido declarado desierto por segunda vez con fecha 24 de junio del 2002; Que atendiendo a que los contratos de patrocinio ju- dicial suscritos por el Indecopi tuvieron vigencia sólo hasta el 30 de mayo y 30 de junio del 2002, respectivamente, y dado que el desarrollo ordinario del proceso de selección para la contratación de dichos servicios debe reiniciarse en la modalidad de Adjudicación Directa, resulta necesa- rio adoptar acciones urgentes que garanticen la adecua- da y oportuna tutela de los intereses institucionales en los procesos judiciales en giro en los que interviene el Indecopi en calidad de demandante o demandado, en tanto culmine el citado proceso de selección; Que las circunstancias expuestas configuran la deno- minada situación de urgencia a que alude el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando a la opinión expresada por la Gerencia Legal de la institución contenida en el Informe Nº 027-2002/ GEL; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de servicios de patrocinio para la defensa del Indecopi en los procesos judiciales en giro, en los que interviene en calidad de demandante o demandado, au- torizándose la contratación temporal de dichos servicios conforme a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en tanto se desarrolle y concluya el proceso de selección ordinario correspondiente a la contratación definitiva de dicho servicio para el ejercicio 2002. Artículo 2º.- Precisar que la contratación de servicios señalados en el artículo anterior, es por un período de dos meses en tanto se adjudique la Buena Pro en el Proceso de Selección Ordinario que se convoque para la contratación de los servicios de Patrocinio Judicial, y por un valor refe- rencial de veinte mil nuevos soles con cargo a los recursos ordinarios, contratación que está a cargo de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial del INDECOPI. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Legal sustentatorio al CONSUCODE y a la Con- traloría General de la República, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 12818 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 534/INC Lima, 18 de junio de 2002VISTO, el Acuerdo Nº 384, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 28, de fecha 24 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 384 de fecha 24 de oc- tubre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Cerro Mulería", ubica- da en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-DE que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Cerro Mulería" ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Cerro Mulería, Nº INC-2001-01, de fecha abril de 2001, a escala 1/500, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la Zona Ar- queológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 12785 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 535/INC Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 414 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 30, de fecha 21 de noviembre de 2001; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público