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Pág. 226733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a so- licitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2002-PE Lima, 11 de julio de 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 01221001 y 01591001, de fechas 19 y 22 de febrero y 15 de abril de 2002, a través de los cuales la Dirección Regional de Pes- quería de Piura remite los escritos de registro Nº 0834 y Nº 0972, presentados por FAUSTO PERICHE ECA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 035-2002-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor FAUSTO PERICHE ECA, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos jurel, caballa, tiburón y perico con destino al consumo humano indirec- to, equipada con red de arrastre de media agua y palan- gre o espinel, tomando en consideración que el acceso a los citados recursos y la construcción de la embarcación con las características señaladas se encuentra restringi- do por las disposiciones contenidas en los Decretos Su- premos Nº 014-2001-PE, Nº 024-2001-PE y Nº 031-2001- PE; Que a través de escritos del visto, el recurrente in- terpone recurso de apelación contra la resolución men- cionada en el considerando anterior, sustentando que su solicitud ha sido resuelta por la Administración aplicando retroactivamente las normas antes citadas; asimismo, que habría operado el silencio administrativo positivo por lo que su solicitud habría sido aprobada por la Administra- ción, indicando además que el sistema de pesca de la embarcación es de palangre o espinel, que los recursos tiburón y perico no son materia específica de su actividad pesquera y que su solicitud está referida a la actividad pesquera artesanal; Que el procedimiento de autorización de incremento de flota, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos está calificado como si- lencio administrativo negativo, lo que implica que al trans- curso del plazo para la resolución de la solicitud se enten- derá que ésta ha sido denegada por la Administración; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitud de autori- zación de incremento de flota presentada por el recurrente está referida a la extracción de los recursos jurel, caballa, tiburón y perico, con redes de arrastre y palangre y espi- nel como aparejos de pesca; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1.2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la capacidad de bodega de 50,23 m3 de la embarcación cuya autoriza- ción de incremento de flota fue solicitada, excede el límite de 32,6 m3 para ser considerada como embarcación pes- quera empleada en la extracción artesanal; Que por lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la reso- lución recurrida, por los cuales se declaró improcedente la solicitud presentada, toda vez que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es de aplicación incluso a los procedi- mientos en trámite al momento de su expedición, así como son de aplicación las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE y en la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE, en virtud al principio de aplicación inmediata de las normas que rige nuestro sistema jurídico, según lo establece el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, el cual dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, fundamentos; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recur- so de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 y en los Decretos Supremos Nº 031- 2001-PE, Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FAUSTO PERICHE ECA contra la Resolución Directoral Nº 035-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 12896 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embar- caciones de bandera nacional, a favor de Pescatlántico S.A., Pesquera Hayduk S.A. y Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2002 Visto el expediente con escrito con registro Nº CE- 00243001 del 23 de abril del 2002, presentado por la empresa PESCATLANTICO S.A.; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 594-97- PE del 27 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar para operar entre otras, la E/P SAMANCO 4, de matrícula Nº CE-10499-PM de bandera nacional, la misma que será utilizada para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante escrito del visto, PESCATLANTICO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorga- do mediante la resolución indicada en el considerando precedente, nombre y denominación de puerto de la em- barcación "ATLÁNTICO IV" (ex Samanco 4) al haber ad- quirido la posesión de la referida embarcación pesquera, conforme consta en el Certificado Compendioso de Do- minio de fecha 16 de abril del 2002; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha adquirido la propiedad de la embarcación pes- quera "ATLÁNTICO IV" que asimismo, ha cambiado de nombre y denominación de puerto y habiendo cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 205- 2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 594- 97-PE, así mismo, el cambio de nombre y denominación de puerto de la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "ATLÁNTICO IV" (ex Samanco 4) con matrícula Nº CO-10499-PM, a favor de la empresa PESCATLANTICO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.