Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 01221001 y 01591001, de fechas 19 y 22 de febrero y 15 de MORDAZA de 2002, a traves de los cuales la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite los escritos de registro Nº 0834 y Nº 0972, presentados por MORDAZA MORDAZA ECA; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 035-2002-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA ECA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos jurel, caballa, tiburon y perico con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de arrastre de media agua y palangre o espinel, tomando en consideracion que el acceso a los citados recursos y la construccion de la embarcacion con las caracteristicas senaladas se encuentra restringido por las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2001-PE, Nº 024-2001-PE y Nº 031-2001PE; Que a traves de escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la resolucion mencionada en el considerando anterior, sustentando que su solicitud ha sido resuelta por la Administracion aplicando retroactivamente las normas MORDAZA citadas; asimismo, que habria operado el silencio administrativo positivo por lo que su solicitud habria sido aprobada por la Administracion, indicando ademas que el sistema de pesca de la embarcacion es de palangre o espinel, que los recursos tiburon y perico no son materia especifica de su actividad pesquera y que su solicitud esta referida a la actividad pesquera artesanal; Que el procedimiento de autorizacion de incremento de flota, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos esta calificado como silencio administrativo negativo, lo que implica que al transcurso del plazo para la resolucion de la solicitud se entendera que esta ha sido denegada por la Administracion; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el recurrente esta referida a la extraccion de los recursos jurel, caballa, tiburon y perico, con redes de arrastre y palangre y espinel como aparejos de pesca; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1.2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la capacidad de bodega de 50,23 m3 de la embarcacion cuya autorizacion de incremento de flota fue solicitada, excede el limite de 32,6 m3 para ser considerada como embarcacion pesquera empleada en la extraccion artesanal; Que por lo anteriormente expuesto y del analisis del expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por los cuales se declaro improcedente la solicitud presentada, toda vez que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es de aplicacion incluso a los procedimientos en tramite al momento de su expedicion, asi como son de aplicacion las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, en virtud al MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas que rige nuestro sistema juridico, segun lo establece el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, el cual dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, fundamentos; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 y en los Decretos Supremos Nº 0312001-PE, Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA ECA contra la Resolucion Directoral Nº 035-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 12896

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional, a favor de Pescatlantico S.A., Pesquera Hayduk S.A. y Pesquera Capricornio S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente con escrito con registro Nº CE00243001 del 23 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa PESCATLANTICO S.A.; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 594-97PE del 27 de febrero de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar para operar entre otras, la E/P SAMANCO 4, de matricula Nº CE-10499-PM de bandera nacional, la misma que sera utilizada para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante escrito del visto, PESCATLANTICO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion indicada en el considerando precedente, nombre y denominacion de puerto de la embarcacion "ATLANTICO IV" (ex Samanco 4) al haber adquirido la posesion de la referida embarcacion pesquera, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 16 de MORDAZA del 2002; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera "ATLANTICO IV" que asimismo, ha cambiado de nombre y denominacion de puerto y habiendo cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2052002-PE/DNEPP-Dap, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 59497-PE, asi mismo, el cambio de nombre y denominacion de puerto de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ATLANTICO IV" (ex Samanco 4) con matricula Nº CO-10499-PM, a favor de la empresa PESCATLANTICO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado.

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