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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 226730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Minis- terio de Energía y Minas; Que, el Artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad; Que, el Artículo 35º del Reglamento antes menciona- do, establece que las disposiciones señaladas para la constitución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a seguir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para los casos de Comisión Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en los Informes Inter- nos Nºs. 01 y 07-2002-EM/IG elaborados por la Oficina de Inspectoría General; así como en el Informe Nº 045- 2002-EM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, se ha evidenciado la comisión de actos de nepotismo por parte de la funcionaria Esther Agreda Díaz, Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Recursos y Servicios del Ministerio de Energía y Minas, por haber te- nido injerencia indirecta en la contratación del señor Car- los Alfredo Gómez Díaz como Asistente Administrativo para el Programa de Ahorro de Energía (PAE), por tener vínculo de parentesco dentro del 2º grado de consan- guinidad; Que, de acuerdo con dichos Informes, la señora Es- ther Agreda Díaz, habría incurrido en la realización de actos de nepotismo, tipificados en la Ley Nº 26671 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 281-2002-EM/DM, según Acta Nº 007-2002-MEM- CEPD, de fecha 8 de julio de 2002, acordó por unanimi- dad dar mérito a la apertura de proceso administrativo dis- ciplinario a la funcionaria mencionada; así como solicitar al Ministro de Energía y Minas se instaure proceso disci- plinario a dicha funcionaria; Que, en consecuencia es necesario instaurar proceso administrativo disciplinario a la funcionaria comprendida en la Resolución Ministerial Nº 281-2002-EM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario a la funcionaria Esther Agreda Díaz por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días úti- les, contados desde el día siguiente a la expedición de la presente Resolución, a la funcionaria indicada en el artí- culo precedente, a fin de que presente los descargos co- rrespondientes ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12889 PESQUERÍA Oficializan el Primer Congreso Nacio- nal de Acuicultura, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2002-PE Lima, 11 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 052-2002-SG-UNALM, del 18 de ene- ro del 2002, remitido por la Universidad Nacional Agraria La Molina. CONSIDERANDO: Que uno de los Lineamientos de la Política Pesquera, es promover e incentivar la investigación científica y tec-nológica y capacitación pesquera en aguas marinas y continentales que efectúen los organismos públicos es- pecializados del Sector, así como las Universidades y las que provengan de la iniciativa del sector privado; Que es de interés para el Sector Pesquero promover e incentivar la participación de personas naturales o jurídi- cas en eventos que conlleven al aporte e intercambio de conocimientos que permitan reforzar las bases científicas y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y ar- mónico del proceso pesquero, así como facilitar la identi- ficación de las posibilidades de inversión nacional o extran- jera en la explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos existentes en las aguas marítimas y continentales del territorio nacional; Que a través del documento del visto la Universidad Nacional Agraria La Molina, invita al Ministerio de Pes- quería, a auspiciar y oficializar el Primer Congreso Nacio- nal de Acuicultura, que ha programado con motivo de ce- lebrar el Centenario de su Creación; Que mediante Nota Nº 259-2002-PE/DVM, el Despa- cho Viceministerial, considera procedente el requerimiento del Rectorado de la Universidad Nacional Agraria La Mo- lina de oficialización del Primer Congreso Nacional de Acuicultura, que se llevará a cabo del 20 al 22 de noviem- bre del 2002, en el Auditorio Principal de la citada Univer- sidad y contará con la participación de instituciones públi- cas y privadas que se encuentran involucradas en las ac- tividades pesqueras y acuícolas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el PRIMER CONGRESO NA- CIONAL DE ACUICULTURA, a realizarse en el Auditorio Principal de la Universidad Nacional Agraria La Molina, del 20 al 22 de noviembre del 2002. Artículo 2º.- La realización del citado evento no irro- gará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Pes- quería y su realización está a cargo de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12892 Oficializan Seminario sobre el análisis de la problemática de las cinco millas marinas como zona de reserva para el desarrollo de la actividad pesquera ar- tesanal, a realizarse en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2002-PE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, determinan- do sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, entre otras las zonas de pesca, promoviendo asimismo el desarrollo de la acti- vidad pesquera artesanal, así como la gestión empre- sarial, transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores y procesadores artesanales, por lo que en implementación de estas políticas pesqueras y en aplicación de la normativa vigente se encuentran re- servadas para la actividad pesquera artesanal y de menor escala la zona adyacente a la costa compren- dida entre las cero y cinco millas marinas, conforme lo establecen los Artículos 2º, 9º, 32º y 33º de la Ley Gene- ral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los Artículos 57º, 60º y 63º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE;