Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

mento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas; Que, el Articulo 23º de dicho Reglamento, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad; Que, el Articulo 35º del Reglamento MORDAZA mencionado, establece que las disposiciones senaladas para la constitucion, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a seguir de la Comision Permanente, seran de aplicacion para los casos de Comision Especial; Que, de acuerdo a lo expresado en los Informes Internos Nºs. 01 y 07-2002-EM/IG elaborados por la Oficina de Inspectoria General; asi como en el Informe Nº 0452002-EM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, se ha evidenciado la comision de actos de nepotismo por parte de la funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Recursos y Servicios del Ministerio de Energia y Minas, por haber tenido injerencia indirecta en la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asistente Administrativo para el Programa de Ahorro de Energia (PAE), por tener vinculo de parentesco dentro del 2º grado de consanguinidad; Que, de acuerdo con dichos Informes, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en la realizacion de actos de nepotismo, tipificados en la Ley Nº 26671 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EM/DM, segun Acta Nº 007-2002-MEMCEPD, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, acordo por unanimidad dar merito a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a la funcionaria mencionada; asi como solicitar al Ministro de Energia y Minas se instaure MORDAZA disciplinario a dicha funcionaria; Que, en consecuencia es necesario instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la funcionaria comprendida en la Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) dias utiles, contados desde el dia siguiente a la expedicion de la presente Resolucion, a la funcionaria indicada en el articulo precedente, a fin de que presente los descargos correspondientes ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12889

nologica y capacitacion pesquera en aguas marinas y continentales que efectuen los organismos publicos especializados del Sector, asi como las Universidades y las que provengan de la iniciativa del sector privado; Que es de interes para el Sector Pesquero promover e incentivar la participacion de personas naturales o juridicas en eventos que conlleven al aporte e intercambio de conocimientos que permitan reforzar las bases cientificas y tecnologicas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero, asi como facilitar la identificacion de las posibilidades de inversion nacional o extranjera en la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos existentes en las aguas maritimas y continentales del territorio nacional; Que a traves del documento del visto la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, invita al Ministerio de Pesqueria, a auspiciar y oficializar el Primer Congreso Nacional de Acuicultura, que ha programado con motivo de celebrar el Centenario de su Creacion; Que mediante Nota Nº 259-2002-PE/DVM, el Despacho Viceministerial, considera procedente el requerimiento del Rectorado de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA de oficializacion del Primer Congreso Nacional de Acuicultura, que se llevara a cabo del 20 al 22 de noviembre del 2002, en el Auditorio Principal de la citada Universidad y contara con la participacion de instituciones publicas y privadas que se encuentran involucradas en las actividades pesqueras y acuicolas; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el PRIMER CONGRESO NACIONAL DE ACUICULTURA, a realizarse en el Auditorio Principal de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, del 20 al 22 de noviembre del 2002. Articulo 2º.- La realizacion del citado evento no irrogara gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Pesqueria y su realizacion esta a cargo de los organizadores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12892

Oficializan MORDAZA sobre el analisis de la problematica de las cinco millas marinas como MORDAZA de reserva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a realizarse en la MORDAZA de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002

PESQUERIA
Oficializan el Primer Congreso Nacional de Acuicultura, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio Nº 052-2002-SG-UNALM, del 18 de enero del 2002, remitido por la Universidad Nacional Agraria La Molina. CONSIDERANDO: Que uno de los Lineamientos de la Politica Pesquera, es promover e incentivar la investigacion cientifica y tec-

CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, determinando sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, entre otras las zonas de pesca, promoviendo asimismo el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, asi como la gestion empresarial, transferencia de tecnologia y la capacitacion de los pescadores y procesadores artesanales, por lo que en implementacion de estas politicas pesqueras y en aplicacion de la normativa vigente se encuentran reservadas para la actividad pesquera artesanal y de menor escala la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas, conforme lo establecen los Articulos 2º, 9º, 32º y 33º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los Articulos 57º, 60º y 63º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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