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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 226732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 convenio, de conformidad con el Artículo 7º de la presen- te resolución." "CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES (...) c) El "ARMADOR", se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión por tres (3) días, siete (7) días o definitiva del presente convenio según correspon- da, durante la vigencia del Régimen Provisional." Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que se encuentran suspendidos de participar definitivamente en el Régimen Provisional para la Extrac- ción del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE y ampliada por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reso- lución; podrán reincorporarse al desarrollo de las activi- dades extractivas autorizadas en el marco del presente régimen, una vez que hayan cumplido los siete (7) días de suspensión, dispuestos en el Artículo 2º de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12894 Dejan sin efecto suspensión temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de algas marinas, a que se refiere la R.M. Nº 221- 2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2002-PE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamien- to pesquero, las cuotas de captura permisible, las tempora- das y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 221-2001- PE del 28 de junio de 2001 se dispuso mantener la sus- pensión temporal del otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de su ambiente natural del recurso algas marinas en el Litoral Peruano, exceptuando de esta limitación la extracción de algas marinas pertene- cientes a los géneros Gracilaria y Chondrocanthus , si las actividades fueran realizadas con fines de consumo hu- mano directo; asimismo, se excluyó a las especies del género Lessonia spp. en el área comprendida entre Pun- ta Lomas (15° 33.7' L.S.) departamento de Arequipa y Punta Negra (17° 48' L.S.) departamento de Moquegua, estableciéndose especificaciones para efectuar su reco- lección; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-176-2002-IMP/PE del 12 de junio de 2002 remite la opinión técnica "Estado Actual de las Pra- deras de Macroalgas Marinas en la Zona Sur del Litoral Peruano", en la cual manifiesta que las especies del gé- nero Lessonia spp. están recuperadas y aptas para ser explotadas en la costa central y sur del litoral, mientras que Macrocystis integrifolia se encuentra parcialmente recuperada, estando en capacidad de soportar una ex- tracción moderada. Por el contrario, Macrocystis pyrifera presenta aún una situación muy vulnerable, por lo que no se recomienda su explotación. Asimismo, se recomienda determinadas medidas de manejo para realizar la reco-lección del recurso, a fin de contribuir a la regeneración de las plantas y evitar su depredación y la alteración del ecosistema costero; Que la extracción del recurso algas marinas consti- tuye una labor eminentemente artesanal que representa una actividad de singular importancia para las áreas de influencia, generalmente rurales, de su desarrollo, por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconómico; en tal razón es necesario dictar medidas orientadas a es- tablecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta actividad, me- diante una adecuada amplitud del tiempo de vigencia de los permisos de pesca que se otorguen a los pescadores artesanales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el In- forme Nº 014-2002-PE/Dop-map, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la suspensión temporal dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 221-2001-PE para la siega y recolección de las espe- cies del recurso algas marinas, autorizándose la admi- sión de solicitudes de permiso de pesca para realizar la extracción del citado recurso en el Litoral Peruano, a par- tir del día siguiente de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- No están comprendidas en lo dispuesto por el artículo precedente las solicitudes de permiso de pesca para realizar la extracción del recurso "sargazo" Macrocystis pyrifera, manteniéndose la suspensión tem- poral de la admisión de solicitudes de pesca para la siega y recolección de esta especie. Artículo 3º.- Los permisos de pesca para la extrac- ción del recurso algas marinas que a partir de la fecha otorguen la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesque- ría, tendrán una vigencia de tres (3) años. Artículo 4º.- La recolección del recurso "aracanto" Lessonia spp. deberá ser realizada en forma alterna, de- jando intactos doscientos metros (200 m.) por cada kiló- metro de cinturón algal cosechado. Asimismo, se procu- rará realizar la recolección de especímenes con un diá- metro de rizoide mayor a quince centímetros (15 cm.) y la metodología de recolección deberá contemplar la remo- ción total de la planta. Artículo 5º.- La recolección de la especie de "sarga- zo" Macrocystis integrifolia se realizará sobre especíme- nes de más de seis metros (6 m.) de longitud y se procu- rará segar sólo las frondas de la planta (tallos y hojas), por encima de los treinta centímetros (30 cm.) del rizoide. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las medidas establecidas en los Artículos 4º y 5º de la presente Resolución Ministerial serán san- cionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará la evaluación del recurso algas marinas en la jurisdicción nacional, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesa- rias para su conservación. Asimismo, realizará un segui- miento periódico de los niveles de impacto derivados de la recolección. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Ex- tracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de la costa, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12895