Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

convenio, de conformidad con el Articulo 7º de la presente resolucion." "CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES (...) c) El "ARMADOR", se obliga tambien a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, sera causal de la suspension por tres (3) dias, siete (7) dias o definitiva del presente convenio segun corresponda, durante la vigencia del Regimen Provisional." Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que se encuentran suspendidos de participar definitivamente en el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE y ampliada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion; podran reincorporarse al desarrollo de las actividades extractivas autorizadas en el MORDAZA del presente regimen, una vez que hayan cumplido los siete (7) dias de suspension, dispuestos en el Articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12894

leccion del recurso, a fin de contribuir a la regeneracion de las plantas y evitar su depredacion y la alteracion del ecosistema costero; Que la extraccion del recurso algas marinas constituye una labor eminentemente artesanal que representa una actividad de singular importancia para las areas de influencia, generalmente rurales, de su desarrollo, por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconomico; en tal razon es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta actividad, mediante una adecuada amplitud del tiempo de vigencia de los permisos de pesca que se otorguen a los pescadores artesanales; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 014-2002-PE/Dop-map, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la suspension temporal dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 221-2001-PE para la siega y recoleccion de las especies del recurso algas marinas, autorizandose la admision de solicitudes de permiso de pesca para realizar la extraccion del citado recurso en el Litoral Peruano, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- No estan comprendidas en lo dispuesto por el articulo precedente las solicitudes de permiso de pesca para realizar la extraccion del recurso "sargazo" Macrocystis pyrifera, manteniendose la suspension temporal de la admision de solicitudes de pesca para la siega y recoleccion de esta especie. Articulo 3º.- Los permisos de pesca para la extraccion del recurso algas marinas que a partir de la fecha otorguen la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, tendran una vigencia de tres (3) anos. Articulo 4º.- La recoleccion del recurso "aracanto" Lessonia spp. debera ser realizada en forma alterna, dejando intactos doscientos metros (200 m.) por cada kilometro de cinturon algal cosechado. Asimismo, se procurara realizar la recoleccion de especimenes con un diametro de rizoide mayor a quince centimetros (15 cm.) y la metodologia de recoleccion debera contemplar la remocion total de la planta. Articulo 5º.- La recoleccion de la especie de "sargazo" Macrocystis integrifolia se realizara sobre especimenes de mas de seis metros (6 m.) de longitud y se procurara segar solo las frondas de la planta (tallos y hojas), por encima de los treinta centimetros (30 cm.) del rizoide. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan con las medidas establecidas en los Articulos 4º y 5º de la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) efectuara la evaluacion del recurso algas marinas en la jurisdiccion nacional, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Asimismo, realizara un seguimiento periodico de los niveles de impacto derivados de la recoleccion. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de la costa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12895

Dejan sin efecto suspension temporal de otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recoleccion de algas marinas, a que se refiere la R.M. Nº 2212001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de Pesqueria, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 221-2001PE del 28 de junio de 2001 se dispuso mantener la suspension temporal del otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso algas marinas en el Litoral Peruano, exceptuando de esta limitacion la extraccion de algas marinas pertenecientes a los generos Gracilaria y Chondrocanthus, si las actividades fueran realizadas con fines de consumo humano directo; asimismo, se excluyo a las especies del genero Lessonia spp. en el area comprendida entre Punta MORDAZA (15° 33.7' L.S.) departamento de MORDAZA y Punta Negra (17° 48' L.S.) departamento de MORDAZA, estableciendose especificaciones para efectuar su recoleccion; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-176-2002-IMP/PE del 12 de junio de 2002 remite la opinion tecnica "Estado Actual de las Praderas de Macroalgas Marinas en la MORDAZA Sur del Litoral Peruano", en la cual manifiesta que las especies del genero Lessonia spp. estan recuperadas y aptas para ser explotadas en la costa central y sur del litoral, mientras que Macrocystis integrifolia se encuentra parcialmente recuperada, estando en capacidad de soportar una extraccion moderada. Por el contrario, Macrocystis pyrifera presenta aun una situacion muy vulnerable, por lo que no se recomienda su explotacion. Asimismo, se recomienda determinadas medidas de manejo para realizar la reco-

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