Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que conforme al Plan Estrategico del Sector Pesquero y sus Lineamientos de Politica pesquera, se propician las acciones concertadas del Estado con los agentes intervinientes en las actividades pesqueras y acuicolas en la toma de decisiones, por lo que en este contexto deviene necesario llevar adelante un MORDAZA taller sobre el analisis de la problematica de las cinco (5) millas, su diagnostico, alcances, efectividad, beneficios y demas aspectos como MORDAZA de reserva a nivel nacional, evento que debe oficializarse; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el MORDAZA Taller sobre el analisis de la problematica de las cinco (5) millas marinas como MORDAZA de reserva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a realizarse en la MORDAZA de Tacna, del 27 al 29 de agosto del 2002, cuya organizacion estara a cargo del Ministerio de Pesqueria y de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru - FIUPAP. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 12893

Que la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de MORDAZA del 2002, modifico el Articulo 7º, el tercer parrafo del Articulo 14º y el literal c) de la Clausula MORDAZA del Convenio, de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE; Que a fin de permitir una aplicacion racional y proporcional de las disposiciones contempladas en el Articulo 7º del Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza, establecido por Resolucion Ministerial Nº 1492002-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 1802002-PE, atendiendo al numero de embarcaciones cuya participacion en el citado regimen ha sido suspendida de manera definitiva y considerando la prorroga del plazo del mismo dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 240-2002PE, se ha determinado conveniente dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE y modificar las disposiciones contenidas en el Articulo 7º, el tercer parrafo del Articulo 14º y el literal c) de la Clausula MORDAZA del Convenio de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 7º, el tercer parrafo del Articulo 14º y el literal c) de la Clausula MORDAZA del Convenio de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos y panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes, copos y panos con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente regimen provisional. Asi tambien, en caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de MORDAZA de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion pesquera no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspendera automaticamente los efectos juridicos del convenio por un periodo de tres (3) dias. El incumplimiento por MORDAZA vez, determinara la suspension por un periodo de siete (7) dias. Dichas suspensiones regiran durante tres (3) o siete (7) dias efectivos de pesca, segun corresponda. El tercer incumplimiento, MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Las embarcaciones pesqueras deberan comunicar cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) durante la permanencia en el puerto, zarpe, faena de pesca o travesia de la embarcacion, dentro de las doce (12) horas de producido el MORDAZA, a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; de manera tal, que no se encuentren sujetas a las suspensiones de pesca dispuestas en el parrafo anterior, caso contrario quedaran incursos en tales suspensiones. Debe precisarse que las embarcaciones pesqueras que hayan efectuado dicha comunicacion, no podran participar del presente Regimen Provisional hasta que los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) se encuentren operativos. Los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podran realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente regimen." "Articulo 14º.(...) La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspension respectiva del

Modifican resolucion que establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza y dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2002-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte y el paralelo 6° 00' Latitud Sur del dominio maritimo peruano; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los periodos semanales de pesca segun zonas autorizadas; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y Nº 240-2002-PE, del 9 de MORDAZA del 2002, se prorrogo hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002, el Regimen Provisional para extraccion del recurso merluza a que se refiere el considerando anterior;

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