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Pág. 226731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 Que conforme al Plan Estratégico del Sector Pesque- ro y sus Lineamientos de Política pesquera, se propician las acciones concertadas del Estado con los agentes intervinientes en las actividades pesqueras y acuícolas en la toma de decisiones, por lo que en este contexto de- viene necesario llevar adelante un seminario taller sobre el análisis de la problemática de las cinco (5) millas, su diagnóstico, alcances, efectividad, beneficios y demás aspectos como zona de reserva a nivel nacional, evento que debe oficializarse; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Seminario Taller sobre el análisis de la problemática de las cinco (5) millas marinas como zona de reserva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a realizarse en la ciudad de Tacna, del 27 al 29 de agosto del 2002, cuya organización estará a cargo del Ministerio de Pesquería y de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to del evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12893 Modifican resolución que estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza y dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002- PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2002-PE Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento pesquero, las cuotas de captura permisible, tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002, modificado por la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el mar- co del cual se autorizó la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte y el paralelo 6° 00' Latitud Sur del dominio marítimo peruano; debiendo para tal efecto, cum- plir con determinadas condiciones y adecuarse a los pe- ríodos semanales de pesca según zonas autorizadas; Que por Resoluciones Ministeriales Nº 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y Nº 240-2002-PE, del 9 de julio del 2002, se prorrogó hasta las 24.00 horas del 31 de agosto del 2002, el Régimen Provisional para extracción del recurso merluza a que se refiere el considerando an- terior;Que la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE del 29 de mayo del 2002, modificó el Artículo 7º, el tercer párrafo del Artículo 14º y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio, de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE; Que a fin de permitir una aplicación racional y propor- cional de las disposiciones contempladas en el Artículo 7º del Régimen Provisional para la Extracción del Recur- so Merluza, establecido por Resolución Ministerial Nº 149- 2002-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 180- 2002-PE, atendiendo al número de embarcaciones cuya participación en el citado régimen ha sido suspendida de manera definitiva y considerando la prórroga del plazo del mismo dispuesta por Resolución Ministerial Nº 240-2002- PE, se ha determinado conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE y modificar las disposiciones contenidas en el Artículo 7º, el tercer párra- fo del Artículo 14º y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Re- glamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Re- curso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 180-2002-PE. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 7º, el tercer párrafo del Artículo 14º y el literal c) de la Cláusula Quinta del Convenio de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos y paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes, copos y paños con longitudes de malla menores a la establecida, será cau- sal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provisional. Así también, en caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de zona de pesca restringida o prohi- bida con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación pesquera no emita señal de po- sicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prue- ba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspenderá automáticamente los efectos jurídicos del convenio por un período de tres (3) días. El incumplimiento por segunda vez, determinará la suspensión por un período de siete (7) días. Dichas sus- pensiones regirán durante tres (3) o siete (7) días efecti- vos de pesca, según corresponda. El tercer incumplimien- to, dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Las embarcaciones pesqueras deberán comunicar cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) durante la permanencia en el puerto, zarpe, faena de pesca o trave- sía de la embarcación, dentro de las doce (12) horas de producido el suceso, a la Dirección Regional de Pesque- ría de su jurisdicción o a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; de manera tal, que no se encuentren sujetas a las suspensiones de pesca dis- puestas en el párrafo anterior, caso contrario quedarán incursos en tales suspensiones. Debe precisarse que las embarcaciones pesqueras que hayan efectuado dicha comunicación, no podrán participar del presente Régimen Provisional hasta que los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT) se encuentren operativos. Los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva del recurso merlu- za mientras dure la vigencia del presente régimen." "Artículo 14º.- (...) La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva del