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Pág. 226734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Mi- nisterial Nº 594-97-PE, para operar la embarcación pes- quera denominada "ATLÁNTICO IV" con matrícula Nº CE- 10499-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESCATLAN- TICO S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal "ATLÁNTICO IV" con matrícula Nº CO-10499-PM, a la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y Nº 152-2002-PE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., en lo que corresponda a dichas resolucio- nes. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12897 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2002-PE/DNEPP Lima, 9 de julio del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00734002 de fe- cha 26 de noviembre del 2001 y 14 de marzo del 2002, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 226-97-PE del 13 de mayo de 1997, se otorgó a la empresa PESQUERA KING FISH S.A., permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "CHI- MÚ", con matrícula Nº ZS-0936-CM de 106.66 m3 de ca- pacidad de bodega, para la extracción del recurso hidro- biológico merluza con destino al consumo humano direc- to, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo en el área comprendida desde el extremo norte del domi- nio marítimo y los 9° 00' L.S. a partir de las (5) cinco millas náuticas de la línea de la costa, utilizando redes de arras- tre con longitud mínima de malla en el copo de 110 mm.; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA HA- YDUK S.A. solicita cambio de nombre del titular del per- miso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 226- 97-PE y modificación de denominación de puerto de la matrícula Nº ZS-0936-CM de la embarcación pesquera CHIMÚ por Nº PT-0936-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con presen- tar los requisitos previstos en los procedimientos Nºs. 6 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 133- 2002-PE/DNEPP-Dap y con opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los procedi- mientos Nºs. 6 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 226-97-PE, en el extremo referido a la ma- trícula de la embarcación pesquera "CHIMÚ", cuya nuevadenominación en adelante será PT-0936-CM, mantenién- dose las demás características técnicas de la referida em- barcación. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 226-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE NÚMERO DE CAPACIDAD PESCA TITULAR DE LA MATRÍCULA BODEGA EMBARCACIÓN (m3) R.M. Nº 226-97-PE 13-5-97 PESQUERA CHIMÚ PT-0936-CM 106.66 HAYDUK S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 226-97- PE a favor de PESQUERA KING FISH S.A., para operar la embarcación pesquera "CHIMÚ". Artículo 4º.- Constituirá causal de caducidad del per- miso de pesca otorgado para operar la embarcación pes- quera "CHIMÚ", incrementar sin autorización la capaci- dad de bodega concedida por la presente Resolución. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "CHIMÚ", con la nueva matrícula Nº PT-0936-CM, así como la presente Resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE, excluyendo a PESQUERA KING FISH S.A. del Anexo V. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 12899 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2002-PE/DNEPP Lima, 9 de julio del 2002 Visto el expediente con escritos con registro Nº CE- 00014002 de fechas 11 de enero, 25 de febrero, 21 de marzo y 12 de abril del 2002, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con- lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos tér- minos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE del 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa SALTA MAR S.A., para operar la embarcación pesquera "SANTOÑA II", de matrícula Nº CE-1854-PM y 140 toneladas métricas de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cin- co (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longi- tud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A., solicita el cambio de titular del per- miso de pesca a que se refiere el considerando prece- dente, al haber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera "SANTOÑA II", conforme consta en el correspon- diente Certificado Compendioso de Dominio, obrante a fs. 72; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu-