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Pág. 226858 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el ex Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, actualmente denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIO- NAL-, suscribió el Contrato Nº 043-99-MTC/ 15.02.PERT.04-PCVS con la ASOCIACIÓN GUTSA CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. - ARAMSA CONTRA- TISTAS GENERALES para la ejecución de la Obra: Cons- trucción, Rehabilitación y Mejoramiento del Nivel de As- faltado de la Carretera: Yura - Patahuasi - Santa Lucía, Tramo I: Yura - Patahuasi; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2002- MTC/15.02.PRT.PERT, de fecha 15 de abril de 2002, se declaró resuelto administrativamente el referido Contrato de Obra; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127- 2002-MTC/15.02, de fecha 9 de mayo de 2002, se decla- ró infundado el recurso de apelación interpuesto por el mencionado contratista contra la Resolución Directoral Nº 174-2002-MTC/15.02.PRT-PERT; Que, en el Memorándum Nº 488-2002-PRT.DE se se- ñala que atendiendo a la importancia del Tramo I de la Carretera: Yura - Patahuasi - Santa Lucía, se ha optado en ejecutar el saldo pendiente de la obra incumplida por el referido contratista; Que, en tal sentido, próximamente se reiniciará la re- ferida obra y las pruebas sobre el estado actual de la obra desaparecerán, razón por la cual se ha solicitado mediante Nota de Elevación Nº 254-2002-PRT.DE autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que interponga las acciones legales pertinentes destinadas a verificar la situación actual del Tramo I de la Carretera: Yura-Patahuasi-Santa Lucía; Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2002-PRT-GAL- MAOP, el fundamento de la autorización radica en la ne- cesidad de verificar en calidad de pruebas anticipadas las condiciones en las que se encuentra sometida la obra, ya que las evidencias respecto al deterioro o daño actual pueden desaparecer en corto plazo; Que, de conformidad con el Artículo 284º del Código Procesal Civil toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio del proce- so, debiendo para ello expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada; Que, mediante Memorándum Nº 837-2002-MTC/ 15.06, el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones seña- ló que el Gerente de Asuntos Legales del ex PRT, ha confirmado mediante Memorándum Nº 1640-2002-PRT- GAL que las pruebas anticipadas solicitadas radican en una inspección judicial y en peritajes y la preten- sión principal que en su oportunidad se interpondrá contra el contratista como consecuencia de no haber ejecutado correctamente la obra es una acción de in- demnización por daños y perjuicios, por responsabili- dad civil contractual; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que solicite ante el Juz- gado correspondiente la actuación de la inspección judi- cial y de los peritajes sobre el Tramo I de la Carretera: Yura-Patahuasi-Santa Lucía; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado solicite ante el Juzgado co- rrespondiente la actuación de las pruebas anticipadas a que se refiere la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12982 Aprueban Reglamento de los Servicios Móviles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2002-MTC/15.03 Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029- 2002-MTC publicado el 30 de junio de 2002, incorpora la Décima Octava Disposición Final al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponien- do la derogación del Decreto Supremo Nº 009-91-TC que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Te- lefonía Móvil, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC, y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobó el Reglamento del Servicio Final Público de Buscaperso- nas Unidireccional; estableciéndose que esta disposi- ción tendrá efectos a partir de la publicación de la Re- solución Ministerial del Titular del sector que apruebe los reglamentos específicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/ 15.04 se aprobó el Reglamento Específico del Teleservi- cio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática, modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 120- 95-MTC/15.04 y 373-97-MTC/15.03; Que, el Artículo 2º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio está facultado para dictar los reglamentos específicos y de- más disposiciones complementarias que resulten nece- sarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomu- nicaciones y del Reglamento; Que, asimismo, el avance de la tecnología y la conver- gencia de servicios conlleva a establecer normas comu- nes para la prestación de los servicios públicos móviles definidos en el presente reglamento; Que, con fecha 2 de enero de 2002, se publicó el pro- yecto del Reglamento de los Servicios Público Móviles así como su Exposición de Motivos, recibiéndose los co- mentarios de los interesados y luego de su evaluación, corresponde aprobar el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles; Que, en aplicación del principio de transparencia re- sulta conveniente la publicación de la matriz de los comentarios al proyecto publicado en la página Web de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones y del Jefe de la Unidad Especializada en Con- cesiones de Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, que forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la matriz de comentarios al Reglamento de los Servicios Públicos Móviles en la página Web del Ministerio: http:// www.mtc.gob.pe. Artículo 3º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 120-95-MTC/15.04 y 373- 97-MTC/15.03.