Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2002 (22/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de MORDAZA de 2002

nado Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12982

Que, el ex Programa Rehabilitacion de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualmente denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, suscribio el Contrato Nº 043-99-MTC/ 15.02.PERT.04-PCVS con la ASOCIACION GUTSA CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. - ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES para la ejecucion de la Obra: Construccion, Rehabilitacion y Mejoramiento del Nivel de Asfaltado de la Carretera: Yura - Patahuasi - MORDAZA MORDAZA, Tramo I: Yura - Patahuasi; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2002MTC/15.02.PRT.PERT, de fecha 15 de MORDAZA de 2002, se declaro resuelto administrativamente el referido Contrato de Obra; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1272002-MTC/15.02, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mencionado contratista contra la Resolucion Directoral Nº 174-2002-MTC/15.02.PRT-PERT; Que, en el Memorandum Nº 488-2002-PRT.DE se senala que atendiendo a la importancia del Tramo I de la Carretera: Yura - Patahuasi - MORDAZA MORDAZA, se ha optado en ejecutar el saldo pendiente de la obra incumplida por el referido contratista; Que, en tal sentido, proximamente se reiniciara la referida obra y las pruebas sobre el estado actual de la obra desapareceran, razon por la cual se ha solicitado mediante Nota de Elevacion Nº 254-2002-PRT.DE autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que interponga las acciones legales pertinentes destinadas a verificar la situacion actual del Tramo I de la Carretera: Yura-Patahuasi-Santa Lucia; Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2002-PRT-GALMAOP, el fundamento de la autorizacion radica en la necesidad de verificar en calidad de pruebas anticipadas las condiciones en las que se encuentra sometida la obra, ya que las evidencias respecto al deterioro o dano actual pueden desaparecer en corto plazo; Que, de conformidad con el Articulo 284º del Codigo Procesal Civil toda persona legitimada puede solicitar la actuacion de medio probatorio MORDAZA del inicio del MORDAZA, debiendo para ello expresar la pretension generica que va a reclamar y la razon que justifica su actuacion anticipada; Que, mediante Memorandum Nº 837-2002-MTC/ 15.06, el Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones senalo que el Gerente de Asuntos Legales del ex PRT, ha confirmado mediante Memorandum Nº 1640-2002-PRTGAL que las pruebas anticipadas solicitadas radican en una inspeccion judicial y en peritajes y la pretension principal que en su oportunidad se interpondra contra el contratista como consecuencia de no haber ejecutado correctamente la obra es una accion de indemnizacion por danos y perjuicios, por responsabilidad civil contractual; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que solicite ante el Juzgado correspondiente la actuacion de la inspeccion judicial y de los peritajes sobre el Tramo I de la Carretera: Yura-Patahuasi-Santa Lucia; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado solicite ante el Juzgado correspondiente la actuacion de las pruebas anticipadas a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencio-

Aprueban Reglamento de los Servicios Moviles
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0292002-MTC publicado el 30 de junio de 2002, incorpora la Decima Octava Disposicion Final al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponiendo la derogacion del Decreto Supremo Nº 009-91-TC que aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC, y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobo el Reglamento del Servicio Final Publico de Buscapersonas Unidireccional; estableciendose que esta disposicion tendra efectos a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial del Titular del sector que apruebe los reglamentos especificos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/ 15.04 se aprobo el Reglamento Especifico del Teleservicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica, modificado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 12095-MTC/15.04 y 373-97-MTC/15.03; Que, el Articulo 2º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio esta facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento; Que, asimismo, el avance de la tecnologia y la convergencia de servicios conlleva a establecer normas comunes para la prestacion de los servicios publicos moviles definidos en el presente reglamento; Que, con fecha 2 de enero de 2002, se publico el proyecto del Reglamento de los Servicios Publico Moviles asi como su Exposicion de Motivos, recibiendose los comentarios de los interesados y luego de su evaluacion, corresponde aprobar el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles; Que, en aplicacion del MORDAZA de transparencia resulta conveniente la publicacion de la matriz de los comentarios al proyecto publicado en la pagina Web de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones y del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la matriz de comentarios al Reglamento de los Servicios Publicos Moviles en la pagina Web del Ministerio: http:// www.mtc.gob.pe. Articulo 3º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 120-95-MTC/15.04 y 37397-MTC/15.03.

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