Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002 Son recursos de la Contraloria General:

NORMAS LEGALES

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a) Los que genere como consecuencia de la prestacion de servicios de capacitacion tecnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su funcion. b) Los que reciba en donacion o en virtud de convenios de cooperacion tecnica nacional y/o internacional. c) Los ingresos que genere la inscripcion, designacion y supervision de sociedades de auditoria, cuyos montos seran fijados por la Contraloria General. d) Los montos recaudados por concepto de aplicacion de sanciones impuestas por la Contraloria General. e) Los ingresos que genere el cobro de los derechos de tramitacion y evaluacion por el ejercicio del control previo establecido por Ley. f) Otros que se establezcan por Ley. CAPITULO IV REGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 36º.- Regimen laboral El personal de la Contraloria General se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada. La administracion de personal se regira por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y demas disposiciones dictadas por el Contralor General de la Republica. Articulo 37º.- Politica remunerativa La politica remunerativa y beneficios de toda indole de la Contraloria General seran aprobados por el Contralor General conforme al Articulo 34º de la presente Ley. CAPITULO V DESCONCENTRACION DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 38º.- Organos desconcentrados La Contraloria General cuenta con Oficinas Regionales de Control como organos desconcentrados en el ambito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuira activamente con el cumplimiento de los objetivos del MORDAZA de descentralizacion del pais; encontrandose facultada para establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de su autonomia administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso. Dichos organos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ambito de control. Las competencias funcionales y su ambito de accion, seran establecidos en las disposiciones que para el efecto emita la Contraloria General. CAPITULO VI CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL Articulo 39º.- Organos de auditoria interna Sin perjuicio de las Inspectorias Generales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea, y de la Policia Nacional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Instituciones contaran dentro de su estructura organizativa con un Organo de Auditoria Interna encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Articulo 40º.- Designacion y funciones de las Jefaturas de los Organos de Auditoria Interna de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Las Jefaturas de los Organos de Auditoria Interna de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional son designadas por el Contralor General de la Republica. Las Jefaturas de los Organos de Auditoria Interna para el cumplimiento de sus funciones de control, responden directamente al Contralor General de la Republica, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control.

Debiendo, para su separacion del cargo, sujetarse a lo previsto en el Articulo 19º de la Ley. CAPITULO VII POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 41º.- Facultad sancionadora En cumplimiento de su mision y atribuciones, la Contraloria General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comision de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores publicos, las sociedades de auditoria y las personas juridicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes MORDAZA requerido informacion o su presencia con relacion a su vinculacion juridica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. Articulo 42º.- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloria General: a) La obstaculizacion o dilatacion para el inicio de una accion de control. b) La omision o incumplimiento para la implantacion e implementacion de los Organos de Auditoria Interna o la afectacion de su autonomia. c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. d) La omision en la implantacion de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Organos del Sistema. e) La omision o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f) La omision en la MORDAZA de la informacion solicitada o su ejecucion en forma deficiente o inoportuna, segun el requerimiento efectuado. g) El incumplimiento en la remision de documentos e informacion en los plazos que senalen las leyes y reglamentos. h) Cuando las personas naturales o juridicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen informacion y documentacion a los representantes de la Contraloria General, a efecto de permitir la verificacion de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepcion de aquellas cuya relacion se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas. i) Incumplir con mantener al dia sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un periodo no menor de 10 anos. j) Incumplimiento de los requisitos para la designacion de Sociedad de Auditoria. k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoria incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoria. l) La perdida temporal o definitiva de la condicion de habil de la Sociedad de Auditoria o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Publicos y otros Organismos conexos a labores de auditoria en los que se encuentren inscritos. m) El incumplimiento, resolucion o rescision de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoria. n) La suscripcion directa de contratos con entidades comprendidas en el ambito del Sistema, por servicios de auditoria y otros con infraccion del Reglamento de Designacion de Sociedades. o) Cuando la Sociedad de Auditoria incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a esta. p) La MORDAZA de documentacion de procedencia ilicita para lograr el registro y/o la participacion en los Concursos Publicos de Meritos.

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