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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 226891 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 Son recursos de la Contraloría General: a)Los que genere como consecuencia de la presta- ción de servicios de capacitación técnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su fun- ción. b)Los que reciba en donación o en virtud de conve- nios de cooperación técnica nacional y/o interna- cional. c)Los ingresos que genere la inscripción, designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán fijados por la Contraloría General. d)Los montos recaudados por concepto de aplica- ción de sanciones impuestas por la Contraloría Ge- neral. e)Los ingresos que genere el cobro de los derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del con- trol previo establecido por Ley. f)Otros que se establezcan por Ley. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 36º .- Régimen laboral El personal de la Contraloría General se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La ad- ministración de personal se regirá por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones dictadas por el Contralor General de la Re- pública. Artículo 37º .- Política remunerativa La política remunerativa y beneficios de toda índole de la Contraloría General serán aprobados por el Contra- lor General conforme al Artículo 34º de la presente Ley. CAPÍTULO V DESCONCENTRACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 38º .- Órganos desconcentrados La Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gu- bernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentraliza- ción del país; encontrándose facultada para establecer Ofi- cinas adicionales, en ejercicio de su autonomía administra- tiva y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso. Dichos órganos desconcentrados tienen como finali- dad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las ac- ciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control. Las competencias funcionales y su ámbito de acción, serán establecidos en las disposicio- nes que para el efecto emita la Contraloría General. CAPÍTULO VI CONTROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLÍCIA NACIONAL Artículo 39º .- Órganos de auditoría interna Sin perjuicio de las Inspectorías Generales del Ejérci- to, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, y de la Policía Na- cional, cuyas competencias se circunscriben a asuntos netamente castrenses y disciplinarios, dichas Institucio- nes contarán dentro de su estructura organizativa con un Órgano de Auditoría Interna encargado de efectuar ex- clusivamente el control de la gestión administrativa, eco- nómica y financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 40º .- Designación y funciones de las Je- faturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Polícia Nacional. Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son designadas por el Contralor General de la República. Las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones de control, responden directamente al Contralor General de la República, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control.Debiendo, para su separación del cargo, sujetarse a lo previsto en el Artículo 19º de la Ley. CAPÍTULO VII POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 41º .- Facultad sancionadora En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Con- traloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubie- ren cometido las entidades sujetas a control, sus funcio- narios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recur- sos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido in- formación o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. Dicha facultad se ejerce con observancia de los prin- cipios de legalidad y debido procedimiento. Artículo 42º .- Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad san- cionadora de la Contraloría General: a)La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control. b)La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría In- terna o la afectación de su autonomía. c)La interferencia o impedimento para el cumplimien- to de las funciones inspectivas inherentes al con- trol gubernamental. d)La omisión en la implantación de las medidas co- rrectivas recomendadas en los informes realiza- dos por los Órganos del Sistema. e)La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas. f)La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o in- oportuna, según el requerimiento efectuado. g)El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos. h)Cuando las personas naturales o jurídicas priva- das que mantengan relaciones con entidades su- jetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entida- des asociadas. i)Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo esta- blecido por la normativa, por un período no menor de 10 años. j)Incumplimiento de los requisitos para la designa- ción de Sociedad de Auditoría. k)Cuando el personal de las Sociedades de Audi- toría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría. l)La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de audito- ría en los que se encuentren inscritos. m)El incumplimiento, resolución o rescisión de con- trato celebrado con una Sociedad de Auditoría. n)La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servi- cios de auditoría y otros con infracción del Regla- mento de Designación de Sociedades. o)Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incom- patibilidad sobreviniente que la inhabilite para con- tinuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta. p)La presentación de documentación de proceden- cia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.