Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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terceros la afectacion en uso del mismo predio. Le alcanza similar limitacion al coafectatario. 3.2 Causales de Desafectacion 3.2.1 La variacion del fin para el cual fue afectado en uso el predio. La desafectacion total o parcial del predio procede cuando de la verificacion de uso se aprecia que el afectatario ha variado o desnaturalizado en todo o en parte el destino para el cual se otorgo la afectacion en uso. 3.2.2 La inaplicacion total o parcial del fin para el cual fue afectado en uso el predio Cuando se ha entregado al afectatario un predio construido, que este no lo utiliza o lo utiliza parcialmente, procede la desafectacion. Esta tambien procede aun cuando el afectatario hubiera ejecutado las obras de infraestructura en el predio y no las utiliza total o parcialmente. 3.2.3 Cese de la Finalidad de la Afectacion en Uso Procede desafectar el predio, cuando no sea necesario continuar con la ejecucion de la afectacion en uso porque asi lo ha establecido un mandato legal. 3.2.4 Incumplimiento dentro del plazo de dos anos contados a partir de la suscripcion del Acta de Entrega, de la realizacion de las obras de construccion fijadas en la Resolucion de Afectacion. Procede la desafectacion cuando no se han ejecutado las obras total o parcialmente, segun el anteproyecto presentado por la afectataria, dentro del plazo de dos anos contados a partir de la suscripcion del Acta de Entrega del Predio. 3.2.5 Cesion de la afectacion en uso Cuando el predio no se encuentra a cargo de la administracion del afectatario o ha sido entregado a un tercero para su uso y administracion, aun cuando se este cumpliendo con el fin para el cual fue afectado en uso, procede la desafectacion del inmueble. 3.2.6 Fallecimiento del afectatario Cuando se produce el deceso de la persona a quien se le otorgo la afectacion en uso procede la desafectacion. Los herederos estan en la obligacion de comunicar el deceso, en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha del fallecimiento. 3.2.7 Disolucion de la personeria juridica del afectatario La desafectacion procede cuando se disuelve la persona juridica a la que se afecto el predio. Los representantes legales de la persona juridica estan en la obligacion de comunicar la disolucion a la SBN, en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la formalizacion de la disolucion societaria. 3.2.8 Gravamen o enajenacion del inmueble afectado en uso Procede la desafectacion cuando el predio ha sido otorgado en garantia, transferido, arrendado o cedido a terceros bajo cualquier titulo, sin la obligacion del Estado de cancelar el importe materia de gravamen o de indemnizar al tercero adquirente. 3.2.9 Incumplimiento del pago de obligaciones Cuando los afectatarios no cumplen con los pagos de tributos, asi como con los de conservacion y administracion del inmueble, tales como los servicios de luz, agua, telefono y otros de similar naturaleza, procede la desafectacion. 3.2.10 Conservacion negligente Procede la desafectacion cuando de la verificacion de uso se constata que las partes integrantes o accesorias del bien estan sufriendo un deterioro mayor al de su uso ordinario, verificandose la negligencia del afectatario en la conservacion y mantenimiento del predio. 3.3 Del procedimiento de la desafectacion 3.3.1 La verificacion de uso es la accion intempestiva de fiscalizacion a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones. Puede realizarse en

cualquier momento despues de firmada el acta de entrega fisica del predio. La realizacion de la verificacion de uso no impide que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones pueda disponer otra en el mismo predio. 3.3.2 La verificacion de uso se realiza mediante una inspeccion tecnica destinada a constatar la situacion fisica y legal del predio, asi como su adecuada utilizacion y cautela de acuerdo con los fines para los que fue entregado. 3.3.3 Si de la verificacion de uso se concluye que el predio esta siendo utilizado de acuerdo con los terminos estipulados en la Resolucion de Afectacion en uso, se anexara el informe tecnico legal al expediente, disponiendose su archivo provisional. 3.3.4 Si de la verificacion de uso se determina la existencia de alguna causal de desafectacion, se notificara a los afectatarios para que informen respecto de este hecho. Adicionalmente, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones podra solicitarle todo MORDAZA de informacion vinculada con la verificacion del incumplimiento, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditacion del pago de los servicios publicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectacion. Se otorgara al afectatario 30 dias calendario para absolver el requerimiento o realizar el respectivo descargo. 3.3.5 Luego de la inspeccion tecnica y verificado el incumplimiento, de ser el caso, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, previo informe tecnico legal sustentado por los profesionales responsables, suscribira la Resolucion de Desafectacion a favor del Estado, disponiendo su notificacion. 3.3.6 El expediente administrativo organizado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones contendra lo siguiente, segun corresponda : a) MORDAZA de la Resolucion que dispuso la afectacion en uso del predio. b) Partida registral donde se encuentra inscrito el predio. c) Oficios cursados al afectatario respecto de la situacion del predio, de ser el caso. d) Comunicaciones remitidas por el afectatario. e) Plano Perimetrico y de Ubicacion en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500 con la indicacion del area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas, en caso que la desafectacion sea parcial. f) Memoria Descriptiva del predio si la desafectacion es parcial. g) Informe Tecnico Legal sustentado por los profesionales responsables. 3.3.7 Por el merito de la Resolucion que dispone la desafectacion, se extendera en el plazo de 30 dias calendario de consentida esta, el acta de recepcion del predio. 3.4 Del procedimiento para la desafectacion a las entidades publicas Si de la verificacion de uso a un predio afectado a una entidad publica, se constata la existencia de alguna de las causales de desafectacion previstas en la presente Directiva, se cursara a la entidad publica un oficio dando cuenta de lo verificado y solicitandole el descargo correspondiente. El descargo sera derivado a la Jefatura de Adjudicaciones a efectos de que esta evalue la factibilidad de que el predio continue afectado en uso a dicha entidad publica. Transcurridos treinta dias calendario sin mediar respuesta, o no habiendo sido esta debidamente sustentada, se procedera a la desafectacion. 3.5 La Resolucion de Desafectacion se notificara de acuerdo a ley y se procedera a su inscripcion en el Registro Publico correspondiente, asi como a su registro en el SINABIP.

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