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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 227105 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 terceros la afectación en uso del mismo predio. Le alcan- za similar limitación al coafectatario. 3.2 Causales de Desafectación 3.2.1 La variación del fin para el cual fue afectado en uso el predio. La desafectación total o parcial del predio procede cuando de la verificación de uso se aprecia que el afec- tatario ha variado o desnaturalizado en todo o en parte el destino para el cual se otorgó la afectación en uso. 3.2.2 La inaplicación total o parcial del fin para el cual fue afectado en uso el predio Cuando se ha entregado al afectatario un predio construido, que éste no lo utiliza o lo utiliza parcial- mente, procede la desafectación. Esta también proce- de aun cuando el afectatario hubiera ejecutado las obras de infraestructura en el predio y no las utiliza total o parcialmente. 3.2.3 Cese de la Finalidad de la Afectación en Uso Procede desafectar el predio, cuando no sea necesa- rio continuar con la ejecución de la afectación en uso porque así lo ha establecido un mandato legal. 3.2.4 Incumplimiento dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del Acta de Entre- ga, de la realización de las obras de construcción fi- jadas en la Resolución de Afectación. Procede la desafectación cuando no se han ejecuta- do las obras total o parcialmente, según el anteproyecto presentado por la afectataria, dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del Acta de En- trega del Predio. 3.2.5 Cesión de la afectación en uso Cuando el predio no se encuentra a cargo de la admi- nistración del afectatario o ha sido entregado a un terce- ro para su uso y administración, aun cuando se esté cum- pliendo con el fin para el cual fue afectado en uso, proce- de la desafectación del inmueble.  3.2.6 Fallecimiento del afectatario Cuando se produce el deceso de la persona a quien se le otorgó la afectación en uso procede la desafecta- ción. Los herederos están en la obligación de comunicar el deceso, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del fallecimiento. 3.2.7 Disolución de la personería jurídica del afec- tatario La desafectación procede cuando se disuelve la per- sona jurídica a la que se afectó el predio. Los represen- tantes legales de la persona jurídica están en la obliga- ción de comunicar la disolución a la SBN, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la formalización de la disolución societaria. 3.2.8 Gravamen o enajenación del inmueble afec- tado en uso Procede la desafectación cuando el predio ha sido otorgado en garantía, transferido, arrendado o cedido a terceros bajo cualquier título, sin la obligación del Estado de cancelar el importe materia de gravamen o de indem- nizar al tercero adquirente. 3.2.9 Incumplimiento del pago de obligaciones Cuando los afectatarios no cumplen con los pagos de tributos, así como con los de conservación y administra- ción del inmueble, tales como los servicios de luz, agua, teléfono y otros de similar naturaleza, procede la des- afectación. 3.2.10 Conservación negligente Procede la desafectación cuando de la verificación de uso se constata que las partes integrantes o acce- sorias del bien están sufriendo un deterioro mayor al de su uso ordinario, verificándose la negligencia del afectatario en la conservación y mantenimiento del predio. 3.3 Del procedimiento de la desafectación 3.3.1 La verificación de uso es la acción intem- pestiva de fiscalización a cargo de la Jefatura de Ad- quisiciones y Recuperaciones. Puede realizarse encualquier momento después de firmada el acta de entrega física del predio. La realización de la verifica- ción de uso no impide que la Jefatura de Adquisicio- nes y Recuperaciones pueda disponer otra en el mis- mo predio. 3.3.2 La verificación de uso se realiza mediante una inspección técnica destinada a constatar la situación fí- sica y legal del predio, así como su adecuada utilización y cautela de acuerdo con los fines para los que fue entre- gado. 3.3.3 Si de la verificación de uso se concluye que el predio está siendo utilizado de acuerdo con los términos estipulados en la Resolución de Afectación en uso, se anexará el informe técnico legal al expediente, disponién- dose su archivo provisional. 3.3.4 Si de la verificación de uso se determina la existencia de alguna causal de desafectación, se notifi- cará a los afectatarios para que informen respecto de este hecho. Adicionalmente, la Jefatura de Adquisicio- nes y Recuperaciones podrá solicitarle todo tipo de in- formación vinculada con la  verificación del incumplimien- to, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los servicios públicos, los tri- butos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectación. Se otorgará al afectatario 30 días ca- lendario para absolver el requerimiento o realizar el res- pectivo descargo. 3.3.5 Luego de la inspección técnica y verificado el incumplimiento, de ser el caso, la Jefatura de Adquisicio- nes y Recuperaciones, previo informe técnico legal sus- tentado por los profesionales responsables, suscribirá la Resolución de Desafectación a favor del Estado, dispo- niendo su notificación. 3.3.6 El expediente administrativo organizado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones contendrá lo siguiente, según corresponda : a) Copia de la Resolución que dispuso la afectación en uso del predio. b) Partida registral donde se encuentra inscrito el pre- dio. c) Oficios cursados al afectatario respecto de la situa- ción del predio, de ser el caso. d) Comunicaciones remitidas por el afectatario. e) Plano Perimétrico y de Ubicación en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétri- cas, en caso que la desafectación sea parcial. f) Memoria Descriptiva del predio si la desafectación es parcial. g) Informe Técnico Legal sustentado por los profesio- nales responsables. 3.3.7 Por el mérito de la Resolución que dispone la desafectación, se extenderá en el plazo de 30 días ca- lendario de consentida ésta, el acta de recepción del predio. 3.4 Del procedimiento para la desafectación a las entidades públicas Si de la verificación de uso a un predio afectado a una entidad pública, se constata la existencia de alguna de las causales de desafectación previstas en la presente Directiva, se cursará a la entidad pública un oficio dando cuenta de lo verificado y solicitándole el descargo co- rrespondiente. El descargo será derivado a la Jefatura de Adjudica- ciones a efectos de que ésta evalúe la factibilidad de que el predio continúe afectado en uso a dicha entidad públi- ca. Transcurridos treinta días calendario sin mediar res- puesta, o no habiendo sido ésta debidamente sustenta- da, se procederá a la desafectación. 3.5 La Resolución de Desafectación se notificará de acuerdo a ley y se procederá a su inscripción en el Re- gistro Público correspondiente, así como a su registro en el SINABIP.