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Pág. 227134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27796 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27153, QUE REGULA LA EXPLOT ACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 1º .- Sustitución del Artículo 5º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 5º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Ubicación de los establecimientos Los establecimientos destinados a la explotación de jue- gos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) me- tros, medidos de puerta a puerta en línea recta, de igle- sias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios.” Artículo 2º .- Sustitución del Artículo 6º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 6º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 6º.- Lugares para la explotación de los jue- gos de casino y máquinas tragamonedas Sólo podrán instalarse salas de juego para la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en:a)Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores. b)Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) es- trellas o resorts equivalentes a la categoría de ho- tel de 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cin- co) tenedores.” Artículo 3º .- Modificación del Artículo 7º, sustitu- ción del numeral 7.1 de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Requisitos de establecimientos de Salas de Juegos 7.1Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, pre- visión de siniestros y demás condiciones estable- cidas en el Reglamento Nacional de Construccio- nes; contando con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil. Además, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, los establecimientos destinados a la explota- ción de juegos de casino y máquinas tragamone- das, deben adecuarse a las normas que sobre zo- nificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamien- to de la Licencia Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas de seguridad internacional.” Artículo 4º .- Sustitución del Artículo 10º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 10º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 10º.- Características técnicas de las má- quinas tragamonedas Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamo- nedas que cumplan con los siguientes requisitos: a.Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente. b.Que las “memorias de sólo lectura” que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente.MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 0003-2002-MDSL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 227209 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza Nº 015-2002-MDSMP.- Establecen monto por pago de derechos de certificado de finalización de obra de expedientes tramitados de acuerdo a beneficio de regula- rización 227209 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 323-2002-MDSM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002, incluyendo la realización de proceso de selección para contratar servicio de retiro de malezas de parques y jardines 227210 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 59-2002-ACSS.- Autorizan contratar servicio de radio comunicación troncalizado digital mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 227210 Fe de Erratas Res. Alc. Nº 562-2002-RASS 227211MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Acuerdo Nº 020-2002-MVES.- Aprueban exoneración de con- curso público del servicio de disposición final de residuos só- lidos al relleno sanitario 227211 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 007-2002-MDB.- Aprueban Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2002 227212 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO Res. Nº 010-2002-MDM-C.- Autorizan adquisición de insu- mos del Programa Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 227212 PROYECTO OSIPTEL Res. Nº 037-2002-CD/OSIPTEL.- Proyecto de ampliación de materias objeto de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones 227213