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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 227147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 quiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el numeral 58.3 del Artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del bosque húmedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse procedimientos y términos de referencia específicos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores económico y am- biental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silves- tre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el mar- co de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medi- das necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y así mismo, contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, el aprovechamiento de bosques en tierras de pro- piedad privada, por su magnitud, requiere de un Plan de Manejo Forestal que sólo comprenda el Plan Operativo Anual - POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Artículo 58º y el Artículo 60º, mas no el Plan Ge- neral de Manejo Forestal; Que, también basados en criterios climáticos, es ne- cesario apoyar a los titulares de contratos de extracción de otros productos del bosque y los que hayan iniciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renova- ción, de conformidad con la Vigésima Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, permitiendo la movilización durante la zafra 2002 de sus productos diferentes a la madera, en tanto formalizan su adecuación a la nueva legislación fo- restal y de fauna silvestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado median- te Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: "Artículo 86º.- Plazos para la elaboración de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de opera- ción; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del pla- zo de noventa (90) días de su presentación. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas." Artículo 2º.- Por excepción, para la zafra 2002, los ti- tulares de concesiones con fines maderables podrán ini- ciar el aprovechamiento forestal en una superficie de has- ta un veintavo (1/20) del área de la concesión, presentan- do hasta tres (3) informes con carácter de declaración ju- rada. Dentro de los ciento ochenta (180) días de firmado el contrato de concesión correspondiente, el concesiona- rio deberá presentar un Plan de Manejo Forestal de acuer- do a los términos de referencia que para dicho efecto es- tablezca el INRENA, el cual deberá contener la informa- ción que se haya presentado en los informes antes men- cionados como parte de su Plan Operativo Anual (POA) del primer año. Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 128º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado median- te Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes términos: "Artículo 128º.- Términos de referencia para los pla- nes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bos- ques en tierras de propiedad privada a que se refiere el artículo anterior, sólo comprende el Plan Operativo Anual - POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Artículo 58º y el Artículo 60º de la presente norma.El INRENA elabora los términos de referencia para los Planes de Manejo Forestal a que se refiere el artículo anterior." Artículo 4º.- Aquellos titulares de contratos de extrac- ción de otros productos del bosque y quienes hayan ini- ciado formalmente los trámites para su otorgamiento o renovación, a que se refiere la Vigésimo Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 014-2001-AG, podrán solicitar de manera excep- cional para la zafra 2002, la movilización de sus produc- tos, previa presentación de una Declaración Jurada. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13393 Designan Secretario Técnico del Con- sejo Nacional del Algodón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0701-2002-AG Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2002-AG de fecha 10 de julio de 2002, se constituyó el Consejo Nacional del Algodón; Que, el Artículo 5º del mencionado dispositivo, esta- blece que la Secretaría Técnica del Consejo, será asumi- da por el Ministerio de Agricultura; Que, es necesario dictar el acto de administración co- rrespondiente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Jorge Isaúl Moreno Morales como Secretario Técnico del Consejo Nacional del Algodón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13353 Designan Director de la Dirección Regional Agraria Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0702-2002-AG Lima, 24 de julio de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 153-2002-AG-VM, del Viceminis- tro de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0624-2002- AG de fecha 28 de junio de 2002, se encargó al Lic. Edil- berto Vargas Hernández el cargo de Director de la Direc- ción Regional Agraria Junín; Que, es necesario dar por concluido el encargo del funcionario indicado y efectuar la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594;