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Pág. 227136 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 sus operaciones una vez otorgada la Autorización Ex- presa correspondiente.” Artículo 12 º.- Sustitución del Artículo 25º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 25º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: Artículo 25º.- Dirección Nacional de Turismo A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde: a.Expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. b.Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicación de la presente Ley y sus nor- mas reglamentarias. c.Expedir y revocar autorizaciones para la importa- ción de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas. d.Llevar un registro de las personas que cuentan con autorización para la importación de juegos de ca- sino, máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tra- gamonedas. e.Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización. f.Solicitar documentación contable y otros documen- tos vinculados a la explotación de juegos de casi- no y máquinas tragamonedas guardando, bajo res- ponsabilidad, reserva de su contenido. g.Solicitar los informes y comprobaciones que consi- dere necesario en resguardo del interés público. h. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten con au- torización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. j.Proceder a inmovilizar y precintar aquellas máqui- nas tragamonedas que no cuentan con la autoriza- ción expresa o que se estime de dudosa proceden- cia hasta que se culmine la investigación respecti- va. k.Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las carac- terísticas técnicas señaladas en el Artículo 10º de la presente Ley o que sean operadas en estableci- mientos que no cuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. l.Proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisados, en los ca- sos en que corresponda. m.Resolver en primera instancia los recursos impug- natorios. n.Absolver las consultas de carácter general que so- bre la interpretación de las normas administrativas se aplique en cumplimiento de su labor. o.Celebrar convenios con la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT) y con ADUANAS para el mejor desempeño de las funcio- nes de los mencionados organismos. p.Las demás funciones que señale el Reglamento.” Artículo 13º .- Sustitución del Artículo 27º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 27º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 27º.- De la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA 27.1 Créase la Comisión Nacional de Juegos de Ca- sino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA, conformada de la siguiente manera: -Un (1) representante del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, quien la presidirá. -Un (1) representante del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, quien será el vicepresi- dente. -Un (1) representante del Ministerio de Produc- ción. -Un (1) representante del Ministerio del Interior. -Un (1) representante del Ministerio de Salud. -Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.-Un (1) representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y má- quinas tragamonedas, designado por el órga- no representativo de la mayoría de los mismos. 27.2 Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector y por Resolución de Superintendencia, en el caso de la SUNAT. 27.3 La CONACTRA sesionará por lo menos una vez al mes e informará al titular del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalización adoptadas.” Artículo 14º .- Modificación del Artículo 30º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el literal “g” del Artículo 30º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 30º.- Impedimentos (...) g.Los acogidos a cualquier proceso concursal y los declarados en quiebra, de acuerdo a la ley de la materia.” Artículo 15º .- Modificación del Artículo 31º de la Ley Nº 27153 Agréganse los literales p), q), r), s) y t) al Artículo 31º de la Ley Nº 27153: “Artículo 31º.- Obligaciones del titular de una auto- rización (...) p)Contar en todo momento con un duplicado de las llaves que permitan abrir y fiscalizar las máquinas tragamonedas. q)Presentar la declaración jurada del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el lugar, la oportunidad y el formulario, que disponga el órgano administrador del tributo. r)Presentar espectáculos artísticos, dando especial preferencia al artista nacional. s)Cumplir estrictamente los horarios de funcionamien- to que determine la Municipalidad correspondien- te. t)Vender fichas de juego para máquinas tragamone- das conforme al valor mínimo que establezca la Au- toridad Competente.” Artículo 16º .- Sustitución del Artículo 33º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 33º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 33º.- Recursos administrativos Contra las resoluciones emitidas en virtud de la pre- sente Ley, se podrán interponer los recursos adminis- trativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General.” Artículo 17º .- Sustitución del Artículo 38º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 38º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 38º.- Base Imponible del Impuesto 38.1 La base imponible del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das está constituida por la diferencia entre ingre- so neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de jue- go de casinos. 38.2 Para efecto de la determinación de la base im- ponible se considera que: a.El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el mon- to total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. b.Los gastos por mantenimiento de las máqui- nas tragamonedas y medios de juego de casi- nos serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyen- te constituirá una reserva por este monto.