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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 227151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 las estrategias de manejo y conservación de los recursos forestales; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aquellos contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, a través del Oficio Nº 116-2002-INRENA-OP emitido por la Dirección General de Planificación del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se sus- tentan las características especiales y profesionales en la formación y experiencia profesional de aproximadamente treinta años del ingeniero Jaime Llosa Larrabure como experto en lineamientos y políticas del sector agrario y de agencias de cooperación internacional, a fin que sea con- tratado como Consultor para la elaboración de la propuesta de "Apoyo estructural a largo plazo al INRENA", tal como lo establecen los lineamientos establecidos mediante el contrato de contribución suscrito con el Estado de los Paí- ses Bajos; Que, mediante Oficio Nº 118-2002-INRENA-OP se sostiene que el economista Oscar Adrián Andrade Mon- gilardi cuenta con amplia experiencia en la dirección y conducción de procesos administrativos, financieros-con- tables e informáticos, así como en la gestión pública y pri- vada, indispensables para la realización del servicio de gerenciamiento de los proyectos ejecutados por el INRE- NA y para la implementación de los procesos de optimi- zación de gestión administrativa que se vienen trabajan- do con la empresa consultora contratada especialmente para ello; Que, de otro lado el doctor Alberto Barandiarán Gó- mez ha desarrollado la gran parte de su trayectoria profesional investigando el tema ambiental, cooperando en la elaboración de dispositivos legales como el Regla- mento de Protección Ambiental del Sector Manufacturero y realizando consultorías en el tema, haciéndolo su tra- yectoria, idóneo para el cargo de asesor legal de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; Que, por todo lo expuesto, se han solicitado la exone- ración de los procesos de selección respectivos para la contratación del ingeniero Jaime Llosa Larrabure, el eco- nomista Oscar Adrián Andrade Mongilardi y del doctor Alberto Barandiarán Gómez, y mediante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Adminis- tración Nº 041-2002-INRENA-OAJ-OA se pronuncian so- bre el cumplimiento de los requisitos legales para la exo- neración, en aplicación del Artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar adecuadamente con los procesos iniciados en el INRENA en virtud del contrato de contribución suscrito con el Estado de los Paí- ses Bajos, resulta necesario exonerar del proceso de se- lección respectivo, a efectos de posibilitar la realización contratación oportuna de lo s servicios requeridos, a tra- vés de adjudicación de menor cuantía; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los servicios del ingeniero Jaime Llosa Larrabure, por la suma de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dóla- res Americanos), del economista Oscar Adrián Andrade Mongilardi, por la suma de US$ 9,200.00 (Nueve Mil Dos- cientos y 00/100 Dólares Americanos), y la del doctor Al- berto Barandiarán Gómez, por la suma de US$ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), me- diante el proceso de menor cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re- quiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu-to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG. Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para ser- vicios personalísimos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, efectúe la contratación por Servicios Personalísimos del ingeniero Jaime Llosa Larrabure como Consultor a fin que elabore la propuesta de "Apoyo Estructura de largo plazo al INRENA" desde el 12 de julio hasta el 12 de octubre del 2002, y, por un monto de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/ 100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, efectúe la contratación por Servicios Personalísimos del economista Oscar Adrián Andrade Mongilardi a fin que realice el gerenciamiento de los proyectos ejecutados por el INRENA, desde el 22 de julio hasta el 21 de noviembre del 2002, y, por un monto de US$ 9,200.00 (Nueve Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), y la del doctor Alberto Barandiarán Gómez, como asesor de la Dirección General de Asesoría Jurídica, desde el 22 de julio hasta el 22 de octubre del 2002, por la suma de US$ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- El egreso que origine las contrataciones objetos de la presente Resolución de Exoneración se afec- tará a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA- HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con énfasis en el Sector Forestal". Artículo 4º.- Notificar a Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese; MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 13384 DEFENSA Autorizan viaje de Director de Planes y Operaciones del Ejército a EE.UU. para participar en el "Programa Internacio- nal de Visitantes sobre Antiterrorismo y Democracia en América" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1249-MD/EP Lima, 23 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 297/ARSEC-ENT del 3 de junio del 2002, del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante el citado Oficio el señor Coronel USA Bruce P. Yost, Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Mili- tar de los EE.UU.A., comunica que el Departamento de Estado ha puesto especial interés en el programa regio- nal antiterrorismo y ha solicitado a ese Grupo Consultivo se invite al Sr. General de Brigada José Ernesto MORAN- TE FARFÁN en su calidad de Director de Planeamiento y Operaciones del Ejército del Perú (DIPLANO), para que participe del "Programa Internacional de Visitantes sobre Antiterrorismo y Democracia en América", dicho progra- ma se realizará en Washington, D.C, New York y Oklaho- ma City, del 3 al 24 de agosto del 2002; Que, con el Oficio Nº 1671 SG-CGE/E3/05.00 de 19 de junio del 2002, el Sr. Crl Com. Secretario General del