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Pág. 227139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 hubiera sido declarado en el formulario que para tales efec- tos sea el aprobado por la autoridad competente. Las deudas declaradas por los sujetos que vienen ex- plotando juegos de casino y máquinas tragamonedas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición Transitoria, podrá ser materia de aplazamiento y/o frac- cionamiento de conformidad con el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-99-EF. Quinta .- Facultades de fiscalización Para fiscalizar los tributos que se originan en la explo- tación de máquinas tragamonedas, además de las facul- tades conferidas en el Código Tributario, el órgano admi- nistrador del tributo podrá inspeccionar, sin previo aviso, el funcionamiento de las máquinas tragamonedas, que se encuentren en los domicilios fiscales y establecimientos anexos de los contribuyentes, debiendo éstos disponer la presencia permanente, durante el horario de funciona- miento del establecimiento, de un representante designa- do para tales efectos y de un técnico responsable, quien deberá facilitar el acceso a los contadores manuales, elec- trónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, así como permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de las mismas. Sexta .- Incluye infracción en el Código Tributario Incorpórase el numeral 15 del Artículo 177º del Códi- go Tributario, con el siguiente texto: “15. No facilitar el acceso a los contadores manua- les, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de so- portes informáticos que faciliten el control de in- gresos de máquinas tragamonedas; o, no pro- porcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.” En consecuencia, incorpórese el numeral 15 del Artículo 177º a las tablas anexas I, II y III del Có- digo Tributario, con el siguiente texto: 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES Artículo 177º RELACIONADAS CON LA OBLIGA- CIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBU- TARIA, INFORMAR Y COMPARE- CER ANTE LA MISMA - No facilitar el acceso a los contado- Numeral 15 Cierre (1) res manuales, electrónicos y/o me- cánicos de las máquinas tragamone- das, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tra- gamonedas; o, no proporcionar la in- formación necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. (1) Cierre de establecimiento por el plazo de veinte (20) días calenda- rio la primera vez, cuarenta (40) días calendario la segunda vez y ochenta (80) días calendario la tercera vez. Sétima .- Renovación del Certificado de Inspección de INDECI Las empresas que explotan juegos de casino y máqui- nas tragamonedas deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Turismo, dentro de los 30 (treinta) días calen- dario, contados a partir de la fecha de vigencia de la pre- sente Ley, la renovación del Certificado de Inspección otor- gado por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Octava .- Uso adecuado de los Medios de Juego Para garantizar el adecuado uso de los medios de jue- go, principalmente fichas de máquinas tragamonedas, los establecimientos donde se explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas deberán cautelar la utilización exclusiva para los fines que fueron creados, bajo respon- sabilidad del titular de la autorización. Novena .- Convocatoria a Concurso Público Inter- nacional Dentro de los 180 (ciento ochenta) días calendario de publicada la presente Ley, la Dirección Nacional de Turis- mo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo encar- gará mediante Concurso Público Internacional, a una em-presa especializada, la capacitación y asesoramiento del personal de la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para garantizar una efectiva la- bor de control, supervisión e inspección de los estableci- mientos, juegos de casino y máquinas tragamonedas, por el plazo de 2 (dos) años, renovables. Los gastos para la contratación de la empresa espe- cializada y los demás de capacitación serán asumidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con los re- cursos que perciba por las tareas de control y fiscaliza- ción, que ingresen por la captación de la recaudación del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamone- das, cubriendo, en primer lugar, los gastos ordinarios de fiscalización y control. Décima .- Determinación de deducción por la SUNAT Para efectos del Impuesto a la Renta la SUNAT deter- minará el porcentaje máximo de deducción en que incurra el operador de los juegos de casino y máquinas tragamo- nedas en los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas al- cohólicas, que de manera gratuita entregue a los clientes. Decimoprimera .- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de 90 (noventa) días calendario, contado a partir de su vigencia. Decimosegunda .- Derogación Derógase o modifícase, según corresponda, las nor- mas que se opongan a la presente Ley. Decimotercera .- Facultades al Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar todas las acciones administrativas, judiciales y constitucionales para el cumplimiento de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. Decimocuarta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real Las empresas que actualmente explotan juegos de ca- sino y máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cua- tro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turísticos de 5 (cin- co) tenedores y en bingos y discotecas deben implemen- tar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, in- terconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los estable- cimientos donde operan de tal forma que facilite las labo- res de control y fiscalización. Este requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamo- nedas en los lugares establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. El software y hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máqui- nas tragamonedas será renovado a los tres (3) años de uso. Su amortización y depreciación respectiva será du- rante este período. Segunda .- Solicitudes en trámite Las solicitudes de Autorización Expresa para la explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, que se hayan iniciado con la Ley Nº 27153, continuarán su trámite de autorización con la referida norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA