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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 227142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0053-2002- AG, de fecha 15 de enero del 2002, se aprobaron los Con- venios a suscribirse entre el Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales Agrarias de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua, Tacna, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Huánu- co, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Puno, Loreto, Ucayali y Madre de Dios; con el ob- jeto de regular la realización de actividades y/o proyectos del Ministerio de Agricultura; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar la disposición parcial de aquellos fondos destinados al apo- yo financiero de la producción agraria para solventar los gastos que demande la atención de las acciones en los departamentos declarados en estado de emergencia, con efectividad a la fecha de promulgación del Decreto Su- premo Nº 069-2002-PCM; Que, el desastre natural producido podría causar ma- yores daños que afecten negativamente el sector agrario y a la economía nacional, requiriéndose de una acción inmediata por parte del Estado y la utilización de los re- cursos financieros disponibles; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición de recursos. Establézcase de manera transitoria para que los Fon- dos Rotatorios del Sector Agrario a que se refiere el De- creto Ley Nº 25816 sean aplicados, adicionalmente y a partir de la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, a otorgar cobertura financiera no re- embolsable a las acciones orientadas a contrarrestar los daños ocasionados por las bajas temperaturas y nevadas que se vienen produciendo en los departamentos de Aya- cucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cus- co, Arequipa y Puno, declarados en estado de emergen- cia por el Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM. Artículo 2º.- Monto a ser destinado. La cobertura financiera otorgada en el artículo prece- dente sólo podrá ser en conjunto hasta por el monto de Tres Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 3 500 000,00). Artículo 3º.- Ejecución. Las Direcciones Regionales Agrarias ejecutarán las acciones de emergencia recibiendo los recursos financie- ros a que se refiere el artículo precedente en las cuentas bancarias que se encuentren disponibles a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, en virtud de los Convenios Marco suscritos por el Ministerio de Agricultura con cada Dirección Regional Agraria. Artículo 4º.- Responsabilidad. La Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, y el Co- mité de Emergencia de la Zona Sur, velarán por el eficien- te uso de los recursos para el cumplimiento de lo señala- do en el Artículo 1º del presente Decreto. La Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de Agricultura veri- ficará el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios Marco suscritos con las Direcciones Regionales Agrarias, en lo que respecta a rendiciones de cuenta. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13422Establecen régimen transitorio de órga- nos y personal de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Produc- ción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que mo- difica la organización y funciones de los Ministerios, se sustituyen diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose los Ministerios de la Producción, Comer- cio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Vi- vienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y De- sarrollo Social; Que, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002 se estable- ció el régimen transitorio de los Viceministerios, Secre- tarías Generales, Órganos de Apoyo y Control de los Mi- nisterios de la Producción, de Comercio Exterior y Turis- mo, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Trans- portes y Comunicaciones, en tanto se promulguen las le- yes de organización y funciones de cada uno de ellos; Que, las leyes de organización y funciones de los mi- nisterios citados en el considerando anterior, han deter- minado la estructura orgánica básica de éstos, autorizan- do al Poder Ejecutivo a establecer y desarrollar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros la estructura y funciones de los órganos que conforman cada Ministerio, el cual debe expedirse dentro del plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de las mencionadas leyes; Que, en consecuencia, es necesario establecer el ré- gimen transitorio de los órganos que conforman la Alta Dirección, Órganos de Coordinación, de Defensa Judicial, de Asesoría, de Apoyo, Órganos de Línea o Técnico Nor- mativos que conforman cada uno de los nuevos Ministe- rios, en tanto se aprueben sus Reglamentos de Organi- zación y Funciones, a fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo del Poder Ejecutivo; Que, por tratarse de una medida administrativa de na- turaleza económica y financiera, existen razones de inte- rés nacional que justifican su expedición en forma inme- diata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen Transitorio de los órganos y personal de los nuevos Ministerios Los órganos y el personal de la Alta Dirección, de Co- ordinación, de Control, de Defensa Judicial, de Asesoría, de Apoyo, de Línea o Técnico Normativos de los antiguos Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de Pesquería, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de la Presidencia y de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, mantendrán las funciones asignadas en sus Reglamentos de Organización y Funciones y normas com- plementarias en los nuevos Ministerios de Comercio Ex- terior y Turismo, de la Producción, de Transportes y Co- municaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social, en lo que corresponda, en tanto se promulguen los Reglamentos de Organiza- ción y Funciones de estos últimos Ministerios. Artículo 2º.- Régimen del personal pasivo Los nuevos ministerios creados por la Ley Nº 27779 asumirán el personal pasivo y el acervo documentario correspondiente de los órganos a que se refiere el artícu- lo anterior y de los Viceministerios que le fueran transfe- ridos por el Decreto de Urgencia Nº 036-2002, cuando corresponda.