Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Excepciones El personal activo y pasivo, el acervo documentario, los recursos presupuestales, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, la posicion contractual y otros de los organos de apoyo, los organos de asesoramiento y otros organos que realizaban funciones vinculadas a los subsectores de vivienda y construccion y saneamiento seran transferidos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La transferencia que se menciona en el parrafo anterior debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13423

sarrollo de las actividades que vienen realizando los mismos, asi como los diversos Proyectos, Programas, Empresa y Organismos Publicos Descentralizados que lo conforman; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto de Urgencia Nº 036-2002; DECRETA: Articulo 1º.- Comision de Transferencia y Recepcion Constituyase una Comision de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el MORDAZA de transferencia de las funciones, obligaciones, recursos, activos, acervo documentario y personal de los subsectores Vivienda y Construccion y Saneamiento pertenecientes al antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asi como de los organismos publicos descentralizados, proyectos, programas y empresas que se encuentran bajo el ambito de dichos subsectores al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Conformacion y funciones de la Comision de Transferencia La Comision de Transferencia a que se refiere el articulo anterior, estara integrada por diez (10) miembros: cinco (5) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y cinco (5) representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, designados mediante Resolucion Ministerial de los Sectores respectivos, quienes seran responsables de: - Aprobar el Plan General de Transferencia. - Ejecutar la entrega y recepcion de los recursos materiales y financieros, acervo documentario y demas activos y obligaciones. - Elaborar el Acta Final de Transferencia y al culminar su labor, presentar el Informe Final en un plazo que no excedera del 31 de MORDAZA de 2002. Dicho plazo podra ser prorrogado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Informe Final de la Comision y las Actas correspondientes seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Continuacion de las actividades En tanto no culmine el MORDAZA de transferencia regulado por esta MORDAZA, los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento, los organismos publicos descentralizados, proyectos, programas y empresa materia de transferencia, que a la fecha de vigencia de la citada Ley se encuentran bajo el ambito del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion continuaran con su desarrollo operativo, asi como con el cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros, bajo su responsabilidad y la supervision, en lo que corresponda del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- Responsabilidad durante el MORDAZA de transferencia Los Directores Generales de los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento y la mas alta autoridad administrativa de los proyectos, programas, organismos publicos descentralizados y empresa y los Directores Generales de Administracion y de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son responsables de presentar la informacion tecnica que requiera la Comision de Transferencia, creada por esta MORDAZA y de la transferencia del acervo documentario, patrimonio mobiliario, personal y posicion contractual que corresponda. Articulo 5º.- Procesos Judiciales Los procesos judiciales que actualmente viene tramitando la Procuraduria Publica del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, concernientes a los subsectores Vivienda y Construccion y Saneamiento, seran transferidos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la suscripcion del Acta Final de Transferencia, a que se refiere el Articulo 2º del presente dispositivo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunica-

PCM
Constituyen Comision de Transferencia de viceministerios, organismos descentralizados, proyectos, programas y empresa al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprueba la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que tiene como funcion regular y ejecutar las politicas en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002, se regula el regimen transitorio de los nuevos Ministerios de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, estableciendose que este ultimo comprendera los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento; Que, en los numerales 1.2.4. y 1.3.4. del Articulo 1º del citado Decreto de Urgencia se dispone que el Secretario General del Ministerio de la Presidencia se desempenara simultaneamente como Secretario General del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asi mismo que, los organos de apoyo y control de dicho Ministerio desempenaran simultaneamente las funciones que la Ley les asigna con relacion a los Ministerios de la Presidencia y de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el Articulo 4º del citado Decreto de Urgencia, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y los Ministros de los sectores involucrados en cada caso, se dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en dicha norma; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas que permitan llevar a cabo el MORDAZA de transferencia de los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento sin afectar el normal de-

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