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Pág. 227143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Artículo 3º.- Excepciones El personal activo y pasivo, el acervo documentario, los recursos presupuestales, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, la posición contractual y otros de los órganos de apoyo, los órganos de asesoramiento y otros órganos que realizaban funciones vinculadas a los subsectores de vivienda y construcción y saneamiento serán transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La transferencia que se menciona en el párrafo ante- rior deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días útiles. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13423 P C M Constituyen Comisión de Transferencia de viceministerios, organismos descen- tralizados, proyectos, programas y em- presa al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 070-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprueba la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como función regular y ejecutar las políticas en materia de vi- vienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002, se regula el régimen transitorio de los nuevos Ministerios de la Pro- ducción, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciéndose que este último comprenderá los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento; Que, en los numerales 1.2.4. y 1.3.4. del Artículo 1º del citado Decreto de Urgencia se dispone que el Secre- tario General del Ministerio de la Presidencia se desem- peñará simultáneamente como Secretario General del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así mismo que, los órganos de apoyo y control de dicho Ministerio desempeñarán si- multáneamente las funciones que la Ley les asigna con relación a los Ministerios de la Presidencia y de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 4º del citado Decreto de Urgencia, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y los Ministros de los sectores involu- crados en cada caso, se dictará las disposiciones com- plementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha norma; Que, en consecuencia es necesario dictar las medi- das que permitan llevar a cabo el proceso de transferen- cia de los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento del ex Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, al Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento sin afectar el normal de-sarrollo de las actividades que vienen realizando los mis- mos, así como los diversos Proyectos, Programas, Em- presa y Organismos Públicos Descentralizados que lo conforman; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y el Decreto de Urgencia Nº 036-2002; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión de Transferencia y Recepción Constitúyase una Comisión de Transferencia encarga- da de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de las funciones, obligaciones, recursos, activos, acervo do- cumentario y personal de los subsectores Vivienda y Cons- trucción y Saneamiento pertenecientes al antiguo Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, así como de los organismos públicos descentra- lizados, proyectos, programas y empresas que se encuen- tran bajo el ámbito de dichos subsectores al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Conformación y funciones de la Comi- sión de Transferencia La Comisión de Transferencia a que se refiere el artí- culo anterior, estará integrada por diez (10) miembros: cin- co (5) representantes del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, y cinco (5) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designados mediante Resolución Ministerial de los Sectores respecti- vos, quienes serán responsables de: - Aprobar el Plan General de Transferencia. - Ejecutar la entrega y recepción de los recursos ma- teriales y financieros, acervo documentario y demás acti- vos y obligaciones. - Elaborar el Acta Final de Transferencia y al culminar su labor, presentar el Informe Final en un plazo que no excederá del 31 de julio de 2002. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Informe Final de la Comisión y las Actas correspon- dientes serán aprobadas por Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Continuación de las actividades En tanto no culmine el proceso de transferencia re- gulado por esta norma, los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento, los organismos pú- blicos descentralizados, proyectos, programas y empre- sa materia de transferencia, que a la fecha de vigencia de la citada Ley se encuentran bajo el ámbito del anti- guo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción continuarán con su desarrollo ope- rativo, así como con el cumplimiento de sus obligacio- nes frente a terceros, bajo su responsabilidad y la su- pervisión, en lo que corresponda del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- Responsabilidad durante el proceso de transferencia Los Directores Generales de los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento y la más alta autoridad administrativa de los proyectos, programas, or- ganismos públicos descentralizados y empresa y los Di- rectores Generales de Administración y de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son respon- sables de presentar la información técnica que requiera la Comisión de Transferencia, creada por esta norma y de la transferencia del acervo documentario, patrimonio mo- biliario, personal y posición contractual que corresponda. Artículo 5º.- Procesos Judiciales Los procesos judiciales que actualmente viene trami- tando la Procuraduría Pública del ex Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con- cernientes a los subsectores Vivienda y Construcción y Saneamiento, serán transferidos al Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, con la suscripción del Acta Final de Transferencia, a que se refiere el Artículo 2º del presente dispositivo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunica-