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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 227135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 c.Que el modelo de la máquina tragamonedas y su programa de juego esté de acuerdo a la certifica- ción de la entidad autorizada por la autoridad com- petente, cumplan con los requisitos siguientes: -Un porcentaje de retorno al público no menor de 85% (ochenta y cinco por ciento), que será pues- to en conocimiento del público usuario. -Un generador de números aleatorios. -Los requisitos técnicos establecidos por las nor- mas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio.” Artículo 5º .- Sustitución del Artículo 13º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 13º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 13º.- Autorización Expresa Para explotar juegos de casino y máquinas tragamo- nedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha autorización será otor- gada siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Ley. La resolución mediante la cual se otorga la Autorización Expresa será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º .- Modificación del Artículo 14º de la Ley Nº 27153 Sustitúyanse los literales “h”, “j”, “p”, “q” y “r” e incorpó- rense los literales “s” y “t” del numeral 14.1 y sustitúyase el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 14º.- Solicitud de autorización 14.1 (...) h.Copia de la constancia otorgada por la Direc- ción Nacional de Turismo, que acredite el cum- plimiento de los requisitos exigidos para hote- les que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cua- tro) o 5 (cinco) estrellas, resorts equivalentes a las categorías de hoteles 5 (cinco) estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores, conforme al Artículo 6º de la Ley Nº 27153, según sea el caso; (...) j.Plano de ubicación del establecimiento en don- de se pretende explotar los juegos de casino y máquinas tragamonedas, suscrito por arquitec- to o ingeniero civil colegiado; (...) p.Información detallada respecto de la propiedad, fabricación, características y registro de cada una de las mesas de casino, máquinas traga- monedas y programas de juego, así como las modalidades de juegos de casino. Esta infor- mación debe presentarse de acuerdo a las es- pecificaciones que señale el Reglamento; q.Información detallada respecto del sistema de audio y video, así como de los medios de juego de acuerdo a las especificaciones y estánda- res internacionales. Esta información debe pre- sentarse de acuerdo a las especificaciones que señale el Reglamento; r.La garantía, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II de la Ley, en el tiempo y forma que señale el Reglamento; s.Constancia de pago por derecho de trámite; y, t.Otros que establezca el Reglamento. 14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se re- fiere la presente ley deben mantenerse durante la vigencia de la Autorización en caso de ser otor- gada. Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la Autorización y a la clausura del establecimien- to, previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo; sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas establecidas en la pre- sente Ley.” Artículo 7º .- Sustitución del Artículo 17º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 17º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto:“Artículo 17º.- Plazo de la Autorización La Autorización para explotar juegos de casino y má- quinas tragamonedas que se regulan en la presente Ley será otorgada por un plazo de 3 (tres) años, reno- vables.” Artículo 8º .- Modificación del Artículo 19º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el numeral 19.2 del Artículo 19º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 19º.- Garantía - Protección del usuario y del Estado 19.1 (...) 19.2 La garantía debe ser entregada por el solicitante previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo, luego de concluida la evaluación de los demás requisitos exigidos en la solicitud, para ser aprobada antes de la emisión de la Autorización Expresa respectiva. Su vigencia se mantiene has- ta 6 (seis) meses posteriores al cese de las activi- dades del titular de la explotación de juegos de ca- sino y máquinas tragamonedas, de la pérdida de la vigencia de la autorización o hasta que sean re- sueltas por sentencia firme las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantía. Para el cabal cumplimiento de lo antes señalado y en cumplimiento del Artículo 217º de la Ley Nº 26702, las respectivas garantías deberán renovarse cada año y hasta la vigencia de la Autorización.” Artículo 9º .- Sustitución del Artículo 21º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 21º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Monto de la garantía 21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía equivalente a: -500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores. -400 (cuatrocientas) Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT) en el caso de hoteles 4 (cuatro) es- trellas. -300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 3 (tres) estrellas. Para efecto del presente artículo será de aplica- ción el valor de la UIT vigente el primer mes de cada año. 21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantía equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada máquina, vigente al primer mes de cada año. 21.3 Cuando se exploten juegos de casino y máqui- nas tragamonedas, la garantía en cada caso es independiente.” Artículo 10º .- Sustitución del Artículo 22º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 22º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 22º.- Observación a la Garantía Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, la Di- rección Nacional de Turismo formulará las observacio- nes correspondientes dentro de los 15 (quince) días hábiles de recepcionada la misma y el interesado po- drá subsanar las observaciones dentro de los 15 (quin- ce) días hábiles de notificado, bajo sanción de dene- gar la Autorización Expresa.” Artículo 11º .- Sustitución del Artículo 23º de la Ley Nº 27153 Sustitúyase el Artículo 23º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: “Artículo 23º.- Inicio de Operaciones El titular de la autorización para la explotación de jue- gos de casino y máquinas tragamonedas podrá iniciar