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Pág. 227138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 Artículo 23º .- Incorporación del Título IX a la Ley Nº 27153 Incorpórase el Título IX a la Ley Nº 27153, que contie- ne los Artículos 48º, 49º, 50º y 51º, con el siguiente texto: “TÍTULO IX PREVENCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Artículo 48º.- Creación de la Comisión 48.1 Créase la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: -Un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside. -Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. -Un representante del Ministerio de Educación. -Un representante del Ministerio del Interior. -Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 48.2 Estos representantes serán nombrados por la re- solución ministerial respectiva, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. 48.3 La comisión se reúne por lo menos una vez al mes, para adoptar acuerdos y acciones que per- mitan cumplir adecuadamente sus funciones. Artículo 49º.- Funciones Con el fin de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la salud públi- ca, la comisión creada en el artículo anterior, realiza las siguientes funciones: a)Elabora y ejecuta campañas publicitarias de sensi- bilización dirigidas al público en general y espe- cialmente a los jóvenes, respecto de los efectos per- niciosos que el abuso excesivo de esta actividad puede generar. b)Acopia y difunde estadísticas respecto al número de jugadores, el efecto a la salud y el impacto so- cioeconómico que produce el juego de azar en las personas y en su entorno familiar. c)Ejecuta campañas informativas y preventivas ha- cia la población para desincentivar los hábitos y con- ductas patológicas relacionados con el juego de azar, con especial atención a los sectores sociales más vulnerados. d)Elabora un Programa Nacional para la Prevención de la Ludopatía, el cual será difundido. e)Recomienda a las instancias pertinentes del Minis- terio de Educación el desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego de azar y de la ludopatía. f)Coordina ante los centros hospitalarios, asistencia médica y tratamiento especializado para rehabili- tar a personas afectadas por el juego de azar. g)Colabora y coordina acciones de rehabilitación con diversas asociaciones de personas afectadas por el juego de azar. h)Otros que establezca el Reglamento. Artículo 50º.- Presupuesto de la Comisión Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que producto de los recursos provenientes del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que reci- be el Tesoro Público, disponga un porcentaje para que la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Per- sonas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Mi- nisterio de Salud, atienda su presupuesto que permita cumplir con su finalidad. Artículo 51º.- Obligaciones del titular de una auto- rización 51.1 El titular de la autorización, en resguardo de la salud pública, tiene la obligación de: a)Incorporar en su publicidad, en un lugar visi- ble de la entrada del establecimiento donde operan juegos de casino y máquinas traga-monedas el siguiente mensaje: “LOS JUE- GOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTE- MENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD”. b)Prohibir cualquier tipo de promoción distribu- yendo fichas de juego a los ciudadanos en forma gratuita. 51.2 Los titulares de la autorización que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Adecuación a la Ley Las empresas que explotan juegos de casino y/o má- quinas tragamonedas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 como plazo máximo para adecuarse a las dispo- siciones de la presente Ley, sin perjuicio de ello, con ante- rioridad a la fecha señalada, la Autoridad Competente se encuentra facultada a realizar las acciones de control y fiscalización que estime conveniente. Excepcionalmente, las empresas que explotan máqui- nas tragamonedas en Bingos y Discotecas, podrán reno- var su Autorización Expresa por un período que no exce- da el 31 de diciembre de 2005, tiempo en el cual deberán adecuarse a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Asimismo, estas empresas para poder acogerse al pla- zo establecido en el párrafo anterior, deberán acreditar en el término de 60 (sesenta) días calendario, tener en su establecimiento una capacidad mínima de 150 (ciento cin- cuenta) personas para el giro principal, sin incluir las áreas destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas. A partir del 1 de enero de 2006, el Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacio- nal de Turismo, clausurará los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la presente Ley. Segunda .- Revisión de las Autorizaciones otorga- das al amparo de la Ley Nº 27153 La Dirección Ejecutiva de Casinos y Máquinas Traga- monedas revisará, dentro del plazo de 90 (noventa) días calendario, contado desde la fecha de publicación de la presente Ley, todas las autorizaciones de Juegos de Ca- sino y Máquinas Tragamonedas que se hayan otorgado desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, con la finalidad de establecer las responsabilidades administra- tivas correspondientes. Tercera .- Regularización de los Impuestos La tasa establecida en el Artículo 39º, modificado por la presente Ley, será de aplicación desde la fecha de vi- gencia de la Ley Nº 27153 quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente. Los montos pagados o devengados en aplicación de la tasa anterior serán afectados por la nueva tasa y nueva base imponible. Las deudas acumuladas serán calcula- das con la tasa vigente a partir de la vigencia de la pre- sente Ley y los pagos efectuados constituirán créditos para la aplicación de la nueva tasa. De concurrir, respecto del mismo contribuyente, deu- das y créditos, ellos se compensarán entre sí, y de que- dar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito tributario, según el caso. En ningún caso el crédito tributario que se descuenta para el pago mensual del impuesto podrá ser mayor del 5% (cinco por ciento) de dicho crédito, con la finalidad de garan- tizar la continuidad del sistema de supervisión y control de la actividad del juego de casino y máquinas tragamonedas. Cuarta .- Regularización en la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales Las personas o titulares de las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas, con Autorización Expresa o sin ella, que a la fecha de pu- blicación de la presente Ley, no hayan cumplido con pre- sentar todas las declaraciones mensuales del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas que les hubiera correspondido, deberán hacerlo en un plazo máxi- mo de 10 (diez) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, vencido el cual, serán aplicables las sanciones contempladas en el Código Tributario. Para tales efectos, se entenderá que la declaración mensual del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no ha sido presentada cuando el mismo no