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Pág. 227141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 tinuación y que se tramitan ante los diversos subsectores del Ministerio de Energía y Minas, es el siguiente: 1. SUBSECTOR ELECTRICIDAD 1.1 Oposición a la concesión definitiva 45 días hábiles 1.2 Renuncia a la concesión definitiva 90 días calendario 1.3 Establecimiento de servidumbres 60 días hábiles 2. SUBSECTOR HIDROCARBUROS 2.1 Otorgamiento de concesión de transporte de hidrocarburos por ductos 90 días hábiles 2.2 Otorgamiento de concesión para distribución de gas natural por red de ductos 90 días hábiles 2.3 Oposición a la concesión de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos 60 días hábiles 2.4 Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal 90 días hábiles 2.5 Establecimiento de servidumbre para transporte de hidrocarburos por red de ductos 60 días hábiles 2.6 Establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos 60 días hábiles 3. SUBSECTOR MINERÍA 3.1 Otorgamiento de concesiones de beneficio 120 días hábiles 3.2 Otorgamiento de concesiones de transporte minero y laboral general 90 días hábiles 3.3 Modificación a la concesión de beneficio 120 días hábiles 3.4 Oposición a la concesión de beneficio 60 días hábiles 3.5 Autorización de uso minero o servidumbre, según el caso sobre terrenos superficiales a otras concesiones 80 días hábiles 3.6 Autorización para construcciones de labores de acceso, ventilación, desagüe en concesiones mineras vecinas 80 días hábiles 3.7 Establecimiento de servidumbre 120 días hábiles 3.8 Aprobación de contratos de estabilidad tributaria (Programas de Inversión con plazos de ejecución a 10 años) 45 días calendario 3.9 Aprobación de contratos de estabilidad tributaria (Estudios de factibilidad técnico económico a 15 años) 90 días calendario 3.10 Aprobación de cumplimiento de la ejecución del programa de inversión del estudio de factibilidad técnico económico 90 días calendario 4. ASUNTOS AMBIENTALES 4.1 Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para distribución eléctrica a mayor de 30 Mw; transmisión eléctrica; generación termoeléctrica con potencia mayor a 10 Mw; generación hidroeléctrica; geotérmica y otras. Exploración, explotación y producción de hidrocar- buros, transporte por ductos, distribución de gas natural por ductos, refinación y procesamiento y comercialización de hidrocarburos: plantas de abastecimiento o plantas de ventas de hidrocar- buros. Explotación y beneficio de proyectos mineros. 120 días calendario 4.2 Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental para plantas envasadoras de GLP, gasocentros, estaciones de servicio y grifos con más de 5000 gal/mes. 90 días calendario 4.3 Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental exonerados de audiencia pública para distri- bución eléctrica menor a 30Mws 45 días calendario 4.4 Aprobación de Estudios Ambientales para la explotación minera (categoría C: más de 20 plataformas de perforación en área mayor a 10 Ha y/o con túneles de más de 50 mts) 40 días calendario 4.5 Aprobación de EIAP para hidrocarburos 45 días calendario 4.6 Clasificación de Estudio de Impacto Ambiental para pequeño productor minero o minero artesanal 50 días calendario 4.7 Aprobación de EIA semidetallado para pequeño productor minero o minero artesanal 120 días calendario 4.8 Aprobación de PAMA o modificación de PAMA para pequeño productor minero o minero artesanal 90 días calendario 4.9 Aprobación de programa especial de Manejo Ambiental 60 días calendario 4.10 Calificación y Registro de Empresas y/o enti- dades encargadas de elaborar EIA 60 días calendario 4.11 Renovación de calificación de empresas encargadas de elaborar EIA 60 d ías calendarioArtículo 2º .- Autorización para modificar plazos pre- vistos Mediante Decreto Supremo se podrá establecer la mo- dificación de los plazos previstos en el TUPA del Ministe- rio de Energía y Minas que superen los 30 días hábiles indicados en el Artículo 35º de la Ley Nº 27444. Artículo 3º .- Norma derogatoria Derógase y/o modifícase todas las normas que se opongan a la presente ley. Artículo 4º .- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13421 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Disponen que Fondos Rotatorios del Sector Agrario sean aplicados a otor- gar cobertura financiera a las acciones orientadas a contrarrestar daños ocasio- nados por bajas temperaturas en depar- tamentos del sur del país DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en diversos departamentos del país vienen pro- duciéndose bajas temperaturas y nevadas que han cau- sado daños en la actividad agraria, afectando el ganado y áreas de cultivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, de fecha 12 de julio de 2002, se declaró en estado de emergencia, por desastre natural, los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 677-2002-AG, de fecha 12 de julio del 2002, se creó el Comité de Emer- gencia de la Zona Sur; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 dispuso la transferencia de los fondos destinados al apo- yo financiero de la producción agraria a favor del Banco Agropecuario, estableciéndose un proceso de transición mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-AG;