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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 227417 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 Infraccion es leves: a) Exhibir propaganda política en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no ha- berlo registrado ante la autoridad policial correspondien- te, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Fijar o pegar propaganda política en predios públi- cos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o simila- res o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio público. d) Pegar propaganda política en bienes de uso público. e) Exhibir propaganda política en carteleras y para- deros del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. f) Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter políti- co en las vías y los espacios públicos de la ciudad. Infracciones graves: g) Instalar paneles y/o banderolas en espacios no ca- lificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. h) Emplear pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda política en forma y lugar dis- tinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles y ban- derolas; y la asignación de espacios en carteleras muni- cipales, para carteles, pósteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda política sonora en forma dis- tinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o mo- lestos en exceso de los límites máximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos es- tablecidos o no reponer el área afectada a su estado ori- ginal. Infracciones muy graves: l) Exhibir propaganda política en cerros y laderas. m) Exhibir propaganda política en los inmuebles de- clarados monumentos o de valor monumental con ele- mentos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. n) Exhibir propaganda política en las estructuras ar- queológicas o monumentos históricos prehispánicos. Artículo 12º. - Notificaciones de Descargo.- La Di- rección Municipal de Fiscalización y Control luego de rea- lizadas las averiguaciones e inspecciones respectivas en las que determine la existencia de las infracciones seña- ladas en los literales a), b), e) e i) del Artículo 11 º de la presente Ordenanza, notificará al representante acredi- tado de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupa- ciones Independientes y Alianzas infractoras para que presenten su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifica- ción. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo corres- pondiente, la autoridad municipal procederá a imponer la sanción respectiva, de existir certeza respecto de la co- misión de la infracción. Artículo 13º. - Sanciones.- Las infracciones a la pre- sente Ordenanza son sancionadas pecuniariamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul- tas aprobado por el Decreto de Alcaldía N º 105-2001- MML respecto a la clasificación de infracciones y a los factores de la UIT que se aplican por cada tipo de infrac- ción. En el caso de paneles y banderolas instaladas inde- bidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carte- les, afiches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que los Partidos, Organizaciones Po- líticas, Agrupaciones independientes y Alianzas, sancio- nados por la instalación de propaganda política sin lasexigencias señala das en la presente Ordenanza, vuel- ven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente im- puesta. Artículo 14º.- Propaganda política retirada.- La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infrac- ciones señaladas en el Artículo 11º de la presente Or- denanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolu- ción es necesario que el infractor acredite haber can- celado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmon- table. Artículo 15º.- Responsabilidad.- Los Partidos, Or- ganizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infrac- ciones establecidas en la presente Ordenanza. La res- ponsabilidad recaerá de forma directa en el representan- te o personero legal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias de la presente norma. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima informará a la ciudadanía, de ser el caso, el incumpli- miento de la presente Ordenanza por parte de los Parti- dos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones independien- tes y Alianzas. Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza N º 360, el procedimien- to establecido en el Artículo 9º referido a la asignación de espacios en carteleras municipales y calificación de ubicación de la propaganda política en bienes de uso público. Cuarta.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza a las siguientes normas munici- pales: • Ordenanza Nº 336-MML, con el numeral 6.4 Propa- ganda Política. • Cuadros de Sanciones y Escala de Multas aproba- dos por la Ordenanza Nº 337-Régimen Municipal de Apli- cación de Sanciones Administrativas- y por el Decreto de Alcaldía N º 105 en la línea de acción de Ornato (06) con la siguiente codificación: Propaganda Política (400) 06-0401 Exhibir propaganda política en predios de do- minio privado, sin el permiso escrito del pro- pietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente. 06-0402 Fijar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autoriza- ción del órgano representativo titular de di- cho predio. 06-0403 Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio público. 06-0404 Pegar propaganda política en bienes de uso público.