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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 227415 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 cesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policía Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, la Ordenanza Nº 062 - Reglamento del Centro Histórico de Lima - regula entre otros aspectos, la publi- cidad y propaganda en general dentro del Centro Históri- co de Lima estableciendo en sus disposiciones lo con- cerniente a la presentación y conservación de la propie- dad pública y privada, así como lo relativo al entorno ur- bano y la protección del ornato regulando la instalación de propaganda comercial y política; Que, la Ordenanza Nº 201 - Plan Maestro Centro de Lima - establece políticas de conservación de la ciudad de Lima, señalando dentro de sus objetivos la preserva- ción y el mejoramiento de los espacios públicos; Que, en el desarrollo de los procesos electorales se ha observado reiteradamente, en la ciudad de Lima, la proliferación indiscriminada de propaganda política ins- talada en el entorno de la ciudad sin un criterio técnico adecuado, lo que ha venido generando la alteración de la armonía del paisaje urbano, siendo necesario, por ello, regularla a efectos de conservar y proteger el ornato de la ciudad y mantener la imagen de Lima como una ciu- dad limpia, ordenada y moderna; De conformidad con el numeral 3 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.- La pre- sente Ordenanza tiene por finalidad regular la propagan- da política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cerca- do de Lima, las Vías Expresas, Colectoras y Arteriales y los derechos de vía correspondientes; así como los puen- tes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en Lima Metropolitana. Las disposiciones establecidas en la presente Orde- nanza se enmarcan dentro del Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas. Artículo 2º.- Definiciones.- Para efectos de la pre- sente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Propaganda Política.- La exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político utilizando medios físicos, luminosos y sonoros. La propaganda elec- toral se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. 2.2. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, par- ques, paseos, alamedas, malecones, bosques, vías públicas, intercambios viales, puentes, túneles, cerros y laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las playas del litoral de la provincia, los apor- tes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos. 2.3. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destina- dos directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofici- nas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipali- dades, los locales de los Colegios Profesionales, Socie- dades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, co- legios y escuelas estatales o particulares, los locales delas iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general. 2.4. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades es- tatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 2.5. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. 2.6. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carte- les (afiches). Artículo 3º.- Propaganda Política en el Centro His- tórico de Lima.- En el Centro Histórico de Lima, sólo se permitirá la colocación de propaganda política en las fa- chadas de los locales políticos o inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en las carte- leras municipales y en vitrinas de los locales comercia- les previa autorización del propietario. En el caso de que el local político sea inmueble de- clarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacio- nal de Cultura. Está permitida la distribución en la vía pública de bo- letines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. Artículo 4º. - Propaganda Política en el Cercado de Lima.- En el Cercado de Lima, excepto el área defini- da como Centro Histórico, la propaganda política sólo se realizará mediante: a) Exhibición de carteles o avisos en predios de do- minio privado, siempre que el propietario conceda permi- so escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente, y comunicado a la Municipali- dad Metropolitana de Lima. Los Partidos, Organizacio- nes Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas deben obtener el permiso y realizar el registro previa- mente a la instalación de la propaganda. b) Fijado o pegado de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del ór- gano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Mu- nicipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Colocación de paneles y banderolas en los bienes de uso público, excepto en los bienes comprendidos en el primer párrafo del numeral 1 del Artículo 7º de la pre- sente ordenanza; previa calificación de la ubicación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. g) En los locales políticos o en los inmuebles de pro- piedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. En el caso de que el local político sea inmueble de- clarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, regirá lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Propaganda Política en Vías Metropo- litanas.- En las vías metropolitanas fuera del Centro His- tórico y en sus respectivos derechos de vía, la propagan- da política se realizará a través de: a) Colocación de paneles y banderolas en los bienes de uso público, a excepción de los bienes comprendidos en el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 10 del Artículo 7º de la presente ordenanza; previa calificación