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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 227416 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 de la ubicación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) En el mobiliario urbano integrante de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondi- cionados para portar propaganda. Artículo 6º.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siem- pre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máxi- mos permitidos para la emisión de ruidos son los siguien- tes: a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8.00 hrs. a 20 hrs. b) 85 decibeles en zona comercial de 8.00 hrs. a 20 hrs. c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 20 hrs. Artículo 7º.- Normas y Prohibiciones Generales.- Es prohibido realizar propaganda política en los siguien- tes casos y condiciones: 1. En los muros de contención y elementos de seguri- dad ubicados en las vías de la red arterial metropolitana, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en cerros, laderas y áreas verdes; en monu- mentos arqueológicos; en los inmuebles declarados mo- numentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 º y el último párrafo del Artículo 4º de la pre- sente Ordenanza. 2. Exhibir propaganda política en las calzadas y mu- ros de las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesio- nales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. 3. En el mobiliario urbano, a excepción de las cartele- ras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar pro- paganda según lo establecido en el Artículo 4º de la pre- sente Ordenanza. 4. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad po- licial y municipal correspondiente, y en predios públicos de dominio privado, en este último caso, sin la autoriza- ción del órgano representativo titular de dichos predios. 5. Empleando pintura en las calzadas y muros de bie- nes de uso público, los de servicio público y en los bie- nes públicos de dominio privado. 6. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público. 7. A través del lanzamiento de folletos o papeles suel- tos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 8. Cuando su instalación cause o pueda causar des- cargas eléctricas. 9. Cuando emitan ruidos que superen los límites máxi- mos permitidos como parte del sistema de publicidad. 10. En postes de servicios públicos. 11. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguri- dad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 12. De paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que están instalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml. en zonas urbanas; y en carreteras cuya superficie de exhibición sea mayor a 104.00 m2. por cara. 13. De banderolas que crucen las vías con una altura desde el punto más bajo de la banderola al piso, menor a 6.00 ml. 14. En los casos señalados en los literales a) del Artí - culo 4 º de la presente Ordenanza cuando se instale en predios en cuya fachada se encuentren ubicadas carte- leras municipales.Artículo 8º. - Obligaciones de los Partidos, Orga- nizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas.- Es obligación de los Partidos, Organizacio- nes Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la pro- paganda política en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condi- ciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo 9º. - Competencias de la Dirección Mu- nicipal de Desarrollo Urbano y requisitos para la instalación de propaganda política.- Corresponde a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Co- misión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior la calificación de la ubicación solicitada y la asignación de espacios en las carteleras municipales señaladas en el Artículo 4º literales c) y d) y en el Artículo 5º literal a) de la presente Ordenanza, para la instalación de propaganda política. Son requisitos para la calificación de la ubicación so- licitada en bienes de uso público y la asignación de es- pacios en las carteleras municipales para la instalación de propaganda política: a) Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano indicando ubicación de la propaganda polí- tica a colocar. b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Políti- co, lista independiente o alianza. c) Copia del documento de representación del perso- nero legal del partido político. d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda po- lítica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles. e) Memoria descriptiva de las estructuras e instala- ciones cuando se trate de paneles, con planos certifica- dos por el profesional responsable. La calificación de la ubicación solicitada y la asigna- ción de espacios son gratuitas y serán otorgadas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documen- tación antes señalada. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se entenderá como aprobada la solicitud. En este caso, los Partidos y Organizaciones Políticas, Agrupaciones In- dependientes y Alianzas podrán instalar su propaganda política siempre y cuando cumplan con lo permitido por la presente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentará mediante Dictamen de la Comisión Técnica Metropolitana de Pu- blicidad Exterior de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El acto administrativo que resuelve la denegatoria es inimpug- nable. La Municipalidad Metropolitana de Lima asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles y banderolas en los bienes de uso público y carteles en las carteleras municipales. Artículo 10º.- Retiro de la Propaganda Política con- cluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o bo- rrado de su propaganda política, la Municipalidad Metro- politana de Lima procederá a realizar el retiro y/o borra- do correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde- pendientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas que correspondan. Artículo 11º. - Infracciones.- Constituyen infraccio- nes a la presente ordenanza las siguientes: