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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

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TEXTO PAGINA: 28

Pág. 227406 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 (d) Los SEA que brindan servicios de almacén de- ben utilizar una lista de verificación, que incluye la ve- rificación del bulto y de la documentación, debe acep- tarse la carga si se cumple con los requisitos corres- pondientes. (e) Los SEA que brindan servicios de almacén debe- rán informar al expedidor o agente acreditado de su res- ponsabilidad en el caso de transporte de mercancías pe- ligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte de las regulaciones. (f) No debe aceptar ni mucho menos entregar a un explotador de transporte aéreo mercancías y carga, cuan- do sospecha que el expedidor o agente acreditado está enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamen- te declarada. (g) Deberá presentar un programa de instrucción y entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presen- te Parte. (h) Los SEA deberán nombrar un responsable de su- pervisar y verificar el cumplimiento de las normas relati- vas a mercancías peligrosas. SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN RE- FERIDA A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS 110.53 Organización de programas de instrucción (a) Es necesario que las personas jurídicas que se enumeran a continuación organicen y actualicen progra- mas de instrucción y de repaso de mercancías peligro- sas: (i) Los expedidores de mercancías peligrosas, com- prendidos los embaladores. (ii) Los agentes acreditados. (iii) Los explotadores de transporte aéreo. (iv) Los servicios especializados aeroportuarios. (v) Las agencias que realizan, a nombre de los ex- plotadores de transporte aéreo, la aceptación, mani- pulación, carga, descarga, transbordo u otra tramita- ción de la carga. (vi) Las agencias o empresas radicadas o no radica- das en los aeródromos que realizan a nombre del explo- tador la venta y despacho de pasajeros. (b) Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas estarán supeditados a la aprobación de la DGAC, siempre y cuando se solicite su inicio 10 días antes como mínimo, indicando los temas, el instructor o em- presa que lo dictará. (c) Los instructores de mercancías peligrosas debe- rán contar con la licencia de instructor en tierra de la DGAC. (d) Se deberán de preparar cursos iniciales y cursos de refrescos, estos últimos deberán dictarse después de 12 meses de recibido el curso inicial. (e) Concluido el curso deberá de realizarse un exa- men para verificar los conocimientos adquiridos y otor- gar un certificado para confirmar la participación y apro- bación del curso. (f) Debe mantenerse un registro de instrucción, la mis- ma que debe contener por lo menos la siguiente infor- mación: (i) Nombre de la persona. (ii) Datos de la última instrucción que haya comple- tado. (iii) El nombre, número de licencia y la dirección del instructor o de la organización que imparte la instrucción. (iv) Una copia del certificado otorgado a la persona que recibe la instrucción, en la que se indique la cantidad de horas seguidas y la nota aprobatoria obtenida. (v) Relación de los alumnos aprobados y desapro- bados. (g) Los registros deberán mostrarse a la DGAC, cuan- do ésta o sus inspectores los solicite. (h) Los operadores aéreos enviarán a la DGAC la cons- tancia del curso recibido por los tripulantes de vuelo y los despachadores de vuelo.110.55 Contenido de los cursos de instrucción Los cursos de instrucción se desarrollaran teniendo en cuenta el cuadro que se presenta en la presenta Sec- ción. La duración de éstos dependerá si se trata de un curso inicial o uno de refresco y a quién está dirigido el curso, considerando por lo menos la siguiente canti- dad de horas: N° Curso Inicial Refresco horas horas 1Expedidores 40 20 2Embaladores 20 20 3Personal de aceptación, manipuleo y almacenaje de 40 20 mercancías peligrosas y despachadores de vuelo. Personal de carga del explotador, así como personal de agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios 4Personal encargado de los pasajeros y personal de 20 6 seguridad encargado de la inspección de los pasajeros y su equipaje 5Tripulación Técnica 16 6 6Tripulación de vuelo que no incluye a la tripulación técnica 16 6 7Operador aeroportuario, incluye al Servicio de Rescate 40 20 1 2 3 4 5 6 7 Ley y su reglamento, Anexo 18, RAPS, Reglamento de infracciones X X X X X X X Criterios generales X X X X X X X Limitaciones X X X X Requisitos generales para los expedidores X X Clasificación X X X X Lista de mercancías peligrosas X X X X X X Condiciones generales relativos a los embalajes X X X X Instrucciones de embalaje X X X Etiquetas y marcas X X X X X X X Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otros doc. X X Procedimientos de aceptación X Procedimientos de aceptación de carga X Procedimientos de almacenaje y carga X X X Notificación al piloto X X X X Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes X X X X X X Procedimientos de emergencia X X X X X X SUBPARTE H: TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 110.59 Aplicabilidad (a) La presente subparte de Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para el transporte de animales vivos, que rigen a todo operador aéreo, operador de aeropuerto, agente acreditado, pro- veedores de embalajes, e incluye a toda empresa o ex- pedidor que intenta animales vivos; (b) Esta subparte busca normar también aquellos as- pectos que debe considerarse para que los animales puedan ser transportados sin daño para ellos mismos como tampoco para aquellas personas que intervengan en su manipulación y público en general. 110.61 Condiciones y reglas generales (a) Los animales deben estar sanos para el transpor- te, los animales enfermos o heridos no han de ser trans- portados, esto no aplica a aquellos animales que estén ligeramente heridos o que, de estar enfermos, el trans- porte no les ocasionara sufrimientos. (b) No son considerados aptos para el transporte los animales sea probable que puedan parir durante el trans- porte.