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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 227405 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 ocurra un accidente o incidente imputables a mercancías peligrosas dentro de la s 48 horas posteriores al suceso. 110.41 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente Todo explotador de transporte aéreo está obligado a notificar a la DGAC cuando se descubran en la carga mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsa- mente o que se descubran en los viajeros mercancías peligrosas no permitidas, dentro de los 5 días posterio- res al suceso. 110.43 Notificación que tiene que proporcionar todo explotador en caso de accidente o incidente de aviación Todo explotador de transporte aéreo está obligado a notificar lo más pronto posible a la DGAC, cuando ocurra un accidente o incidente de aviación, si la aeronave trans- porta mercancía peligrosa, con la finalidad de alertar al sistema de búsqueda y rescate. Asimismo deberá de in- formar al operador del aeropuerto en caso ocurra el acci- dente o incidente de aviación dentro de éste. SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.45 Generalidades y responsabilidades (a) Antes de que alguien entregue un bulto o sobre- embalaje, que contenga mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea se cerciorará de que el trans- porte de que su transporte no esté prohibido. (b) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedición (identificación, clasifica- ción, embalaje, marcas, etiquetas y acompañas de su correspondiente documentos) de mercancías peligrosas y que cumplan plenamente con la reglamentación perua- na y en el caso de importaciones deberá cumplir con re- gulaciones de cada estado de tránsito y origen. El expe- didor tiene estas obligaciones porque es el único que conoce de manera directa el contenido de la mercancía. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (c) Deberá de capacitar al personal que despacha la carga y facilitar a los empleados información que permita desempañar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea de acuerdo a la Subparte G. (d) Debe de firmar la declaración o documento de transporte de mercancías peligrosas del transportista. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.47 Generalidades y responsabilidades (a) El agente acreditado es el enlace entre el explota- dor de transporte aéreo y el expedidor, por lo que es de suma importancia que su personal que se ocupa de mer- cancías peligrosas esté completamente capacitado con el contenido de las instrucciones técnicas referidas a las mercancías peligrosas. (b) El agente acreditado debe utilizar una lista de ve- rificación, cuando se trate de mercancías peligrosas, que incluye la verificación del bulto y de la documentación, debe aceptarse la carga si ésta cumple con los requisi- tos correspondientes. (c) Deberá informar a su cliente (expedidor), cuál es su responsabilidad en el caso de transporte de mercan- cías peligrosas de acuerdo a lo prescrito en la presente Parte de las regulaciones. (d) No debe aceptar ni mucho menos entregar a un explotador de transporte aéreo mercancías y carga, cuan- do sospecha que el expedidor está enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente declarada. (e) Ningún agente acreditado o almacén, podrá en- viar cualquier tipo de carga o correo a través de un explo- tador de transporte aéreo o cualquier otro que no cuente con un Certificado de Explotador de Servicios de Trans- porte Aéreo (AOC) otorgado por la DGAC.(f) Deberá de tener un procedimiento en caso ocurra un incidente o accidente de mercancías peligrosas. (g) Deberá presentar un programa de instrucción y entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presen- te Parte. (h) Deberá tener personal debidamente entrenado en el manejo y manipuleo e identificación de mercancías pe- ligrosas. (i) Deberá colocar publicidad, afiches, carteles y cual- quier otra documentación, por lo menos en el área de che- queo de pasajeros y/o carga del explotador (“counter”) con información de los objetos y mercancías peligrosas prohi- bidas para ser transportadas en las aeronaves. (j) En el caso de almacenar carga deberá tener un lugar adecuado para almacenar mercancías peligrosas y separarlas del resto de la carga. SUBPARTE E: OPERADOR AEROPORTUARIO 110.49 Generalidades y responsabilidades (a) Todo operador aeroportuario debe tener una de- pendencia equipada, preparada y capacitada, para ac- tuar cuando ocurran incidentes o accidentes relaciona- dos con mercancías peligrosas, que ocurran dentro de una aeronave que se dirige o se encuentra en el aero- puerto o dentro de las distintas instalaciones del períme- tro del aeropuerto, estableciendo un procedimiento para dicho fin. Asimismo, nombrará una persona calificada y responsable del control y supervisión del cumplimento de las normas relacionadas a mercancías peligrosas. (b) Deberá de tener un almacén acondicionado para aislar todas las mercancías peligrosas detectadas y que no sean recogidas, estableciendo un procedimiento para la recepción, almacenaje, tiempo de permanencia y des- trucción de dichas mercancías peligrosas. (c) Deberá de realizar las coordinaciones con el Insti- tuto Peruano de Energía Nuclear y establecer un proce- dimiento en caso ocurra un incidente o accidente con ma- teriales radiactivos. (d) Deberá de realizar las coordinaciones con el Mi- nisterio de Salud y establecer un procedimiento en caso ocurra un incidente o accidente con mercancías bacteo- rológicas o sustancias infecciosas. (e) Deberá establecer una zona de aislamiento y pro- cedimientos cuando se reporte una aeronave que requiera mantenerse en observación por salubridad pública. (f) Deberá presentar un programa de instrucción y en- trenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte de las regulaciones. (g) Deberá de asegurarse que toda empresa que co- mercialice productos dentro del aeropuerto, reciba ins- trucciones de qué mercadería no se debe vender o res- tringir su venta en cantidad, por ser considerada mercan- cía peligrosa. (h) Deberá colocar publicidad, afiches, carteles y cual- quier otra documentación, con información de los obje- tos y mercancías peligrosas prohibidas para ser trans- portadas en las aeronaves. SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AE- ROPORTUARIOS 110.51 Generalidades y responsabilidades (a) Los servicios especializados aeroportuarios (SEA) que brindan servicios de almacén, consolidan gran canti- dad de carga de los agentes acreditados, de los expedi- dores o de los explotadores de transporte aéreo por lo que es de suma importancia que su personal que se ocu- pa de mercancías peligrosas esté completamente capa- citado con el contenido de la instrucciones técnicas refe- ridas a las mercancías peligrosas. (b) Los SEA en general deben preparar procedimien- tos de aceptación, manipuleo, almacenaje y traslado hacia la plataforma del aeropuerto de mercancías peli- grosas. (c) Los SEA en general deben establecer procedimien- tos en caso ocurra un accidente o incidente con mercan- cías peligrosas.