TEXTO PAGINA: 25
Pág. 227403 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 (b) Los artículos y sustancias mencionados específi- camente por su nombre o mediante una descripción ge- nérica en las instrucciones técnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancías peligrosas transportadas por el explotador de transporte aéreo. Dispensas y excep- ciones Las disposiciones de las presentes instrucciones no se aplican a: (a) Equipo del Avión, Los objetos y sustancias que deberían clasificarse como mercancías peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos de aeronavegabi- lidad y con los reglamentos de operaciones pertinentes, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves o que estén autorizados por la DGAC para satisfacer requisitos espe- ciales. (b) Artículos de consumo, Los aerosoles, las bebi- das alcohólicas, perfumes, colonias, fósforos de seguri- dad y encendedores de gas licuado, transportados por los explotadores de transporte aéreo a bordo de una ae- ronave de pasajeros para su consumo venta durante el vuelo o serie de vuelos, salvo los encendedores de gas que no se puedan rellenar y los que puedan sufrir perdi- da al ser sometidos a una presión reducida. (c) El hielo seco destinado a emplearse en el servicio de comidas y bebidas a bordo de la aeronave. (d) Sin embargo el explotador de transporte aéreo de- berá establecer en su manual de mercancías peligrosas medidas adecuadas para minimizar los riesgos de los objetos y sustancias señaladas en los párrafos anterio- res. (e) Las áreas de mantenimiento de los distintos ex- plotadores de transporte aéreo deberán tener una lista de las mercancías peligrosas que mantienen almacena- das con sus respectivas fechas de caducidad. 110.15 Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo. (a) Según el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU) no son admisibles como correo aéreo las mercan- cías peligrosas a excepción de: (i) Sustancias infecciosas y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para sus- tancias infecciosas. (ii) Material radiactivo, cuya actividad no exceda de una décima parte de los enunciados de la tabla de los valores básicos correspondientes a los distintos radionu- cleidos (ver Doc. OACI 9284-AN/905). (b) Las autoridades postales nacionales deberían ga- rantizar también el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de la UPU relativas al transporte aéreo por vía aérea. (c) Las empresas de correo y servicio de correo rápi- do privado (“courier”) deberán cumplir con la presente Parte. 110.17 Embalaje (a) Las mercancías peligrosas se embalarán de con- formidad con lo previsto en las instrucciones técnicas. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mer- cancías peligrosas por vía aérea serán de muy buena calidad y estarán construidos y cerrados de modo segu- ro, para evitar perdidas que podrían originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibración. 110.19 Etiquetas y marcas Todo bulto de mercancías peligrosas llevará las eti- quetas apropiadas de conformidad con lo previsto en di- chas condiciones y de acuerdo a las instrucciones técni- cas, según el Doc. OACI 9284, regulaciones IATA paramercancías peligrosas y la norma NFPA 704 para el caso de hidrocarburos. En caso de desprendimiento o deterio- ro, el explotador de transporte aéreo deberá tener eti- quetas adecuadas para su reposición, sin embargo si no se tiene la certeza de que etiquetas corresponden, no transportará la mercadería. 110.21 Control y vigilancia Todo explotador de transporte aéreo, expedidor, agente acreditado y almacén de carga aérea y correo, esta obli- gado a recibir y proporcionar toda la información que so- licite la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien a través de sus Inspectores plenamente identificados es- tán facultados a realizar inspecciones y verificar el cum- plimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú apli- cables, del programa de seguridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación y se- guridad aérea. 110.23 Cláusula de incumplimiento Cualquier explotador de transporte aéreo, operador, empresa, empleado o persona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y con algu- na otra Parte aplicable o norma relacionado con el mani- puleo y transporte de mercancías peligrosas por vía aé- rea o cometa cualquier acto que atenta contra la seguri- dad de la aviación, podrá ser sometido a la junta de in- fracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AE- REO Sección: 110.25 Responsabilidades del explotador de trans- porte aéreo (a) Ningún explotador de transporte aéreo podrá acep- tar ningún tipo de carga y correo, si el agente o almacén de donde procede no es reconocido por la DGAC. (b) Todo explotador de transporte deberá de asegu- rarse que sus agentes acreditados cumple con los es- tándares del propio operador para el manejo de mercan- cías peligrosas. (c) Todo explotador de transporte deberá entregar al capitán de la aeronave un formulario de “notificación al piloto” NOTOC que contenga información de la mercan- cía peligrosa y otras cargas especiales que se encuentra en la aeronave, este NOTOC tiene que estar a su alcan- ce durante el vuelo. (d) Todo explotador de transporte aéreo deberá seña- lar en sus especificaciones de operación, si realizará o no transporte de mercancías peligrosas, lo cual no lo exo- nera del cumplimiento de la presente Parte. (e) Ningún agente acreditado o almacén, podrá en- viar cualquier tipo de carga o correo a través de un explo- tador de transporte aéreo o cualquier otro que no cuente con un Certificado de Explotador de Servicios de Trans- porte Aéreo (AOC) otorgado por la DGAC. (f) Todo explotador de transporte aéreo presentará un manual de políticas y procedimientos mercancías peli- grosas a la DGAC para su aceptación. (g) Todo explotador de transporte aéreo deberá pre- sentar un programa de instrucción y entrenamiento de acuerdo a la Sub-Parte G de la presente Parte. (h) Todo explotador de transporte aéreo deberá de es- pecificar dentro de su manual de políticas y procedimien- tos de mercancías peligrosas con que instrucciones téc- nicas van a trabajar. Por lo mismo la instrucción técnica debe ser coherente con la información y procedimientos con que se va ha trabajar. (i) Todo explotador de transporte aéreo deberá de- signar e informar a la DGAC, qué departamento y per- sona calificada dentro de la empresa será responsa- ble de supervisar, controlar y verificar el cumplimien-