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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2002 (30/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 227404 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 to de las normas relativas al transporte de mercan- cías peligrosas. (j) Todo explotador de transporte aéreo deberá colo- car publicidad, afiches, carteles y similares en cantidad suficiente por lo menos en el área de chequeo de pasaje- ros y/o carga del explotador (“counter”) y en las áreas de salida del terminal para el embarque a la aeronave, que contenga información a los pasajeros de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (k) Todo explotador de transporte aéreo deberá de co- locar en las zonas de recepción de carga y en el almacén de carga información relativa a las mercancías peligro- sas prohibidas así como afiches de las marcas y etique- tas de las mercancías peligrosas de por lo menos 1.0 metros X 0.50 metros. (l) En toda aeronave dedicada al transporte de pasa- jeros, carga y correo deberá llevar y tener al alcance de la tripulación el documento Doc. 9481-AN/928 “Orienta- ción sobre respuesta de emergencia para afrontar inci- dentes aéreos relacionados con mercancías peligrosas”. Por lo tanto los tripulantes deben estar en la capacidad de saber interpretar dicho documento. (m) Todo explotador de transporte aéreo deberá pre- parar y emplear una lista de verificación para la acepta- ción de mercancías que incluya la verificación técnica (marcas, etiquetas, etc.) del bulto y de la documentación requerida. (n) Todo explotador de transporte aéreo deberá tener un procedimiento de respuesta en caso de que ocurra un incidente o accidente de mercancías peligrosas cuando ésta ocurra en tierra, así como tener un estuche de emer- gencia que contenga un equipo mínimo de respuesta. (o) El personal de recepción y aceptación de la carga de un explotador de transporte aéreo, debe recibir la capacita- ción adecuada que les permita identificar y detectar las mercancías peligrosas presentadas como carga general. (p) Todo explotador de transporte aéreo debe cumplir con todos los requerimientos especificados en las ins- trucciones técnicas con las que trabaja de acuerdo al párrafo (g) de la presente Sección. (q) Las mercancías peligrosas incompatibles no de- berán de estibarse en una aeronave, salvo se respete la norma de segregación de las instrucciones técnicas. (r) Todo explotador de transporte aéreo debe preparar un procedimiento que incluya instalaciones de almace- naje de mercancías peligrosas retenidas, hasta su retiro por parte del expedidor o agente acreditado, establecien- do un tiempo máximo de permanencia en caso de sus- tancias infecciosas y materiales radiactivos. (s) Cuando el explotador de transporte aéreo deba transportar objetos o mercancías propias y que se consi- deran mercancías peligrosas, deberán respetar los mis- mo procedimientos. 110.27 Responsabilidades del piloto al mando (a) Deberá exigir que se le entregue en un formulario especial NOTOC, la información de la mercancía peligrosa y otras cargas especiales que se encuentra en la aeronave, y éste tiene que estar a su alcance durante el vuelo. (b) El NOTOC deberá de llenarse en el idioma espa- ñol para los vuelos domésticos y en el idioma ingles cuan- do los vuelos sean internacionales. (c) De presentarse en vuelo alguna situación de emer- gencia y si dicha situación lo permite, el piloto al mando deberá informar a la dependencia de servicios de transi- to aéreo sobre cualquier mercancía peligrosa transporta- da como carga a bordo. (d) Debe estar al corriente de las medidas que haya que tomar en caso de emergencia, con relación a las mercancías peligrosas. 110.29 Explotadores bajo las Partes 133, 91 y 137 Los explotadores de transporte aéreo y pilotos que operen bajo las Partes 91, 133 y 137, en el caso de tener que transportar algún tipo de elemento considerado como mercancía peligrosa deberán cumplir con lo señalado en la presente Parte y en las instrucciones técnicas, debiendocolocar en el numeral 18 del plan de vuelo “Otros” o en el manifiesto de carga una referencia de las mercancías peligrosas que llevan a bordo. 110.31 Responsabilidades del personal de acep- tación de carga (a) Utilizar una lista de verificación que incluya la ve- rificación del bulto y de la documentación. El envío se aceptará únicamente si se ha dado cumplimiento a todos lo requisitos correspondientes. (b) Tiene la obligación de cerciorarse, en cuanto sea posible, de que el envío preparado, este de acuerdo a las instrucciones técnicas. (c) Deberá de informar a la persona responsable de su empresa, de los hallazgos que encuentren sobre mercan- cías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. (d) Deberá estar debidamente entrenado para la ubi- cación de mercancía peligrosa. 110.33 Responsabilidades del encargado de la estiba de la aeronave (a) Inspeccionar cada bulto para ver si hay pérdidas o averías antes de depositar las mercancías en un disposi- tivo de carga unitarizada ULD o cargarlas a granel en la aeronave. (b) Inspeccionar cada ULD para ver si hay pérdidas o averías antes de cargarlo en la aeronave. (c) Estibar los bultos en la posición apropiada, sepa- rando y afianzado cada bulto o ULD a bordo de la aero- nave. 110.35 Explotadores que no aceptan llevar mercan- cías peligrosas a) Deberá señalar dentro de sus especificaciones de operación, que no realizará transporte de mercancías peligrosas. b) Deberá especificar los procedimientos que toma- rán para evitar que se transporte mercancías peligrosas no declaradas. c) Están obligados a impartir instrucción de mercan- cías peligrosas de acuerdo a lo señalado en la presente Parte y cumplir con la misma. d) Deberá colocar publicidad, afiches, carteles y cual- quier otra documentación, por lo menos en el área de chequeo de pasajeros y/o carga del explotador (“coun- ter”) y en la puerta de salida del terminal para el embar- que a la aeronave, información a los pasajeros de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser trans- portadas en las aeronaves. e) Deberá de tener personal capacitado para detectar mercancías peligrosas no declaradas (ocultas). 110.37 Explotadores que sí aceptan llevar mercan- cías peligrosas a) Deberá especificar dentro de sus especificaciones de operación, que realizarán transporte de mercancías peligrosas. b) Deberá adjuntar los documentos y formatos de su empresa sobre manipuleo de mercancías peligrosas. c) Deberá especificar los procedimientos que seguirá para el transporte mercancías peligrosas. f) Deberá colocar publicidad, afiches, carteles y cual- quier otra documentación, por lo menos en el área de chequeo de pasajeros y/o carga del explotador (“coun- ter”) y en la puerta de salida del terminal para el embar- que a la aeronave, información a los pasajeros de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser trans- portadas en las aeronaves. g) Deberán cumplir con lo señalado en la Sección 110.25 de esta Parte. 110.39 Notificación de los accidentes o incidentes relacionados con mercancías peligrosas Todo explotador de transporte aéreo está obligado a notificar a la DGAC y al operador aeroportuario cuando