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Pág. 227418 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 06-0405Exhibir propaganda política en carteleras y paraderos de servicio público contravinien- do lo establecido por la autoridad municipal. 06-0406 Lanzar folletos o papeles sueltos de carác- ter político en las vías y los espacios públi- cos de la ciudad. 06-0407 Instalar paneles y/o banderolas en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. 06-0408 Emplear pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. 06-0409 Instalar la propaganda política en forma y lugar distinto a lo acordado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubi- cación en el caso de paneles y banderolas; y la asignación de espacios en carteleras municipales para carteles, pósteres, afiches y similares. 06-0410 Realizar propaganda política sonora en for- ma distinta a lo permitido u ocasionando rui- dos nocivos o molestos en exceso de los lí- mites máximos establecidos. 06-0411 No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral den- tro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 06-0412 Exhibir propaganda política en cerros y la- deras. 06-0413 Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monu- mental con elementos que afecten su facha- da o sin la autorización del Instituto Nacio- nal de Cultura. 06-0414 Exhibir propaganda política en las estructu- ras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. Quinta.- Las infracciones con códigos 06-0405, 06- 0407, 06-0409, 06-0410 y 06-0414 tendrán como medida complementaria a la imposición de la Resolución de San- ción el retiro respectivo. En el caso de la infracción con código 06-0410 el retiro se aplicará respecto de los ele- mentos emisores. Las multas por las infracciones de có- digos 06-0401, 06-0402, 06-0403, 06-0404, 06-0408, 06- 0411, 06-0412 y 06-0413 tendrán como medida comple- mentaria el retiro y/o la ejec ución de obra. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 393 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2002 N° DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE EV. PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD PROCEDIMIENTO PAGO EN % DONDE SE INICIA APRUEBA DE UIT AUTO- POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE MÁTICO Asignación de espacios en Carteleras Municipales y Calificación para la instala- ción de propaganda política 1 Formato de Solicitud Gratuito 5 Mesa de Partes Dirección Municipal de * Copia del Registro de Inscripción del Partido Periférica Desarrollo Urbano Político, lista independiente o alianza * Copia de documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alianza. * Copia del documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alianza. * Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar cuando se trate de paneles. * Memoria descriptiva de las estructuras e insta- laciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable. 13604A efectos de asegurar la eficacia de la sanción, el Ór- gano de Fiscalización y Control procederá, de ser el caso, al retiro de la propaganda política de los Partidos y Orga- nizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras en forma inmediata a la detección de las infracciones señaladas en el Artículo 11 º de la presente Ordenanza. Sexta.- Las infracciones contenidas en la Cuarta Dis- posición Final de la presente Ordenanza así como su cla- sificación establecida en su Artículo 11º son aplicables y sancionadas por las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de sus ju- risdicciones, en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza N º 337- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas- y en el marco de lo esta- blecido en el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control. Sétima.- Queda derogada la infracción del literal i) del numeral 6.1 de la Línea de Acción Ornato de la Orde- nanza Nº 336-MML. Queda derogada la infracción con código 06-0109 de los Cuadros de Sanciones y Escala de Multas aprobados por la Ordenanza Nº 337 - Régi- men Municipal de Aplicación de Sanciones Administrati- vas - y por el Decreto de Alcaldía N º 105-2001-MML. Octava.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión Metropolitana de Publicidad Exte- rior establecerá, dentro del plazo de 10 días hábiles con- tados a partir de la publicación de la presente Ordenan- za, los lugares habilitados para la instalación de la pro- paganda política y la forma en que se procederá a la dis- tribución de los espacios. Novena.- Concédase a los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas un pla- zo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para la adecuación a sus dis- posiciones de los elementos de publicidad política que hayan instalado antes de su dación. Luego del plazo otor- gado, y sin la adecuación correspondiente, se procederá al retiro inmediato de la propaganda instalada indebida- mente, sin perjuicio de las sanciones administrativas es- tablecidas en la presente Ordenanza según el caso. Décima.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana. Décima Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de julio de 2002. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía