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Pág. 227414 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Designan a Secretario Técnico de la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-2002-INDECOPI/DIR Lima, 15 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisio- nes del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructu- ra orgánico - administrativa de la institución; Que conforme a lo establecido en la citada disposi- ción legal, corresponde efectuar la designación del fun- cionario que ejercerá las funciones de Secretario Técni- co de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 31 de julio de 2002, al señor Diego Martín Ferré Murguía en el cargo de Se- cretario Técnico de la Comisión de Represión de la Com- petencia Desleal del Indecopi. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de julio de 2002, el encargo de funciones efectuado al señor Carlos Jiménez Rodríguez, a que se refiere la Resolu- ción Nº 074-2002-INDECOPI/DIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 13415 I N P E Aprueban el instructivo "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Co- municación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 562-2002-INPE/P Lima, 24 de julio de 2002 Visto, el proyecto de Instructivo denominado "Proce- dimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunica- ción con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"; CONSIDERANDO: Que, es política de la Alta Dirección, establecer las disposiciones necesarias para optimizar el desarrollo de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario;Que, es necesario contar con un instructivo que regu- le el procedimiento para la realización de las entrevistas que solicitan los medios de comunicación con los inter- nos de los diferentes Establecimientos Penitenciarios del país; Contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, las Oficinas Generales de Seguridad y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo denominado "Pro- cedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comuni- cación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional" que, en texto anexo, for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para su cum- plimiento. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13601 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Munici- palidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 393 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 25 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 198º del mismo cuerpo normativo prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer- ce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, los numerales 9 y 18 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las municipalidades en materia de abas- tecimiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, apro- bar las normas sobre ornato, así como regular y autori- zar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comer- cial y propaganda política; Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse den- tro de los límites que señalan las leyes; Que, con fecha 13 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 182-2002-JNE, que aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 - Direc- tiva de Control y Difusión de Propaganda Electoral -, la misma que señala en su Artículo 13º que durante los pro-