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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 224245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 c)Tarifación según Loeb-Magat (LM) Loeb y Magat supusieron que el monopolista conoce perfectamente la información de costos y demanda, pero el regulador conoce sólo la información de de- manda. Por lo tanto, dada esta asimetría de informa- ción y el supuesto que la firma maximiza beneficios, la idea es inducir la tarificación de primer mejor sin utilizar información de costos. Considere la siguiente figura que ilustra un monopolio natural uniproducto: GRÁFICO Nº 4 Por simplicidad se supone que la función de costos es de la forma: C(X) = K + vX CMg = v La propuesta de LM permite al monopolista fijar su propio precio (al revés de la práctica normal regulato- ria). La agencia reguladora debe además subsidiar a la firma en una cantidad igual al excedente del consu- midor a ese precio. Así, supongamos que el monopolista fija el precio Po, en el gráfico. A ese precio la recaudación es: o OXoEPo desde los consumidores o PoEB desde el regulador Sin embargo, es necesario restar los costos: o Variables: OXoDP* o Fijos: K El resultado neto es: P*DEB - K. Es fácil ver que a la firma le conviene bajar el precio hasta que éste al- cance el valor P* donde el beneficio P*AB - K será máximo. En términos económicos, la propuesta desplaza la curva de ingreso marginal del monopolista a AR, es decir, el ingreso marginal coincide con la de- manda. Así, el monopolista al maximizar su propio beneficio haciendo Ingreso marginal (demanda) igual al costo marginal, maximiza también el bien- estar social. Esta solución es económicamente eficiente pero puede discutirse sus implicancias en términos dis- tributivos ya que el monopolista se apropia comple- tamente del excedente del consumidor. Loeb y Ma- gat plantean que en algunos casos sería posible licitar el derecho a operar este monopolio, de ma-nera que las rentas serían eliminadas en el proce- so de licitación. La idea clave es que los retornos sobrenormales P*AB - K estarán disponibles para la firma que ope- re el monopolio y en un proceso licitatorio dichas rentas se disipan. Note sin embargo, que el subsi- dio no desaparece por completo puesto que debe permanecer un subsidio neto de un monto al me- nos igual a K. Anexo 4 Definiciones Para efectos de la aplicación de los presentes lineamien- tos se entenderá por: 1.Costo incremental total de largo plazo (CILP) : los costos adicionales estrictamente necesarios para pro- veer los servicios de infraestructura de transporte de uso público sujetos a regulación tarifaria, en forma eficiente, de acuerdo a la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dichos costos permi- ten cubrir los costos de operación (incluye manteni- miento) y de capital asociados a la reposición de acti- vos de la entidad prestadora. Incluye los costos co- munes objetivamente imputables al costo del servicio regulado. El CILP representa los costos que necesariamente deben incurrirse para proveer el servicio, y son evita- bles en el largo plazo si los servicios dejan de pres- tarse. 2.Costo de Capital : es el costo de oportunidad de los recursos de deuda y patrimonio que se utilizan para financiar las operaciones de la firma. 3.Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP) : corresponde a la forma usual de calcular el costo pro- medio ponderado, utilizando los costos de la deuda y del patrimonio y las ponderaciones de cada una de las fuentes de financiamiento. 4.Entidad Prestadora : Empresa o grupo de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para reali- zar actividades de explotación de infraestructura na- cional de transporte de uso público, sean empresas públicas o privadas.   5.Fijación : Establecimiento, en la vía administrativa y en ejercicio de la función reguladora y normativa de OSITRAN, de una tarifa, peaje y otros cobros simila- res, relativos a la prestación de un servicio público derivado de la explotación de infraestructura de trans- porte de uso público, cuando se haya determinado que con relación al mismo no existe competencia en el mercado y cuya fijación sea congruente con los principios de acción que establece el Reglamento General de OSITRAN.   6.Infraestructura de transporte de uso público : Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalacio- nes mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que per- miten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestación, de conformi- dad al Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM.   7.Lineamientos Metodológicos : Marco conceptual conformado por el conjunto de principios, criterios y fórmulas que constituyen las referencias para la ela- boración de las propuestas para fijar y revisar las tari-