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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 224241 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 d)Horizonte del estudio tarifario El estudio tarifario se realizará consi- derando el período que establece el contrato concesión, o un período razo- nable asociado a la recuperación de las inversiones y ganancias de productivi- dad. e)Determinación del factor de producti- vidad Metodología del factor de productivi- dad de la economía y la empresa re- gulada. f)Estimación del factor X Sobre la base de la información anterior se estimará el factor de productividad aplicable. g)Estimación del RPI - X Se aplicará la tasa de inflación o índice establecidos en el contrato, según corres- ponda. h)Tarifas propuestas Se establece mediante la aplicación de los métodos de revisión establecidos en el contrato de concesión o en los pre- sentes lineamientos. De ser necesario establecer tarifas mínimas, se sustenta- rá los costos que lo determinan. i)Comparación tarifaria con otras in- fraestructuras similares (benchmar- king) Los factores de productividad y las tari- fas propuestas se compararán con sus respectivas muestras. j)Análisis financiero de la entidad pres- tadora Comprende el análisis de los indicado- res financieros a partir de información au- ditada de la empresa. Se incluirá una pro- yección de los impactos esperados por la revisión tarifaria. 6.2.2 De oficio Cuando existan elementos suficientes que sugieran que es imprescindible una revisión tarifaria con el objeto de reducir distorsio- nes en los mercados bajo la competencia de OSITRAN, el Consejo Directivo podrá au- torizar la revisión parcial o total de un siste- ma tarifario. Si como resultado del análisis se compro- bará que la diferencia entre las tarifas máximas vigentes y las de una muestra de fueran sustancialmente distintas, o que la información no resultara adecuada, el proceso de revisión tarifaria se realizará sobre la base de comparaciones con in- fraestructuras similares, siguiendo en lo pertinente la estructura recomendada en el numeral 6.2.1.terios de imputación y costos de los servicios deficitarios de otras unida- des de negocio. oSustentación de los criterios de im- putación. 6.1.2 De oficio Cuando OSITRAN encuentre elementos suficientes que sugieran que es pertinen- te llevar a cabo una fijación tarifaria par- cial o total en una entidad prestadora pú- blica, el Organismo solicitará a la informa- ción que permita realizar el estudio tarifa- rio. Para tal efecto se aplicará, en lo perti- nente la estructura recomendada en el numeral 6.1.1. 6.2Revisión tarifaria 6.2.1 A solicitud de la entidad prestadora: es- tructura La revisión tarifaria se realizará en la for- ma establecida en los respectivos con- tratos de concesión. Se recomienda que la solicitud y el estudio sean presenta- dos por la entidad prestadora un año an- tes de la fecha establecida para revisión tarifaria. Para el caso específico que los contratos no establezcan una metodolo- gía específica para llevar a cabo la revi- sión tarifaria, OSITRAN aplicará un pro- ceso metodológico establecido para infra- estructuras similares. En el caso que la revisión se realizara me- diante la fórmula RPI-X, se seguirá la si- guiente estructura: a)Marco general y justificación Comprende el marco legal y la justifi- cación para solicitar la revisión de una más tarifas, peajes y otros cobros si- milares, de conformidad con el contra- to de concesión y el marco regulatorio vigente. b)Unidad (es) de negocios regulable Cada infraestructura o conjunto de infraestructuras agrupadas por crite- rios relevantes, constituirán una uni- dad de negocios regulable. Si las in- fraestructuras presentan característi- cas homogéneas en razón de su es- cala de operaciones, tráfico e inversio- nes futuras, podrá solicitarse la revi- sión tarifaria para más de una infraes- tructura, siempre que no se presenten subsidios cruzados entre ellas. De esta forma una industria puede agru- parse en unidades similares sin que entre ellas no se produzcan eventua- les transferencias de recursos. Asimis- mo, a cada una de las unidades se imputará los costos comunes que le corresponden. c)Definición de los servicios afectos a revisión tarifaria Conjunto de servicios sujetos a revi- sión.