Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
INDICE

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1 INTRODUCCION 2 AMBITO DE APLICACION 3 PRINCIPIOS TARIFARIOS 4 METODOLOGIAS ALTERNATIVAS 5 APLICACION DE METODOLOGIAS 6 CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO ANEXOS REFERENCIAS

LINEAMIENTOS METODOLOGICOS PARA LA FIJACION Y REVISION DE PRECIOS REGULADOS

1 INTRODUCCION Los presentes lineamientos metodologicos se realizan en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/ OSITRAN mediante la cual se aprobo el Procedimiento de Fijacion y Revision de Precios Regulados. Los lineamientos metodologicos tienen como objetivo establecer los principios, el MORDAZA conceptual y las reglas que seran de aplicacion en el desarrollo de estudios tarifarios para la fijacion y revision de precios regulados, concepto que comprende a las tarifas, peajes y otros cobros similares, que se cobran por la contraprestacion de servicios de infraestructura de transporte de uso publico1 , y constituyen, por lo tanto, el MORDAZA para una actuacion predecible y transparente del Organismo Regulador. La tarifa constituye la variable mas importante para el logro de objetivos publicos y privados, entre ellos: de eficiencia economica, inversion privada, equidad, hasta la determinacion de eventuales subsidios. Estos objetivos tienen algun grado de conflicto entre si, por lo que todo MORDAZA de fijacion o revision de precios regulados (o simplemente tarifas) resulta ser un desafio permanente para el regulador. En ese contexto, la atribucion de OSITRAN para fijar o revisar tarifas se ejerce de manera excepcional cuando no se puede garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados vinculados a la explotacion de infraestructura de transporte. Por tanto, los precios regulados tendran vigencia mientras se mantengan las condiciones que los motivaron. El caracter excepcional de la regulacion tarifaria se sustenta en que las soluciones de MORDAZA son mas eficientes, ya que permiten una mejor asignacion de recursos y mayor bienestar para los usuarios. Sin embargo, este MORDAZA de intervenciones es imperfecta y tienen un costo2 . Los sistemas tarifarios vigentes son dinamicos y evolutivos. Una adecuada implementacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura tendera a reducir en parte el universo regulable, al perder relevancia las tarifas maximas por efecto de la competencia entre proveedores de servicios esenciales3 . Bajo esta logica, la fijacion y revision de precios regulados debe ser un MORDAZA disciplinado. Previamente

se deben analizar las condiciones de condiciones de competencia del mercado. Si la competencia es posible, se debera aplicar o proponer mecanismos de MORDAZA apropiados. En caso contrario, y cuando sea imprescindible, se establecera una fijacion o revision sobre la base de un estudio tarifario. Lo anterior no significa conseguir las tarifas mas bajas para los usuarios, sino establecer niveles tarifarios que aseguren que la oferta de servicios de infraestructura sea sostenible. En MORDAZA lugar, la fijacion y revision de precios regulados enfrenta restricciones derivadas de la asimetria de informacion y de las estrategias de las empresas reguladas para maximizar objetivos distintos al regulador. En este "juego de informacion asimetrica", los riesgos de captura estaran siempre presentes. En tercer lugar, y en particular en la tarifacion de servicios derivados de la explotacion de infraestructura de transporte, la fijacion o revision de tarifas puede tener repercusiones en el costo de la cadena logistica. Por otro lado, las entidades prestadoras publicas (CORPAC y ENAPU) cumplen el rol subsidiario asig-

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A diferencia de otras industrias de red (telecomunicaciones, electricidad y agua), los servicios de infraestructura de transporte (por ejemplo, muelles para la atencion de naves y carga) forman parte de la cadena logistica del transporte; y como tales, una tarifa por el uso de infraestructura formara parte del costo logistico, y, este a su vez, del costo total de produccion. Por tanto, la regulacion tarifaria se justificara siempre que sea imprescindible y sus beneficios MORDAZA mayores que los costos y distorsiones que generen Tal es el caso, entre otros, de la competencia en el prestacion de servicios portuarios de amarre y desamarre. Para dicho servicio las partes (usuarios intermedios y ENAPU) estableceran un cargo de acceso, con lo cual, la tarifa MORDAZA de US$ 200.00 por operacion no seria necesaria. En otros casos, cuando no es posible mas de un proveedor, se puede asignar el servicio bajo una subasta por la menor tarifa. Bajo estas circunstancias los precios se formarian de una manera mas eficiente que mediante tarifas maximas. En este contexto, los mecanismos de MORDAZA operan generando eficiencia y los procesos tarifarios evolucionan hacia la desregulacion o regulacion minima.

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