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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 224233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 ÍNDICE 1INTRODUCCIÓN 2ÁMBITO DE APLICACIÓN 3PRINCIPIOS TARIFARIOS 4METODOLOGÍAS ALTERNATIVAS 5APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS 6CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO ANEXOS REFERENCIAS LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS REGULADOS 1INTRODUCCIÓN Los presentes lineamientos metodológicos se reali- zan en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/ OSITRAN mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Fijación y Revisión de Precios Regulados. Los lineamientos metodológicos tienen como objetivo establecer los principios, el marco conceptual y las reglas que serán de aplicación en el desarrollo de estudios tarifarios para la fijación y revisión de pre- cios regulados, concepto que comprende a las tari- fas, peajes y otros cobros similares, que se cobran por la contraprestación de servicios de infraestructu- ra de transporte de uso público1, y constituy en, por lo tanto, el marco para una actuación predecible y trans- parente del Organismo Regulador. La tarifa constituye la variable más importante para el logro de objetivos públicos y privados, entre ellos: de eficiencia económica, inversión privada, equidad, has- ta la determinación de eventuales subsidios. Estos objetivos tienen algún grado de conflicto entre sí, por lo que todo proceso de fijación o revisión de precios regulados (o simplemente tarifas) resulta ser un de- safío permanente para el regulador. En ese contexto, la atribución de OSITRAN para fijar o revisar tarifas se ejerce de manera excepcional cuando no se puede garantizar condiciones de com- petencia efectiva en los mercados vinculados a la explotación de infraestructura de transporte. Por tan- to, los precios regulados tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones que los motivaron. El carácter excepcional de la regulación tarifaria se sus- tenta en que las soluciones de mercado son más eficientes, ya que permiten una mejor asignación de recursos y mayor bienestar para los usuarios. Sin embargo, este tipo de intervenciones es imperfecta y tienen un costo2. Los sistemas tarifarios vigentes son dinámicos y evo- lutivos. Una adecuada implementación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura tenderá a redu- cir en parte el universo regulable, al perder relevancia las tarifas máximas por efecto de la competencia en- tre proveedores de servicios esenciales3. Bajo esta lógica, la fijación y revisión de precios regu- lados debe ser un proceso disciplinado. Previamentese deben analizar las condiciones de condiciones de competencia del mercado. Si la competencia es posi- ble, se deberá aplicar o proponer mecanismos de mercado apropiados. En caso contrario, y cuando sea imprescindible, se establecerá una fijación o revisión sobre la base de un estudio tarifario. Lo anterior no significa conseguir las tarifas más ba- jas para los usuarios, sino establecer niveles tarifa- rios que aseguren que la oferta de servicios de infra- estructura sea sostenible. En segundo lugar, la fijación y revisión de precios re- gulados enfrenta restricciones derivadas de la asime- tría de información y de las estrategias de las empre- sas reguladas para maximizar objetivos distintos al regulador. En este "juego de información asimétrica", los riesgos de captura estarán siempre presentes. En tercer lugar, y en particular en la tarifación de servicios derivados de la explotación de infraestruc- tura de transporte, la fijación o revisión de tarifas puede tener repercusiones en el costo de la cade- na logística. Por otro lado, las entidades prestadoras públicas (CORPAC y ENAPU) cumplen el rol subsidiario asig- 1A diferencia de otras industrias de red (telecomunicaciones, electricidad y agua), los servicios de infraestructura de transporte (por ejemplo, muelles para la atención de naves y carga) forman parte de la cadena logística del transporte; y como tales, una tarifa por el uso de infraestructura formará parte del costo logístico, y, éste a su vez, del costo total de producción. 2Por tanto, la regulación tarifaria se justificará siempre que sea imprescindible y sus beneficios sean mayores que los costos y distorsiones que generen 3Tal es el caso, entre otros, de la competencia en el prestación de servicios portuarios de amarre y desamarre. Para dicho servicio las partes (usuarios intermedios y ENA- PU) establecerán un cargo de acceso, con lo cual, la tarifa máxima de US$ 200.00 por operación no sería necesaria. En otros casos, cuando no es posible más de un provee- dor, se puede asignar el servicio bajo una subasta por la menor tarifa. Bajo estas circunstancias los precios se formarían de una manera más eficiente que mediante tarifas máximas. En este contexto, los mecanismos de mercado operan generando eficiencia y los procesos tarifarios evolucionan hacia la desregulación o regulación mínima.