Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

fas, peajes y otros cobros similares que conforman los Precios Regulados de OSITRAN. 8. OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. 9. Peaje: Contraprestacion fijada de manera administrativa o mediante clausulas tarifarias, por la prestacion de servicios publicos relativos a infraestructura vial. Son fijados por OSITRAN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en los respectivos contratos de concesion, segun corresponda 10. Periodo de Observacion: Es el plazo establecido por OSITRAN para monitorear y evaluar las repercusiones que pueda producir la fijacion de precios en el MORDAZA, aplicable generalmente en servicios nuevos. 11. Retorno Razonable: es el nivel de retorno por las inversiones en infraestructura de transporte de uso publico, que es consistente con el retorno en un MORDAZA de inversiones con riesgos similares. 12. Revision: Establecimiento de las nuevas tarifas, peajes u cobros similares que constituyen Precios Regulados de OSITRAN, para los servicios publicos derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, bajo el regimen tarifario regulado. 13. RPI - X: Metodo de revision de tarifas que consiste en actualizar periodicamente las tarifas maximas por efecto de la inflacion, utilizando el indice de precios al consumidor (RPI), y por cambios en la productividad. Los cambios en la productividad (X) pueden ser positivos o negativos. Sera positivo si se registraron en el periodo ganancias de productividad que se distribuiran mediante menores tarifas; o sera negativo, si se pretende estimular nuevas inversiones o mejorar la calidad a niveles por encima de los establecidos en el contrato. 14. Servicios afectos a fijacion tarifaria: son aquellos servicios de infraestructura de transporte publico sujetos a fijacion tarifaria, para los cuales no se puede garantizar una competencia efectiva en el MORDAZA o por asi lo dispone un mandato legal. 15. Subsidios cruzados: es una practica que se presenta en cualquiera de las siguientes formas: mediante una transferencia de recursos entre empresas vinculadas a precios subvalorados, o a traves de una subimputacion de costos comunes, Es decir, la tarifa regulada incluye parte del costo de proveer el servicio no regulado. Otra forma de subsidios cruzados, que tiene relacion con el rol subsidiario del Estado, consiste en efectuar transferencias de recursos de unidades rentables hacia unidades deficitarias dentro de una entidad prestadora. En este caso especifico, se demandaran niveles tarifarios mas altos que para financiar el deficit de ingreso de las unidades productoras de servicios deficitarias. 16. Tarifa: Contraprestacion fijada de manera administrativa, por la prestacion de servicios publicos relativos a la infraestructura de transporte de uso publico. Se fijan mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN o en los respectivos contratos de concesion. En determinados casos, dicha tarifa podra constituir una Tarifa Maxima. 17. Tarifa Maxima: tarifa fijada para un determinado servicio mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSITRAN o que ha sido establecida en los respectivos contratos de concesion por encima de la cual la Entidad Prestadora no podra efectuar cobros. Se consideran tarifas maximas las siguientes: los peajes, las

tarifas maximas promedio ponderada, las tarifa MORDAZA fija o cualquier denominacion que se utilice en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales al descrito. 18. Tarifa Establecida: tarifa determinada por cada entidad prestadora, vigente hasta que la empresa decida modificarla, la que no podra ser mayor a las tarifas maximas. REFERENCIA 1. MORDAZA, Ian and Estache, Antonio. A back-of-theenvelope Approach To Assess the Cost of Capital For Net Regulators. Diciembre, 1997. 2. Armstrong, MORDAZA, et. Al., Regulatory Reform: Economic Analisys and British Experience, The MIT Press, Cambridge, Massachusetts 1994. Capitulo 4 y 5. 3. Bos, Dieter. Pricing and Price Regulation: An Economic Theory for Public Enterprises and Public Utilities. 3ra Edicion, 1994, Netherlands. 4. Centro de Estudios Economicos de la Regulacion. Notas de Economia de la Regulacion: Principios tarifarios y mecanismos regulatorios para los servicios publicos. 5. Curso internacional: Reforma portuaria, intermodal y el papel regulatorio del Gobierno. Principios Economicos de la Tarifacion: aplicaciones a los puertos. MORDAZA, 2001, Barcelona, Espana. 6. Dekock, Paul. Regulacion Economica: Aspectos generales sobre la fijacion de Precios y la Estructura Tarifaria. CEPAL, MORDAZA de Chile. 7. Demsetz, Harold , Why Regulate Utilities?. En: Stigler, MORDAZA, editor, Chicago Studies in Political Economy, The University of Chicago Press, Chicago 1988. 8. De Rus, Gines. Regulacion de Precios de Ransporte. Economic Development Institute The World Bank. Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Espana. Septiembre 1998, MORDAZA, D.C. 9. Division de Desarrollo de Mercados del Ministerio de Economia. Experiencias Regulatorias de una decada: Balance y propuestas para el futuro. MORDAZA de MORDAZA, 1ra Edicion, Noviembre de 2000. 10. Estache, MORDAZA and De rus, Gines. Privatization and Regulatios of Transport Infrastructure: Guidelines for policymakers and Regulators. World Bank Institue. 3ra Edicion, Junio 2001. 11. Green, MORDAZA and MORDAZA, Martin. Resetting Price controls for Privatized Utilities: A manual for Regulators. Economic Development Institute of the World Bank. 1ra Edicion, Febrero 1999. 12. Sappington, MORDAZA E. , Principles of Regulatory Policy Design, Policy Research Working Paper 1239, The world Bank, MORDAZA D.C.1994. 13. MORDAZA IPP4: "Tarifacion Portuaria Estrategica". Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. MORDAZA 1999. Lima-Peru. 14. Spulber, MORDAZA F. Regulation and Markets, The MIT Press, Cambridge, Massachussets 1989. Capitulo 1 y 9. 15. Viscusi, W. Kip, et. al. Economic Regulation and Antitrust, Second Edition, The MIT Press, Cambridge, Massachussetts 1989. Capitulo 1,2,10,11,12,13. 9788

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