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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 224234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 nado al Estado, a través del uso de subsidios cruza- dos tarifarios o uso de transferencias, con las cuales cubren los déficit de ingresos de otros servicios o in- fraestructuras. De esta manera, los usuarios que re- ciben servicios en alguna infraestructura estarían pa- gando parte de los servicios de otros usuarios4. En este contexto, los aspectos básicos de la política tarifaria en los cuales se sustentan los presentes li- neamientos son los siguientes: a)Promoción de la competencia, sostenibilidad y de- sarrollo de la infraestructura de transporte de uso público. b)Desarrollo de mecanismos para contar con la in- formación relevante para el proceso de fijación y revisión de precios regulados. c)El peso de la prueba recae sobre la entidad pres- tadora solicitante. d)Creación de condiciones que conduzcan a la adopción de tarifas que señalen el costo marginal de largo plazo como fin. 2ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos metodológicos es el siguiente: a)OSITRAN, cuando la fijación y revisión se realiza de oficio. b)Entidades Prestadoras privadas que solicitan la fijación o revisión de tarifas, peajes u otros co- bros por servicios no establecidos en los respec- tivos contratos de concesión y que se proveen con regularidad y continuidad. Comprende tam- bién a las entidades prestadoras de titularidad privada que prestan servicios públicos. c)Entidades prestadoras públicas que solicitan la fijación o revisión de tarifas de servicios que pro- veen o proveerán de forma regular y continua. Quedan excluidos de la aplicación de los presentes lineamientos los servicios de infraestructura de uso público que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a)Cuando se garantice condiciones de competen- cia en el mercado. b)Cuando a criterio de OSITRAN los servicios que se ofrezcan o soliciten se presten en forma oca- sional (sin regularidad); o cuando se no se pre- senten distorsiones significativas en el mercado; o cuando por razones de costo-beneficio no se justifiquen. c)Cuando se trate de servicios de infraestructura de transporte de uso privado. d)Cuando la infraestructura no sea administrada por una entidad prestadora o no corresponda a la red nacional. e)Cuando corresponda a un cargo, precio o tarifa de acceso a la infraestructura de transporte de uso público calificada como facilidad esencial, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Regla- mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 034 - 2001 - CD/OSITRAN, y su- pletoriamente, en lo pertinente, por los presentes lineamientos5. 3PRINCIPIOS TARIFARIOS La fijación y revisión de precios regulados apunta a satisfacer los siguientes principios básicos: 3.1Naturaleza excepcional de la fijación tarifaria En virtud de este principio, la fijación tarifaria tie- ne naturaleza excepcional, y se ejerce sólo cuan-do no se pueda garantizar condiciones de com- petencia, y mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Por tanto, se entenderá que los ser- vicios se encuentran desregulados, a menos que se cumpla con las condiciones señaladas. 3.2Sostenibilidad de la oferta Los niveles de los precios regulados que se esta- blezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta servicios de calidad y estimular su desa- rrollo6. Por tanto se debe per mitir un niv el tar ifa- rio que cubra los costos económicos de la presta- ción del servicio (incluyendo la retribución del capital). El presente objetivo es un pre-requisito para la aplicación de los siguientes principios. 3.3Eficiencia Comprende tanto la eficiencia productiva y asig- nativa. La primera se refiere a la producción de servicios de uso de infraestructura a costo míni- mo, o alternativamente maximizar la producción con el nivel dado de infraestructura. La eficiencia asignativa implica que las tarifas tiendan a igua- lar la costo marginales de producción de los ser- vicios, lo que, en un contexto de recursos esca- sos llevaría a una mejor asignación de recursos en la inversión y administración de la infraestruc- tura de transporte de uso público. 3.4Equidad En virtud de este principio, los servicios de infra- estructura de transporte de uso público deben ser accesibles a la mayor parte de los usuarios. 3.5Otros principios Otros principios no sustantivos como los siguien- tes: prohibición de discriminación indebida, trans- parencia y costo-beneficio son aplicables en lo pertinente. En la aplicación de los principios antes mencio- nados se presentarán conflictos de diverso gra- do, de donde se desprende que la fijación y revi- sión de precios regulados viene a ser en la prác- tica una aplicación ponderada de los principios antes señalados. Los principales conflictos entre los principios presentan a continuación: a)Eficiencia asignativa vs. sostenibilidad, si se siguiese en forma rígida y exclusiva el cumpli- miento del primer principio, el servicio no sería sostenible ni atraería a la inversión privada en infraestructura de transportes de uso público. Por tanto asegurar la sostenibilidad requiere apartarse en parte del principio de eficiencia asignativa. b)Eficiencia asignativa vs. equidad , en el pri- mer caso implica que es posible apartarse de 4Los riesgos de mayores ineficiencias aumentan si el déficit de los servicios no renta- bles aumenta, lo que exigirá una mayor transferencia de recursos y aumentos poten- ciales de tarifas. Por tanto, dado el efecto en la fijación y revisión de tarifas, se hace necesario regular, con transparencia, las situaciones de este tipo. 5En este caso específico serán necesarios considerar los principios siguientes: costo mínimo eficiente, no-discriminación que afecte la eficiencia, promoción de la compe- tencia y evitar que el precio de acceso sea predatorio. 6Las concesiones de infraestructura son negocios de inversión de largo plazo, por lo que requieren una tasa de retorno razonable y un horizonte que le dé la oportunidad de recuperar su inversión.