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Pág. 224240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 e)Proyección de la demanda Se establecerá los supuestos, indica- dores, modelos, grado de confiabilidad y otros que se utilizarán para las pro- yecciones de tráfico19 bajo escenar ios alternativos, tanto de los servicios regulados como los no regulados en los que la entidad prestadora decida prestar. f)Plan de inversiones Debe ser congruente con las proyeccio- nes de tráfico y con la calidad de servi- cios establecida en el contrato de con- cesión o normas aplicables. g)Elección de metodología Se elegirá y sustentará la metodología aplicable al caso h)Costos operativos bajo el criterio CILP Comprende la determinación de los costos estrictamente necesarios para proveer los servicios afectos a regula- ción en forma eficiente, incluyendo aquellos costos de capital asociados a la reposición de los activos utiliza- dos. Por tanto no podrán incluirse o im - putarse costos de servicios no afec- tos a regulación, ni otros costos que puedan distorsionar la estimación. A falta de información de valores de mercado se utilizará información pro- cedente de los reportes de contabili- dad regulatoria, contabilidad de cos- tos e información financiera de la en- tidad prestadora. Es recomendable llevar a cabo compa- raciones ( benchmarking ) entre costos operativos con la finalidad de reducir la asimetría de información con relación a la determinación de costos i)Costo de capital Se empleará como estimador el costo de capital promedio ponderado (CCPP), que se calculará según lo establecido en el Anexo 2. Los datos y resultados obtenidos se- rán comparados con una muestra si- milar. j)Flujo de caja Sobre la base de los elementos ante- riores se elaborará un flujo de caja eco- nómico que incluirá los costos operati- vos, inversiones, proyecciones de trá- fico, al que se agregará la propuesta tarifaria. k)Tarifas propuestas Son las que se deducen mediante el flu- jo de caja económico y los costos opera- tivos. De ser necesario se establecerátarifas mínimas y se sustentará los cos- tos que lo determinan. l)Análisis de sensibilidad Bajo escenarios alternativos se evalua- rá los efectos en las tarifas y la rentabili- dad económica de concesión. m)Comparación tarifaria (benchmar- king). Las tarifas propuestas se compararán con las tarifas vigentes de servicios si- milares establecidos para una muestra de países. En el caso específico de servicios nue- vos, para los cuales no se cuenta con información suficiente, el énfasis de la estimación tarifaria se concentrará en el uso de tarifas comparadas o benchmar- king. n)Análisis financiero de la entidad pres- tadora Comprende el análisis de los indicado- res financieros a partir de información au- ditada de la empresa. Se incluirá una pro- yección de los impactos esperados por la fijación tarifaria. o)Tratamiento de subsidios cruzados ta- rifarios entre servicios y unidades de negocio de una misma entidad pres- tadora Se recomienda no establecer subsidios cruzados entre unidades de negocio o servicio por los efectos de la sobreim- putación de costos en los servicios de las unidades rentables. Sin embargo, por razones de equidad y necesidad de una política transparente en materia de subsidiaridad, las entidades prestado- ras públicas que tienen a su cargo in- fraestructura de transporte subsidiaria deberán precisar en el estudio tarifario lo siguiente20: oJustificación clara del objetivo social de subsidiar los servicios de infra- estructura de transporte de uso pú- blico oDeterminación del monto del sub- sidio tarifario (o transferencia) y su imputación a los servicios renta- bles. oCreación de un fondo (transferencia) proveniente de las tarifas de servicios rentables o retribución al Estado, cri- 19Dichas proyecciones constituyen una variable importante en la estimación de los nive- les tarifarios en industrias que presentan economías de escala apreciables. 20Recomendaciones del Banco Interamericano de Desarrollo en materia de subsidios en los servicios públicos. OP-708 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS; http:// www.iadb.org/cont/poli/OP-708.HTM