Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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e) Proyeccion de la demanda

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002 tarifas minimas y se sustentara los costos que lo determinan. l) Analisis de sensibilidad Bajo escenarios alternativos se evaluara los efectos en las tarifas y la rentabilidad economica de concesion. m) Comparacion tarifaria (benchmarking). Las tarifas propuestas se compararan con las tarifas vigentes de servicios similares establecidos para una muestra de paises. En el caso especifico de servicios nuevos, para los cuales no se cuenta con informacion suficiente, el enfasis de la estimacion tarifaria se concentrara en el uso de tarifas comparadas o benchmarking. n) Analisis financiero de la entidad prestadora Comprende el analisis de los indicadores financieros a partir de informacion auditada de la empresa. Se incluira una proyeccion de los impactos esperados por la fijacion tarifaria. o) Tratamiento de subsidios cruzados tarifarios entre servicios y unidades de negocio de una misma entidad prestadora Se recomienda no establecer subsidios cruzados entre unidades de negocio o servicio por los efectos de la sobreimputacion de costos en los servicios de las unidades rentables. Sin embargo, por razones de equidad y necesidad de una politica transparente en materia de subsidiaridad, las entidades prestadoras publicas que tienen a su cargo infraestructura de transporte subsidiaria deberan precisar en el estudio tarifario lo siguiente20: o Justificacion MORDAZA del objetivo social de subsidiar los servicios de infraestructura de transporte de uso publico o Determinacion del monto del subsidio tarifario (o transferencia) y su imputacion a los servicios rentables. o Creacion de un fondo (transferencia) proveniente de las tarifas de servicios rentables o retribucion al Estado, cri-

Se establecera los supuestos, indicadores, modelos, grado de confiabilidad y otros que se utilizaran para las proyecciones de trafico 19 bajo escenarios alternativos, tanto de los servicios regulados como los no regulados en los que la entidad prestadora decida prestar. f) Plan de inversiones Debe ser congruente con las proyecciones de trafico y con la calidad de servicios establecida en el contrato de concesion o normas aplicables. g) Eleccion de metodologia Se elegira y sustentara la metodologia aplicable al caso h) Costos operativos bajo el criterio CILP Comprende la determinacion de los costos estrictamente necesarios para proveer los servicios afectos a regulacion en forma eficiente, incluyendo aquellos costos de capital asociados a la reposicion de los activos utilizados. Por tanto no podran incluirse o imputarse costos de servicios no afectos a regulacion, ni otros costos que puedan distorsionar la estimacion. A falta de informacion de valores de MORDAZA se utilizara informacion procedente de los reportes de contabilidad regulatoria, contabilidad de costos e informacion financiera de la entidad prestadora. Es recomendable llevar a cabo comparaciones (benchmarking) entre costos operativos con la finalidad de reducir la asimetria de informacion con relacion a la determinacion de costos i) Costo de capital Se empleara como estimador el costo de capital promedio ponderado (CCPP), que se calculara segun lo establecido en el Anexo 2. Los datos y resultados obtenidos seran comparados con una muestra similar. j) Flujo de MORDAZA Sobre la base de los elementos anteriores se elaborara un flujo de MORDAZA economico que incluira los costos operativos, inversiones, proyecciones de trafico, al que se agregara la propuesta tarifaria. k) Tarifas propuestas
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Son las que se deducen mediante el flujo de MORDAZA economico y los costos operativos. De ser necesario se establecera

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Dichas proyecciones constituyen una variable importante en la estimacion de los niveles tarifarios en industrias que presentan economias de escala apreciables. Recomendaciones del Banco Interamericano de Desarrollo en materia de subsidios en los servicios publicos. OP-708 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS; http:// www.iadb.org/cont/poli/OP-708.HTM

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