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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

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Pág. 224239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 En los casos de las metodologías basadas en el cos- to marginal y precios Ramsey su aplicabilidad resulta ideal para múltiples infraestructuras. Sin embargo, en la práctica es muy difícil que se disponga de la infor- mación respecto de los costos marginales y de las elasticidades de demanda. Asimismo, si bien en el primer caso la metodología es la más eficiente (pri- mer óptimo social), no financiaría las operaciones de la entidad prestadora con características de monopo- lio natural. Desde la perspectiva del OSITRAN las metodolo- gías más recomendadas corresponden a los cos- tos incrementales y de comparación ( benchmar- king) . Mientras que la menos recomendable es la de tasa de rendimiento. Por su parte, las entida- des prestadoras tienen la libertad para elegir una o más metodologías que aplicarán en el desarrollo de sus estudios tarifarios. En cualquier caso éstas deberán sustentarse en el estudio tarifario indican- do las razones de elegir una metodología respecto de otras. Un resumen de las metodologías se presenta a conti- nuación: Metodología Casos Costo marginal Cuando las infraestructuras presenten únicamente cos- tos variables. Tasa de rendimiento Se empleara como una metodología de referencia con el objeto de simular una concesión eficiente de infraes- tructura. Costos totalmente Cuando se presenten las siguientes condiciones: distribuidos •Cuando la entidad prestadora explote más de un ser- vicio. •Cuando la demanda proyectada sea relativamente es- table. •Cuando los cambios tecnológicos esperados no sean sustanciales de manera que afecten las economías de escala y los costos unitarios. Precios Ramsey Sí se cuenta con: •Elasticidades de demanda de los servicios a tarifar •Costos medios y marginales Costos incrementales Cuando: •Infraestructuras proveen múltiples productos. •Se cuente con proyecciones de tráfico e inversiones. •Costos estimados futuros. •Horizonte definido (por el contrato o propuesto por la entidad prestadora. •Valoración de los activos •Costo de capital •Flujo de caja. Comparativa Cuando: (benchmarking) •El servicio a tarifar es nuevo o no. •No existe información de costos, o no es confiable. •Los costos y tarifas comparables son confiables. 6CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO El estudio tarifario (peajes u otros cobros simila- res) es el documento mediante el cual se sustenta la fijación o revisión de tarifas (nivel y estructura tarifaria). El referido estudio es elaborado por OSI- TRAN cuando se realiza de oficio, y por la entidad prestadora si ésta solicita la fijación o revisión tari- faria. En este caso, el peso de la prueba recae so- bre el concesionario. En cambio, si el regulador llevara a cabo todos los estudios tarifarios, éstos pueden ser cuestionados porque existirá información que no podrá disponer, o que el debate se centre en aspectos técnicos, en los cuales cualquier regulador puede tener menos venta- jas. Por tanto, su posición puede verse debilitada. Es también conveniente, desde la perspectiva del regu- lador, que exista un solo estudio, a fin de evitar dis-cusiones sobre los criterios utilizados y los resulta- dos obtenidos. 6.1Fijación de tarifas 6.1.1 A solicitud de la entidad prestadora: es- tructura a)Marco general y justificación Comprende el marco legal y la justifi- cación para solicitar la fijación de una más tarifas, peajes y otros cobros si- milares, de conformidad con el contra- to de concesión y el marco regulatorio vigente. b)Unidad (es) de negocios regulable Si una o más infraestructuras presen- tan características homogéneas en ra- zón de su escala de operaciones, tráfi- co e inversiones futuras, podrá solici- tarse la fijación tarifaria para más de una infraestructura, siempre que no se presenten subsidios cruzados entre ellas. De esta forma una industria pue- de agruparse en unidades similares sin que entre ellas no se produzcan even- tuales transferencias de recursos. Asi- mismo, a cada una de las unidades se imputará los costos comunes que le co- rresponden. c)Definición de los servicios afectos a fijación de tarifas Se determinará las condiciones de com- petencia de la unidad de negocios elegi- da. Esto implica que se determinará el mercado relevante, las barreras la entra- da, para inferir si existen competencia efectiva en uno o más servicios. De ser necesario se solicitará al Indecopi se pro- nuncie respecto a las condiciones de mercado. Los servicios afectos a regulación deberán serán aquellos para los cua- les no se puede garantizar condicio- nes de competencia. Una vez identifi- cados, se debe proceder a describir las características técnicas del servicio, alcances y procesos, y la variable en función de la cual se realizará el co- bro tarifario. A menos que se pruebe una mayor eficiencia que justifique una pres - tación y tarifación conjunta de ser - vicios, sin que signifique imponer una barrera a la entrada o se excluya a la competencia, se podrá solicitará la fijación de tarifas conjuntamente (bundling ). d)Horizonte del estudio tarifario El estudio tarifario se realizará consi- derando el período que establece el contrato concesión, o un período ra- zonable asociado a la recuperación de las inversiones el que será propuesto y sustentado por la entidad prestado- ra. En el caso de servicios nuevos se establecerá un período de observa- ción.