Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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de la inobservancia de reglas tecnicas de transito. La pena sera no mayor de tres anos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesion, de ocupacion o industria y cuando MORDAZA varias las victimas del mismo hecho, la pena sera no mayor de cuatro anos. Articulo 274º.- Conduccion en estado de ebriedad o Drogadiccion El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, instrumento, herramienta, maquina u otro analogo, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de un ano o treinta dias-multa como minimo y cincuenta dias-multa como MORDAZA e inhabilitacion, segun corresponda, conforme al Articulo 36º, incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de dos anos o cincuenta dias-multa como minimo y cien dias-multa como MORDAZA e inhabilitacion conforme al Articulo 36º incisos 6) y 7)." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal Modificase el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal que quedara redactado en los siguientes terminos: "El Juez puede dictar mandato de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. No constituye elemento probatorio suficiente la condicion de miembro de directorio, gerente, socio, accionista, directivo o asociado cuando el delito imputado se MORDAZA cometido en el ejercicio de una actividad realizada por una persona juridica de derecho privado. 2. Que la sancion a imponerse sea superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; y, 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida." Articulo 3º.- Tasas de alcoholemia en aire espirado Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se efectuen como parte de la actividad preventiva policial seran indiciarias y referenciales en tanto se practique al intervenido el examen de intoxicacion alcoholica en la sangre. Articulo 4º.- Tabla de Alcoholemia Incorporase como anexo la tabla de alcoholemia cuyo valor es referencial y forma parte de la presente Ley. Debera ser expuesta obligatoriamente en lugar visible donde se expendan bebidas alcoholicas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia ANEXO TABLA DE ALCOHOLEMIA 1er. Periodo: 0.1 a 0.5 g/l: subclinico. No existen sintomas o signos clinicos, pero las pruebas psicometricas muestran una prolongacion en los tiempos de respuesta al estimulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal. 2do. Periodo: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad. Euforia, verborragia y excitacion, pero con disminucion de la atencion y perdida de la eficiencia en actos mas o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aqui esta muy aumentada la posibilidad de accidentes de MORDAZA, por disminucion de los reflejos y el MORDAZA visual. 3er. Periodo: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta. Excitacion, confusion, agresividad, alteraciones de la percepcion y perdida de control. 4to. Periodo: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteracion de la conciencia. Estupor, coma, apatia, falta de respuesta a los estimulos, marcada descoordinacion muscular, relajacion de los esfinteres. 5to. Periodo: niveles mayores de 3.5 g/l: Coma. Hay riesgo de muerte por el coma y el para respiratorio con afeccion neumonologica, bradicardia con vaso dilatacion periferica y afeccion intestinal. 10302

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a Bolivia para participar en reunion relativa al proyecto ferroviario Guaqui-Desaguadero-Puno
RESOLUCION SUPREMA Nº 234-2002-PCM
MORDAZA, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, ha cursado invitacion al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en una Reunion donde se tratara lo relacionado al proyecto Ferroviario Guaqui - Desaguadero - MORDAZA, la misma que tendra lugar en la MORDAZA MORDAZA, el dia 10 de junio de 2002; Que, es de interes para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion asistir a la mencionada Reunion, en consideracion a los objetivos generales que le asigna el Decreto Ley Nº 25862; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 10 y 11 de junio de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.

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