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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 224345 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupa- ción o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años. Artículo 274º.- Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estu- pefacientes, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la li- bertad no mayor de un año o treinta días-multa como mínimo y cincuenta días-multa como máximo e inha- bilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36º, incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años o cincuenta días-multa como mínimo y cien días-multa como máximo e inhabilitación conforme al Artículo 36º incisos 6) y 7)." Artículo 2º.- Modifica el Artículo 135º del Código Pro- cesal Penal Modifícase el Artículo 135º del Código Procesal Penal que quedará redactado en los siguientes términos: "El Juez puede dictar mandato de detención si aten- diendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1.Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. No constituye elemento probatorio suficiente la con- dición de miembro de directorio, gerente, socio, ac- cionista, directivo o asociado cuando el delito impu- tado se haya cometido en el ejercicio de una activi- dad realizada por una persona jurídica de derecho privado. 2.Que la sanción a imponerse sea superior a los cua- tro años de pena privativa de libertad; y, 3.Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. No cons- tituye criterio suficiente para establecer la intención de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el juez penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuan- do nuevos actos de investigación pongan en cues- tión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida." Artículo 3º.- Tasas de alcoholemia en aire espirado Las tasas de alcoholemia en aire espirado, que se efec- túen como parte de la actividad preventiva policial serán indiciarias y referenciales en tanto se practique al interveni- do el examen de intoxicación alcohólica en la sangre. Artículo 4º .- Tabla de Alcoholemia Incorpórase como anexo la tabla de alcoholemia cuyo valor es referencial y forma parte de la presente Ley. Debe- rá ser expuesta obligatoriamente en lugar visible donde se expendan bebidas alcohólicas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia ANEXO TABLA DE ALCOHOLEMIA 1er. Período: 0.1 a 0.5 g/l: subclínico. No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal. 2do. Período: 0.5 a 1.5 g/l: ebriedad. Euforia, verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o me- nos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está muy aumentada la posibilidad de accidentes de trán- sito, por disminución de los reflejos y el campo visual. 3er. Período: 1.5 a 2.5 g/l: ebriedad absoluta. Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la per- cepción y pérdida de control. 4to. Período: 2.5 a 3.5 g/l: grave alteración de la conciencia. Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los es- fínteres. 5to. Período: niveles mayores de 3.5 g/l: Coma. Hay riesgo de muerte por el coma y el para respiratorio con afección neumonológica, bradicardia con vaso dilata- ción periférica y afección intestinal. 10302 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción a Bolivia para partici- par en reunión relativa al proyecto ferroviario Guaqui-Desaguadero-Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2002-PCM Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Desarrollo Económico de la Repúbli- ca de Bolivia, ha cursado invitación al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en una Reunión donde se tratará lo relacionado al proyecto Ferroviario Guaqui - Desaguadero - Puno, la misma que ten- drá lugar en la ciudad de La Paz, el día 10 de junio de 2002; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción asistir a la men- cionada Reunión, en consideración a los objetivos genera- les que le asigna el Decreto Ley Nº 25862; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Chang Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de La Paz, República de Boli- via, durante los días 10 y 11 de junio de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Re- solución Suprema.