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Pág. 224360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 ANEXOS Reemplazar Anexo 3 ANEXO 3 RELACION CONSOLIDADA DE PRODUCTORES REGISTRO DE ADUANA Nº O/E ............................. Nº Nº FACTURA R.U.C. MONTO VALOR FOB *Nº Serie PRODUCTOR-EXPORTADOR MONTO TOTAL FOB DUA *Sólo cuando el productor - exportador solicite acogerse al procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios Ad valorem -Drawback. Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie de exporta- ción debe disgregar el monto del valor FOB de su Factura por cada serie. Artículo 3º.- Para la aplicación de lo señalado en el ar- tículo precedente, correspondiente a la Exportación a tra- vés de Terceros (Comisionistas) las Órdenes de Embarque y Declaraciones numeradas antes de la vigencia de la pre- sente modificación podrán regularizar su manifestación de la voluntad de acogerse al beneficio (consignación Código 13) en el Área de Exportación de la Aduana Operativa res- pectiva. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 17 de junio del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10262 CONASEV Declaran nulidad de la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 033-2001- EF/94.12 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 033-2002-EF/94.10 Lima, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2001/15481, que contiene el recurso de reconsideración presentado con fecha 30 de noviembre de 2001 interpuesto por Jorge Javier Durand Planas contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033-2001-EF/94.12, el recurso de apelación presentado con fecha 5 de diciembre de 2001, interpuesto por Carlos Alber- to Paseta Bar, Guido Eyzaguirre Chávez, César Fernando Palma Ruiz, Rosa de las Casas Gonzáles, Carmen Cecilia Martinelli Freundt, Luis Valles Fernández, Luis F. Adrianzén Subiria, Augusto Silvestre Rodríguez Vílchez, Juana Beatriz Philipps Gotuzzo y Mónica Petrozzi de Pedraz contra la Re- solución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033- 2001-EF/94.12, el recurso de apelación presentado con fe-cha 17 de enero de 2002, interpuesto por Máximo Patiño Fernández en su condición de liquidador del Centro Latino- americano de Asesoría Empresarial S.A. en Liquidación, en adelante CLAE (en L), contra la Resolución del Tribunal Ad- ministrativo de CONASEV Nº 033-2001-EF/94.12, el recurso de apelación interpuesto por Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. contra la Resolu- ción del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 004-2002- EF/94.12, el Memorándum Nº 189-2002-EF/94.20 y oídos los informes orales presentados en sesiones de Directorio de CONASEV de fechas 8 y 11 de abril de 2002; CONSIDERANDO: I. Antecedentes.- Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Gerencia General Nº 181-98-EF/94.10, en ade- lante la RGG Nº 181-98, se presentaron ante CONASEV varias personas con el objeto de presentar diversas preten- siones y denuncias contra distintas sociedades administra- doras de fondos mutuos y respecto a la aplicación de la mencionada RGG Nº 181-98; Que, entre tales personas se encontraban los señores Jorge Javier Durand Planas, Carlos Alberto Paseta Bar, Guido Eyzaguirre Chávez, César Fernando Palma Ruiz, Rosa de las Casas Gonzáles, Carmen Cecilia Martinelli Fre- undt, Luis Valles Fernández, Luis F. Adrianzén Subiria, Au- gusto Silvestre Rodríguez Vílchez, Juana Beatriz Philipps Gotuzzo, Mónica Petrozzi de Pedraz y CLAE (en L), referi- dos en forma conjunta como los recurrentes; Que, tales pretensiones y denuncias fueron acumula- das, habiendo sido abordadas en el Informe Nº 007-2001- EF/94.55 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, en adelante el Informe Nº 007, de fecha 9.2.01; Que, con fecha 9.9.01 se emitió la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 033-2001-EF/94.12, en ade- lante la Resolución, la misma que concluyó lo siguiente: Que ni el Banco Santander Central Hispano Perú, en adelante Banco Santander Perú, ni los señores Javier Arro- yo Rizo Patrón y Jaime Chocano Aguirre, habían cometido la infracción de uso indebido de información privilegiada ni se habían valido directa o indirectamente de la misma, en beneficio propio o de terceros, Que ni Santander Central Hispano Sociedad Administra- dora de Fondos S.A., en adelante Santander SAF, ni los seño- res Francisco Villa Mardon y Nuria Muñoz Siscart, habían co- metido la infracción de inducción a la compra de valores por medio de actos, prácticas o mecanismos engañosos, Que Santander SAF había cometido la infracción de falta de autonomía del Comité de Inversiones. En conside- ración a las circunstancias de la comisión de la infracción y a su nula repercusión en el mercado, se redujo la sanción, amonestándose a Santander SAF, Que Santander SAF había cometido la infracción con- sistente en la falta de entrega de información durante la inspección, en consecuencia, se le impuso una multa de 25 Unidades Impositivas Tributarias, Absolver la consulta formulada por la Gerencia de In- termediarios y Fondos declarando la inexistencia de la in- fracción consistente en la revelación de información privile- giada por parte de Santander SAF, Francisco Villa Mardon y Alain Elías Rodríguez-Mariátegui, Declarar infundadas las denuncias contra Santander SAF referidas a revelación de información privilegiada, ofre- cimientos engañosos de atributos y rentabilidades de los fondos mutuos y uso de información privilegiada, no entre- ga a los partícipes del Reglamento Interno y el Prospecto de Colocación, y no entrega de los estados de cuenta de octubre de 1998, Declarar infundadas las denuncias contra CONASEV referidas a indebida aplicación de la RGG Nº 181-98, a los rescates efectuados el 5 de noviembre de 1998, Declarar infundadas las denuncias contra Wiese SAF- MI S.A. (ahora Wiese Sudameris SAF), Continental S.A. SAF, Credifondo S.A. SAF y la ex sociedad administradora de fondos mutuos BANSUR SAFM; Que, con fecha 30.11.01 el señor Jorge Javier Durand Planas presentó ante CONASEV un recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución; Que, con fecha 5.12.01 los señores Carlos Alberto Pa- seta Bar, Guido Eyzaguirre Chávez, César Fernando Pal- ma Ruiz, Rosa de las Casas Gonzáles, Carmen Cecilia Martinelli Freundt, Luis Valles Fernández, Luis F. Adrianzén Subiria, Augusto Silvestre Rodríguez Vílchez, Juana Bea- triz Philipps Gotuzzo, Mónica Petrozzi de Pedraz, en ade- lante Carlos Alberto Paseta Bar y otros, presentaron ante