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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (09/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 224353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de junio de 2002 procesos de extradición que se siguen contra los procesa- dos César Ernesto Schutz Landázuri o César Ernesto Schutz Mertz, José Enrique Crousillat López Torres y José Francis- co Crousillat Carreño; Que la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº 501-2002-JUS/OGA, establece que la propuesta presentada por la Procuraduría Ad Hoc para la contratación del Estudio Moreno Ocampo, Abogados & Con- sultores, para el Servicio de Defensa Penal en el seguimiento del Trámite de Procedimiento de Extradición contra César Er- nesto Schutz Landázuri o César Ernesto Schutz Mertz" está sustentada por determinadas características propias de la persona jurídica en mención, resultando su contratación de carácter personalísimo al cubrir las "características inheren- tes, particulares o especiales" por estar plenamente identifi- cado con la defensa de causas de contenido moral, y contar con la solvencia moral suficiente para representar los altos intereses contenidos en la lucha anticorrupción, asociados a un prestigio ya ganado en la sociedad argentina; Que asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia mediante Informe Nº 122-2002- JUS/OGAJ, concluye que la propuesta presentada por la Procuraduría Ad Hoc para la contratación del Estudio Mo- reno Ocampo Abogados & Consultores a efectos que se haga cargo de la defensa del Estado Peruano en Argentina en los procesos de extradición seguidos contra César Er- nesto Schutz Landázuri o César Ernesto Schutz Mertz, José Enrique Crousillat López Torres y José Francisco Crousillat Carreño, se ha efectuado tomando en cuenta la conforma- ción del Estudio y las cualidades profesionales de sus integrantes, su solvencia moral para el desempeño de di- cho cargo y la propuesta de honorarios presentada; Que de otro lado, la Comisión a que se refiere el Decre- to Supremo Nº 007-2002-JUS, mediante Acuerdos Nºs. 03- 015/2001-CESSCPAH y 05-016/2002-CESSCPAH, ha reco- mendado al Ministerio de Justicia la contratación del citado Estudio de Abogados; Que conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el pago para la prestación de los servicios de la Procuraduría Ad Hoc serán destinados del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando se trata de adquisiciones y contrataciones de servicios personalísi- mos, para lo cual, conforme a lo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisi- to esencial a la persona del Locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad, profesión ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo señalado en los considerandos prece- dentes, resulta procedente la declaración como servicios per- sonalísimos aquellos que vienen brindando el Estudio More- no Ocampo Abogados & Consultores como representante del Estado Peruano en los procesos de extradición seguidos con- tra César Ernesto Schutz Landázuri o César Ernesto Schutz Mertz, José Enrique Crousillat López Torres y José Francisco Crousillat Carreño en la República de Argentina; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Servicios Personalísimos los servicios que vienen prestando el Estudio Moreno Ocam- po Abogados & Consultores como representante del Esta- do peruano en los procesos de extradición seguidos contra César Ernesto Schutz Landázuri o César Ernesto Schutz Mertz, José Enrique Crousillat López Torres y José Francis- co Crousillat Carreño en la República de Argentina. Artículo 2º.- Exonerar del requisito de Concurso Públi- co la contratación de los servicios señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución, la cual se efectuará por un plazo de seis meses contados a partir del 1º de abril de 2002, por un valor referencial de US$ 50,000.00 y que esta- rá financiada con los recursos que destine el Fondo Espe- cial de Administración de los Dineros Obtenidos Ilícitamen- te en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 3º.- Disponer que la contratación de los servi- cios de los mencionados profesionales se efectúe por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Reso-lución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10268 PESQUERÍA Otorgan concesión a empresa para desa- rrollar la actividad de acuicultura a ma- yor escala del recurso concha de abani- co en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2002-PE/DNA Lima, 4 de junio de 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00031001 del 15 de febrero y 15 de marzo del 2002, presentados por la em- presa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, ampliada por Resolución Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre 1999, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería las zonas ubicadas en la bahía de Samanco, provincia del Santa, de- partamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa PRO- DUCTOS DE LOS ANDES S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, me- diante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argo- pecten purpuratus ), en un área de mar de 70.00 has., ubi- cada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 004-2002-PE/DINAMA otorgado por la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene pro- cedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 – Ley de Pro- moción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del re- curso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de setenta hectáreas (70.00 has.), ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geo- gráficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 15' 48.5" 78° 31' 22.8" B 09° 15' 27.8" 78° 31' 22.8" C 09° 15' 27.8" 78° 30' 38.0" D 09° 15' 48.5" 78° 30' 55.8"